Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y

DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DELESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N° 07-2735-M.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION

REGULACIÓN DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

(DESISTIMIENTO)

DEMANDANTE:

Sociedad de Comercio Serenos Industriales y Comerciales, C.A. (SERINCO), inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial Distrito Capital y Estado Miranda el día 22 de octubre de 1.969, bajo el N° 9, Tomo 87-A.

APODERADO JUDICIAL:

J.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.374 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.131.

DEMANDADA:

Empresa “Internacional Construction Organización I.C.O. C.A.” Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Noviembre de 1994, bajo el N° 52, Tomo 209-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES:

R.F.A.V., H.F.V., K.F.V., S.G., A.S.M., M.C.L.Á. y J.P.H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.028.829, V-11.232.690, V-12.298.787, V-6.293.559, V-15.665.626, V-16.007.516 y V-15.005.479, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.75.334, 76.956, 67.135, 37.650, 111.418, 112.399 y 124.535.

ANTECEDENTES

En el curso del juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, ha incoado por el abogado J.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.856.374, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.131, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad de Comercio SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial Distrito Capital y Estado Miranda el día 22 de octubre de 1.969, bajo el N° 9, Tomo 87-A., contra la empresa “INTERNACIONAL CONSTRUCTION ORGANIZACIÓN I.C.O. C.A.” Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de Noviembre de 1994, bajo el N° 52, Tomo 209-A Sgdo., representada por sus apoderados judiciales abogados R.F.A.V., H.F.V., K.F.V., S.G., A.S.M., M.C.L.A. y J.P.H.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.028.829, V-11.232.690, V-12.298.787, V-6.293.559, V-15.665.626, V-16.007.516 y V-15.005.479, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.75.334, 76.956, 67.135, 37.650, 111.418, 112.399 y 124.535., ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por decisión de fecha 19 de marzo de 2007, el referido tribunal se declaró incompetente por el territorio y declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la motivación que a continuación se transcribe:

“Omissis“

En el caso de autos, expone el co-apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio J.P.H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.399, en el escrito presentado en fecha 28 de febrero del año en curso, que:

“… (omissis) De conformidad con el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, oponemos la cuestión previa relativa a la declinatoria de conocimiento, específicamente por la incompetencia absoluta del Juez en razón del territorio…(sic) Lo anterior viene al caso, porque precisamente los elementos del juicio que surgen de los autos de la presente causa y de las pruebas instrumentales traídas por la actora, llevan a plantear la cuestión de incompetencia material del tribunal a su digno cargo, con base en los siguientes alegatos: En su libelo de demanda, la actora de autos señala que SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), es una sociedad mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas, cuyas actividades económicas se realizan en dicha entidad…(sic) Ciudadana Juez, de los propios alegatos e instrumentales consignadas como documentos fundamentales del libelo de demanda, se evidencia de forma clara y contundente que no existe ningún elemento o factor que de forma necesaria conecte el objeto de la pretensión y los hechos jurídicamente relevantes en que se fundamenta la demanda interpuesta, con la Circunscripción del Estado Barinas…(sic) Los preceptos citados patentizan el criterio alegado por esta representación. El actor (en este caso, SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. debe interponer la demanda contra nuestra patrocinada ante el organo o residencia. Este lugar es la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este orden de ideas, negamos y rechazamos rotundamente que el domicilio de INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANITATION, C.A. (ICO) se halle en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, pues repetimos, su domicilio es la ciudad de Caracas.

Omissis

Del contenido de las normas que anteceden, parcialmente transcrita y lo solicitado por el co-apoderado de la parte demandada, en el escrito presentado en fecha 28-02-2007 y del libelo de la demanda parcialmente transcrito se desprende que la acción de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada es con motivo del pago de unas facturas emanadas de la empresa Serenos Industriales y Comerciales C.A., (ICO) evidenciándose del Acta Constitutiva y Estatutaria que rielan anexas al presente expediente, que la demandada tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, e igualmente, se observa del poder autenticado otorgado al apoderado actor de la empresa demandante igualmente tiene su domicilio en la misma ciudad de Caracas, en consecuencia, de conformidad con la normativa antes transcrita es por lo que esta sentenciadora se declara incompetente para conocer la presente demanda; razón por la cual este tribunal declina su competencia en razón del territorio para conocer de la demanda intentada, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y mercantil del Área Metropolitana de caracas; y Así Se Decide.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio para conocer del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le corresponda por distribución.”

En fecha 23 de marzo de 2007, el apoderado de la parte actora presentó escrito, en virtud de la decisión precedentemente transcrita solicitó la regulación de competencia, con los fundamentos que se transcriben parcialmente:

…Omissis…

En fecha 19 de marzo de 2.007, el Juzgado se Declaro “Incompetente por el Territorio” y declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su Decisión en el Contenido del artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa lo siguiente:

Art. 40.-C.P.C.-…Omissis…

.

Como excepción de la norma que antecede, también puede demandarse por ante EL TRIBUNAL DEL LUGAR DE LA OBLIGACION, así lo prevée el contenido del artículo 41 del Código de Procedimiento Civil, que trascribo a continuación.

Art. 41.- Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la Autoridad Judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación,…

.

