Decisión nº PJ0082011000138 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario

de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de Octubre de 2011

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. PJ0082011000138

ASUNTO: AP41-U-2011-000145

La aportante COMERCIAL TEREPAIMA, C.A., ejerció el 06-09-2004 por intermedio del ciudadano S.C.D.S., en su carácter de Presidente debidamente asistidos por el abogado F.M.M.G., INPREABOGADO N° 63.456, Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico de conformidad con los artículo 242 y siguientes del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 4301, emanada en fecha 30-07-2004 de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), siendo ahora la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES),

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superior de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 11-04-2011 y, mediante auto de fecha 12-04-2011, este Tribunal le dió entrada bajo el N° AP41-U-2011-000145 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal, a tal efecto observa:

Prevee el artículo 266, del Código Orgánico Tributario,

Artículo 266.- “Son causales de la inadmisibilidad del recurso:

…omissis…

  1. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente…”

Procede entonces este Tribunal a interpretar brevemente el contenido y alcance de lo establecido en el numeral tres del artículo trascrito, y a tal efecto observa que el recurso contencioso tributario puede ser interpuesto por dos vías, bien puede interponerlo un representante de la recurrente, en su carácter de Presidente o representante legal de la misma, a cuyo efecto debe consignar con el escrito recursorio el documento que acredite su representación, esto es, el acta constitutiva de la compañía, o un acta de asamblea de accionistas, o en el caso de firmas personales, el documento de registro de la misma; éste representante debe interponer el recurso asistido por un profesional del Derecho, sin que sea necesaria la presentación en el juicio de documento poder.

En el caso de autos, el recurso es interpuesto por el ciudadano S.C.D.S., titular de la cedula de identidad N°6.139.938, en su carácter de Presidente de la empresa COMERCIAL TEREPAIMA, C.A., por lo que, siendo que la recurrente es una persona jurídica el medio probatorio para acreditar el carácter de Presidente del referido ciudadano, es la copia del Acta Constitutiva de la empresa, siendo necesario que repose en los autos tan siquiera una copia simple del Acta Constitutiva, pues es en base a dicho instrumento que puede constatarse fehacientemente, quien o quienes ejercen la representación legal de la Empresa, y que atribuciones poseen con dicho carácter, asimismo es prudente anexar a los autos la última modificación o reforma de dichos estatutos, con el objeto de verificar si quien ejerció la representación al momento de la constitución de la empresa, continué en el ejercicio de dicho cargo o ha sido sustituido.

Según se desprende del escrito recursorio y sus anexos el ciudadano identificado ut supra, en el momento de la interposición del mismo ni en el transcurso del juicio consigno los documentos necesarios para acreditar la legitimidad o cualidad para interponer el recurso en nombre de la contribuyente, siendo este un requisito indispensable para la admisión del mismo, razon por la cual este Tribunal lo encuentra incurso en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral tercero del articulo 266 del Código Orgánico Tributario en consecuencia declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.

V

DECISIÓN

Por las razones que anteceden, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano S.C.D.S., quien señala en su escrito que actúa en su carácter de Presidente de la empresa COMERCIAL TEREPAIMA, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Nº 4301, emanada en fecha 30-07-2004 de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), siendo ahora la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES),

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Superior Titular.

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria Titular

Abg. C.A.P.M.

Asunto : AP41-U-2011-000145

Mvg

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