Decisión nº PJ0102009000400 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 15 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoSolicitud De Copia Certificada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

Por recibida la presente Solicitud de copia certificada constante de un (01) folio y anexos constantes de dos (02) folios, presentada por la abogada M.Y.M.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.410, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Comercial Saturnia, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Julio de 1982, bajo el numero 86, tomo 96-A-Segundo, éste Tribunal acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo, éste Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a su admisión, bajo las siguientes consideraciones:

Alega la parte actora en su escrito de solicitud, lo siguiente:

“ante a usted acudo para solicitarle que se traslade y constituya en la sede de la Asesoría Jurídica Gratuita del Municipio Chacao, en la Avenida F.d.M., Ed8ificio Pequiven, Sótano 1, Cubículo 1, para solicitarle a la autoridad competente de dicha Oficina, copia Certificada de Acta suscrita entre el ciudadano SANTE DI GAETANO DI LILIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. E- 94.003, y el ciudadano L.D., entre los meses de marzo, abril o mayo de 2009”… (Fin de la cita textual).

Ahora bien, visto que la solicitud efectuada, esta dirigida a que este órgano Jurisdiccional, se traslade y constituya a la Sede de la Asesoría Jurídica Gratuita del Municipio Chacao, con el objeto de solicitar copias certificadas de un Documento, y siendo que tal pedimento debe ser efectuado por ante el ente correspondiente por la parte interesada sin necesidad del traslado del Tribunal, el que, en todo caso conforme a lo previsto en el 1428 del Código Civil en concordancia con el articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, puede en el supuesto negado que ello hubiese sido la intención del solicitante, dejar constancia mediante inspección ocular de la referida solicitud así como la entrega o no de las señaladas copias; y no siendo esa la solicitud efectuada por la parte interesada, este Juzgado en atención a lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil declara inadmisible la solicitud formulada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil Comercial Saturnia C.A. Así se Decide.

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ERICA CENTANNI

NGC/EC/Jinneska G.

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