Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoDeposito Judicial

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques,

200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada J.M.D.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.286, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante COMERCIAL SICA MAR, C.A., mediante la cual expone: “…Por cuanto este Juzgado decretó medida de Embargo sobre el vehículo marca Freightliner, tipo chuto, placa 12 PDAZ, sobre el cual su representada celebró contrato de venta con reserva de dominio y por cuanto ya el vehiculo se encuentra retenido en el estacionamiento René de la población de Río Chico a la orden del Juzgado 2° Ejecutor de Medidas de los Municipios Acevedo, Brión, Buróz, A.B., Páez y P.G.d.E.M., y solicita que el Tribunal se sirva designar como depositario, en calidad de deposito necesario, a la demandante, COMERCIAL SICA MAR, empresa que posee tanto el establecimiento idóneo para el deposito del bien , en virtud de ser un vehículo nuevo, de alta tecnología y dimensiones, cuyo equipo computarizado, de alta tecnología, por lo que necesita de una revisión y mantenimiento casi a diario, corriendo además el peligro de que e equipo computarizado sufra algún daño por el hecho de permanecer a la intemperie ó, bajo las inclemencias del tiempo…”. Ahora bien, de la revisión realizada al despacho de comisión librado en fecha 10 de agosto de 2010, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Sobre de Depósito Judicial, en virtud de que en el mismo se le facultó al Ejecutor de Medidas a designar Depositaria Judicial, aunado a ello, la apoderada de la parte actora, no consigna junto con su solicitud, pruebas fehacientes que demuestren lo expuesto en su diligencia, por lo que, este Tribunal niega el pedimento realizado por la apoderada judicial de la parte actora. Y así se establece.-

LA JUEZA, TITULAR

E.M.Q.

LA SECRETARIA, Acc.

BEYRAM DÍAZ

EMQl/ci*.-

Exp. Nº 29407.-

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