Decisión nº Sent.Int.Nº59-2013 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoCumplimiento Voluntario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de Marzo de 2013.

202º y 154º

ASUNTO: AF46-U-1999-000041. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 59/2013.- Asunto Antiguo: 1.392.

Vista la diligencia presentada en fecha dieciocho (18) de Marzo de 2013, por la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicitó se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 1999, por la ciudadana NAREMI S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.872.111 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.247, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “COMERCIAL LA VICTORIA, C.A.”, inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha treinta (30) de julio de 1999, bajo el N° 29, Tomo 51-A, de los libros de registro; contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° MH-SENIAT-DSA-ICSVM-0043 de fecha tres (03) de Mayo de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la cual confirma el Acta Fiscal de Reparo No. MH-SENIAT-DFAF-ICSVM-002 de fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1998, emanada de la misma Gerencia, determinando Reparos a las Declaraciones y Pago del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor para los períodos fiscales comprendidos entre Febrero de 1997 a Junio de 1998, todo ello en virtud de que la recurrente lo que declaró como créditos fiscales no eran procedentes por no estar amparados en las facturas de compra original, donde estas no cumplían con los requisitos legales y reglamentarios, asimismo en la fiscalización se evidenció que están registrados dos veces y que el excedente del crédito fiscal no es procedente, que asciende a la cantidad de Bs. 59.456.681,85 equivalentes actualmente a Bs.F 59.456,68. El mencionado Recurso fue declarado Parcialmente con Lugar, mediante sentencia Nº 1087 dictada por este Tribunal en fecha once (11) de Marzo de 2008, por ser procedentes las dos primeras delaciones formuladas por la recurrente, relativas al derecho a deducir créditos fiscales en el libro de compras del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y sobre la procedencia de las copias certificadas de las facturas como documentos que permiten deducir el crédito fiscal; y por no ser procedentes los alegatos esgrimidos en la última delación expuesta sobre la existencia de excedentes de crédito fiscal y en consecuencia se anulo la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° MH-SENIAT-DSA-ICSVM-0043, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del SENIAT, mediante la cual confirma el Acta Fiscal de Reparo Nº MH-SENIAT-DFAF-ICSVM-002 de fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1998 y se ordenó a la Administración Tributaria dictar un nuevo acto administrativo en completa sujeción a los términos que quedaron expuestos en el fallo; no procediendo las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en virtud que ninguna de las partes resultó totalmente vencida.

Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana A.A., ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1087, para lo cual se le concede un plazo de diez (10) días de despacho, a la contribuyente “COMERCIAL LA VICTORIA, C.A.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese boleta.

Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós días (22) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O.D.A.F..

GAFR/Aodaf/mvg.-

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