Decisión nº 0852 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 13 de Abril de 2007

Fecha de Resolución13 de Abril de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0904

Valencia, 13 de abril de 2007

196º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0852.

El 24 de septiembre de 1998, el ciudadano L.M.B.O., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.521.999, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Administrador de la sociedad mercantil COMERCIAL MARILUI, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 21 de agosto de 1986, bajo el n° 47, tomo 232-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) n° J-07547161-0, domiciliado en la avenida Constitución, centro comercial Merca Center, local n° 01, Valencia, estado Carabobo; debidamente asistido en este acto por la abogado Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 26.567; contra el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción n° GRTI-RCE-DFD-06-E-0326 del 04 de febrero de 1998, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual impone multa por un monto de bolívares ciento sesenta y dos mil bolívares (162.000,00) en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, donde la administración supuestamente constató que la contribuyente no emitió comprobantes de venta, factura manual, factura preimpresa , ni ticket fiscal.

El 12 de julio de 2006 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE/DJT/ARA/2005/47 del 11 de abril de 2006.

El 21 de julio de 2006, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0688, librándose las notificaciones correspondientes.

El 08 de enero de 2007, la representante de la administración tributaria presento diligencia mediante la cual consigna copia de la planilla de pago Nº 10-10-01-247-429 del 22 de agosto de 2000 debidamente cancelada, y asimismo reporte del SIVIT donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.

El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones.

El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:

Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:

  1. Pago;

  2. Compensación;

  3. Confusión;

  4. Remisión y

  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

  1. como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por el representante de COMERCIAL MARILUI, S.R.L., se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y el archivo del expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez titular,

Abg. J.A.Y.G.. La Secretaria titular,

Abg. M.S.M.

Exp. Nº 0904

JAYG/ms/belk.

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