Decisión nº 2016-10-5 de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteNestor Luis Correa
ProcedimientoRemisión A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con La Ejecución Forzosa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de octubre de 2016

206º y 157º

Asunto: AP41-U-2009-000629

Sentencia interlocutoria Nº 2016-10-5

Se inicia el proceso mediante escrito presentado en fecha 2 de noviembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el que la abogada F.d.C.N.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.546, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad COMERCIAL S.S., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 12 de junio de 1989, bajo el Nº 79, tomo 90-A Sdo., representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29 de octubre de 2009, bajo el Nº 17, tomo 58, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/ CRA/2009-002091 de fecha 14 de agosto de 2009 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la Resolución Nº 12179 del 14 de febrero de 2007 y las consecuentes Planillas de Liquidación “en la que se impuso multa (…) por : 1) 12,5 U.T., equivalentes a la cantidad de Bs. 470.400,00, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 102, numeral 2, segundo aparte del Código Orgánico Tributario de 2001 (…), en virtud que los libros de venta no cumplen con los requisitos exigidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado respecto de los períodos impositivos de noviembre y diciembre de 2003; enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2004; y 2) 1.275 U.T., equivalentes a la cantidad de Bs. 47.980.800,00, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 101 del citado Código, en razón a que la contribuyente emite facturas y/o documentos equivalentes que no cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de su Reglamento y los artículos 2, 4, 5, 13 y 14 de la Resolución Nº 320 del 18/12/99, publicada en la Gaceta Oficial Nº 36.859 del 29 de diciembre de 2009, con relación a los ejercicios fiscales de noviembre y diciembre de 2003; enero a diciembre de 2004; y enero y febrero de 2005.”.

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -previa distribución-, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 2 de noviembre de 2009 y se admitió el 25 de noviembre de 2010.

El 19 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia Nº 0066/2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Comercial S.S., C.A.

En fecha 14 de enero de 2013, la representación de la República apeló de la mencionada decisión Nº 0066/2012.

Por auto de fecha 26 de febrero de 2013, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos.

En fecha 27 de febrero de 2013, este Órgano Jurisdiccional remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la apelación interpuesta en fecha 14 de enero de 2013, por la representación Fiscal.

El 19 de noviembre de 2015, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 2797 de fecha 20 de octubre de 2015, emitido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se revocó la decisión dictada por este Tribunal.

En fecha 20 de noviembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró la “terminación” del recurso contencioso tributario.

Mediante diligencia presentada el 3 de octubre de 2016, la ciudadana D.L., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.147, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:

(…) solicitamos, la remisión del presente Expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 (…) [del Código Orgánico Tributario de 2014].

. (Agregados del Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:

A través del Decreto N° 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:

Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.

La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.

El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.

El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.

.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto pasivo corresponde ahora a la Administración Tributaria.

Bajo tales premisas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacados de la sentencia).

Conforme a lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario de 2014, por tanto, declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

  1. - La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa decidida, interpuesta por la sociedad mercantil COMERCIAL S.S., C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2009-002091 de fecha 14 de agosto de 2009 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)

  2. - Se ORDENA remitir el expediente judicial a la mencionada Gerencia, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El Juez,

N.L.C.V.L.S.A.,

A.A.G.L.

La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las dos y diecinueve de la tarde (2:19 p.m.).

La Secretaria Accidental,

A.A.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2009-000629.-

NLCV/ALGL/mav.-

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