Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 19 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoIntimacion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, diecinueve (19) de agosto de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

Recibida del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, la anterior demanda que por INTIMACION intenta la Abogado M.S.B., en su carácter de apoderada judicial del COMERCIAL ROJARPI S.R.L, contra el ciudadano G.A.S.S.; y visto el contenido del escrito libelar así como los recaudos anexos, el Tribunal al respecto observa: PRIMERO: En el escrito libelar se hace referencia que la Empresa “COMERCIAL ROJARPI S.R.L” solicito los servicios profesionales de cobranza al ciudadano G.A.S.S., para lo cual se le confirió un mandato privado firmado en un bufete de abogados, según en el cual se expresan todas y cada una de las condiciones de las funciones del ciudadano G.A.S.S. debia realizar. SEGUNDO; según el escrito de demanda; el ciudadano G.A.S.S., realizo las gestiones de cobranza de lo acordado en el mandato y este no ha consignado el dinero recaudado a la empresa COMERCIAL ROJARPI S.R.L”. TERCERO: consta también en el escrito del accionante que el ciudadano G.A.S.S. supuestamente reconoció que se había apropiado indebidamente del dinero producto de la cobranza y se comprometió en la devolución del mismo; y que en virtud del incumplimiento de lo comprometido por el demandado, se procedió a denunciarlo por ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, además por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en Los Teques: CUARTO: el demandante fundamenta su pretensión en los artículos 640 al 652 del Código de

Procedimiento Civil, además de los artículos 585 al 590 eiusdem y el articulo 1099 del Código de Comercio.

Ahora bien, según en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil el cual estable que :

Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución..OMISIS

. Subrayado del Tribunal.

Del artículo antes trascrito se puede deducir que el Procedimiento por intimación, es un procedimiento a favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, frente al deudor obligado.-

Ahora bien, para que se pueda proceder por la vía de Intimación es necesario que se reúnan ciertos requisitos o condiciones de admisibilidad las cuales son: 1° El procedimiento de intimación se aplica cuando un derecho sustancial que se hace valer con la acción, es un derecho de crédito. 2° El derecho de crédito debe ser liquido y exigible. Así las cosas, que de la revisión de las actas del presente expediente se evidencia que no se acompaña a los autos documento alguno que pueda hacer valer la pretensión contenida en el libelo de demanda, en cuanto a la intimación del ciudadano G.A.S.S., como deudor de una obligación, por cuanto lo consignado no constituye prueba fehaciente que haga procedente la presente demanda por la vía de intimación.

Por las razones antes expuestas este Tribunal NIEGA la ADMISION de la presente demanda y Así se decide.-

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,

Abg. RICHAS MATA

AO/Alejandro

Exp. No.13839

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