Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP41-U-2012-000479 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 3 de octubre de 2012 (folios 78 y 79), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Alcalde, y Síndico Procurador Municipal del Municipio J.G.R.N.d.E.G., que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto el 07 de agosto de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Estado Guárico, San Juan de los Morros, y recibido por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción judicial del Estado Guárico en esa misma fecha, asimismo en fecha 09 de agosto de 2012 (Folios 41 al 44), ese Juzgado dictó decisión, mediante la cual se declaró INCOMPETENTE sobre el presente asunto, motivo por el cual ordenó remitirlo a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio JE41OFO2012000431, de fecha 19 de septiembre de 2012 (Folio 46); dicho oficio fue recibido el 28 de septiembre de 2009, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, y asignado a este tribunal en esa misma fecha, dicho recurso fue ejercido por el ciudadano J.M.D.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.870.040, actuando en su carácter de administrador y apoderado de la firma mercantil “CENTRO COMERCIAL RÓMULO GALLEGOS, C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Guárico, bajo el No. 100, Tomo 6to, de fecha 06 de Mayo de 1991 e identificada con el N° De Registro de Información Fiscal RIF J-06004682-3, asistido en este acto por la ciudadana ROSARIS BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad bajo el No. 11.115.389 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 102.731; en contra de las actas de reparo de fechas 03-10-2011 (Folio 23 al 25) y 24-11-2011 (Folios 27 al 28), así como en contra de la Resolución Nº DGAT-AE-0017-2012 (Folios 35 al 37) de fecha 8 de junio de 2012, emanadas de la Alcaldía del Municipio J.G.R.N.d.E.G., la cual resuelve imponer Reparo Fiscal por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 141.328,51), impone multas por las cantidades de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs. 450,00), en base a lo establecido en el artículo 103 numeral 3 del Código Orgánico Tributario, BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 35.332,12) la cual equivale al 25% del tributo omitido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario; intereses de mora en concordancia con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de BOLÍVARES CUARENTA Y SEIS MIL NOVENTA CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 46.090,76); cuyo monto total asciende a la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS UNO CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 223.201,40), correspondiente a la sumatoria de Reparo Fiscal y Sanciones impuestas.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos, Síndico Procurador del Municipio J.G.R.d.E.G. y al Alcalde del Municipio J.G.R.d.E.G., tal y como consta a los folios 108 y 110, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

Asimismo consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Municipio J.G.R.d.E.G., no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA,

B.B.G..

EL SECRETARIO ACC.

J.C.A..

BBG/ivbm.-

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