Decisión nº 058-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 12 de abril de 2007

196° y 148°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 058/2007

ASUNTO: KP02-U-2006-000195

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por la ciudadana F.D.O.I., titular de la cédula de identidad N° V-4.728.975, actuando con el carácter de propietaria del fondo de comercio “COMERCIAL S.B. 2004”, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° V-04728975-7, con domicilio fiscal en la Avenida Libertador con Calle Palavecino N-1-A, Cabudare, Estado Lara, asistida por el abogado O.P.Á., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.699; en contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-000215 de fecha 29 de abril de 2005, notificada el 09 de junio de 2005 y las planillas de liquidación Nros. 031001226000250 (5035000250), 031001225000180 (5035000180) y 031001226000249 (5035000249), todas de fecha 19 de mayo de 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), impugnadas por el contribuyente mediante el Recurso Jerárquico, ejerciendo en esta misma oportunidad el Recurso Contencioso Tributario en forma subsidiaria, cuyo recurso administrativo fue declarado sin lugar mediante Resolución Nº GTI-RCO-DJT-ARA-2005-00292 de fecha 01 de diciembre de 2005, emanada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sin constar en autos su notificación, expediente recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil el 04 de octubre de 2006; ordenándose mediante auto de fecha 13 de octubre de 2006, dar entrada al asunto en el archivo de este Tribunal Superior, bajo el Asunto N° KP02-U-2006-000195.

Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2007, la ciudadana F.D.O.I., titular de la cédula de identidad N° V-4.728.975, actuando con el carácter de propietaria del fondo de comercio “COMERCIAL S.B. 2004”, asistida por el abogado R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.647, en la cual expone: “…Solicito el Desistimiento del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, así como lo establece el Código de Procedimiento Civil en su articulo 263. Así mismo, solicito ante este honorable tribunal tenga a bien entregarme las respectivas planillas de liquidación que rielan bajo los folios de la presente causa, al fin de proceder al pago de ellas, anexo a la presente, Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil Comercial S.B. 2004 de fecha 14 de Octubre 2.004. Es todo…”.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por la propietaria del fondo de comercio “COMERCIAL S.B. 2004”, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

CAPITULO II

Del desistimiento y del convenimiento

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, b) Que sea en forma pura y simple.

Ahora bien, analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresada por la ciudadana F.D.O.I., actuando con el carácter de propietaria del fondo de comercio “COMERCIAL S.B. 2004”, asistida por el abogado R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.647, de Desistir de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 09 de abril de 2007, cursante en el folio 74 del presente asunto, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente Homologar el desistimiento formulado, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente. En relación a la solicitud de entrega de las planillas de liquidación, este Tribunal Superior acuerda la devolución y desglose de las Planillas de Liquidación, dejándose copias certificadas en su lugar, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.D.M.T.

ASUNTO: KP02-U-2006-000195

MLPG/FM/ys.-

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