Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 15 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo |
Ponente | Maige Ramírez Parra |
Procedimiento | Acción De Amparo Constitucional Contra Sentencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 15 DE MARZO DE 2010.-
199° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2010, por el Abogado I.M.P., inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.981, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, mediante el cual REFORMA la ACCIÓN DE A.C. interpuesta por el ciudadano JUAN DE DIOS S.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.381.819, en su carácter de representante legal de la Empresa COMERCIAL LA SOLUCIÓN, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en el juicio de Desalojo interpuesto por los Abogados C.H. y N.M., actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.S., M.S., S.S., M.F., M.S., K.S. y N.S., contra la COMERCIAL LA SOLUCIÓN, C.A.; este Tribunal Superior ADMITE dicha reforma, y ordena remitir copias fotostáticas certificadas de la reforma y del presente auto a las partes. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior. La parte accionante deberá consignar a la brevedad posible los fotostatos necesarios a los fines de dar cumplimiento con las notificaciones ordenadas.
Con respecto a la solicitud de “medidas cautelares”, este Tribunal Superior, ratifica lo señalado en el auto de admisión de la acción de amparo constitucional (folios 11 y 112), toda vez que considera esta Juzgadora que la situación planteada por el accionante, no comporta una urgencia de suma gravedad que justifique una protección cautelar, dada la celeridad y brevedad que caracterizan la acción de amparo constitucional para el logro del restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida; en razón de lo cual se declara improcedente la solicitud de medida cautelar.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO
D.G.R.
MRP/gm.-
Exp. N° 7968-10.-
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