Decisión nº KP02-N-2006-000269 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: KP02-N-2006-000269

Vista la presente demanda interpuesta por LA EMPRESA MERCANTIL COMERCIAL EL TIUNA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 17 de diciembre de 2004, bajo el N° 60, del Tomo 12-A; a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio, S.I.C.M. , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.237, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad del Acto Administrativo contenido en la Resolución Administrativa Número 0004-2006. de fecha 04 de Enero de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Guanare, del Estado Portuguesa, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de reenganche y pagó de salarios caídos incoada por la ciudadana J.R.R.C., titular de la cédula de identidad N° E-82.139.565, este Tribunal para decidir observa que la última actuación en el presente expediente es el Auto del 21 de febrero de 2007, mediante el cual se agregó comisión recibida del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con las citaciones practicadas de los ciudadanos Inspector del Trabajo del Estado Portuguesa y Julisai Romaní Cardoza, estando pendiente la citación del ciudadano Procurador General de la República, remitida anexa a la comisión librada al Juzgado de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, con oficio No. 1863-06 de fecha 30 de noviembre de 2006 y que hasta la presente la misma no ha sido recibida. Así mismo se observa que la última actuación de la parte demandante fue realizada en fecha 26 de octubre de 2006, en la cual diligenció consignando las copias para librar las respectivas compulsas ordenadas en el auto de admisión de fecha13 de julio de 2006.

Ahora bien, ha sido pacífica la doctrina de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que la inactividad de las partes; ‘es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso’ constituye un medio de extinción de la instancia, y así lo establece claramente la norma contenida en el artículo 19, primer aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en el presente procedimiento, que señala: “operará la perención de la instancia cuando se configuren dos requisitos de carácter concurrente, esto es: la inactividad de las partes y el transcurso de un año, pudiendo ser esta de oficio o a instancia de parte”.

En el caso que se examina, se cumple ambos requisitos, pues la última actuación de la parte demandante para instar el proceso fue el día 26de octubre de 2006, como ya se dijo y desde esa fecha hasta la presente ha transcurrido más de un año de inactividad y falta de impulso procesal por parte de la recurrente, Sociedad Mercantil COMERCIAL EL TIUNA, C:A., debe este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19 aparte décimo catorce, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE OFICIO, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año. Archívese el expediente oportunamente.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/mpg.

L.S. El Juez (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental hace constar que la presente decisión es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198º y 149º.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

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