De la norma transcrita parcialmente que antecede, se puede precisar sin temor a equivocación en que el Juez del lugar donde deba hacer ejecutada la obligación es competente para conocer de las demandas sobre derechos personales, pero además el contrato de servicios de seguridad se ejecuto en ésta Jurisdicción del estado Barinas, para mayor intelegia señalo, el servicio prestado fue de vigilancia (vigilantes privados) en la Urbanización Alto Barinas Sur, Calle Constanza, con Av. Venezuela, Quinta Diana, N°. K-18, Barinas Estado Barinas, donde funciona la Empresa Demandada (Sucursal de ICO) y donde se cancelaba los servicios prestado de vigilancia por la demandante.

En este mismo orden de idea, debo señalar para mayor abultamiento se observa la facturas consignadas y aceptadas por la Empresa Demandada, la dirección es la ante señalada en Barinas, en otras palabras toda la relación se efectuó en Barinas, por tal motivo solicito se Declare Competente por el Territorio los Tribunales de esta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por que al momento de contratar los servicios no se señaló Domicilio Especial, así pues, se tiene como Domicilio la Ciudad donde se presto el servicio, se pagaba, como se prevée en el artículo 41 del Código de procedimiento Civil.

Ahora bien, en los Estatutos Sociales de la Empresa Demandada se establece en el particular Tercero: Del Domicilio: “El Domicilio de la compañía será la Ciudad de Caracas pudiendo establecer oficinas, agencias, y sucursales en todo el territorio nacional y en el exterior.”

De la cita vaciada que antecede, se observa, la compañía tiene su domicilio Principal en caracas, pero igualmente indica que tiene oficinas, agencias y sucursales en todo el Territorio Nacional, al respecto se interpreta que la Empresa para desarrollar su Actividad Mercantil lo hace a través de cualquiera de las denominaciones que a bien tenga señalar ya sea a través de su oficina principal en Caracas o en cualquier otra en el Territorio Nacional y hasta en el Extranjero. Considero que el Domicilio de la Compañía Demandada fue señalado en el particular Tercero para los efectos del Registro Mercantil donde se preveía abrir oficinas, agencias y sucursales en todo el Territorio Nacional, esto tiene como consecuencia que no tiene que ampliar los Estatutos Sociales al momento de desarrollar la Actividad Mercantil en cualquier parte del Territorio Nacional cuando abriera oficinas, agencias y sucursales.

Pero este, no es el caso que nos ocupa, en los Estatutos Sociales de la Empresa Demandad, no señalo o estableció Domicilio Especial para cualquier asunto judicial donde la Empresa se encuentre involucrada se eligiera como único Domicilio para asuntos judiciales a la ciudad de Caracas y a la Jurisdicción de sus Tribunales, por tal razón, no debe confundirse el Domicilio Especial con el Domicilio Principal de la actividad económica de las Empresas, son dos cosas distintas con relevancia Jurídica distintas.

Considero, si se hubiese a.c.e. Domicilio Especial señalado por la Empresa para dirimir asuntos judiciales a la ciudad de Caracas y a la jurisdicción de sus Tribunales, el cual no existe en los Estatutos tendría razón la declinatoria de competencia, pero el Juzgado incurrió en el vicio de indeterminación sujetiva, no advirtió que no existe Domicilio Especial, el servicio se presto en el Estado Barinas y el servicio se pagaba en el Estado Barinas y además es un servicio de vigilancia desarrollado por trabajadores (personas) de lo mismo tienen el Fuero Especial de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece que los servicios desarrollados por trabajadores debe tenerse para los efectos judiciales la jurisdicción de donde se prestan…”

El abogado J.R.R., actuando en nombre y representación de la empresa: Serenos Industriales y Comerciales C.A. (Serinco), en virtud del fallo proferido por el tribunal “a quo” en fecha 19 de marzo de 2007, según el cual declaró que el tribunal competente para seguir conociendo de la causa es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, planteo la presente regulación de competencia.

Por ante esta Alzada, en fecha 13 de junio de 2007 el abogado J.R.R., actuando con el carácter antes señalado, desiste de la regulación de competencia en los términos siguientes:

…Primero: Desisto, de la Regulación de Competencia planteada por ante el Juzgado a-quo que se declaró “Incompetente por el Territorio”.

Segundo: Visto, la admisión de la competencia; solicito se remita el expediente al tribunal de la causa, para que ordene lo procedente en estos casos; Es todo.

Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2007, suscrita por el abogado: J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.856.374, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.131, actuando en nombre y representación de la empresa: Serenos Industriales y Comerciales C.A. (Serinco), parte actora en el juicio de: Cobro de Bolívares por vía Intimatoria, que se tramita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; mediante la cual DESISTE DE LA REGULACION DE COMPETENCIA planteada; éste Tribunal para decidir observa:

Para una mayor comprensión acerca del presente desistimiento, se hace necesario puntualizar en algunas figuras procesales.

La ley adjetiva procesal, en su artículo 263, prevé el desistimiento en los siguientes términos:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma precedentemente trascrita, se deduce que se puede desistir de la acción en cualquier grado y estado de la causa, que no se requiere el consentimiento de la parte contraria y que al homologar el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.

El procedimiento de la acción que regula el artículo 263, es distinto al desistimiento del procedimiento que prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en el que señala: “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. En el desistimiento limitado sólo al procedimiento, la norma establece como condición el consentimiento de la contraparte., si éste se realiza después de ocurrida la contestación de la demanda.

En cuanto al desistimiento de los recursos el Procesalista: Ricardo Henríquez La Roche, en su obra: Código de Procedimiento Civil. Tomo II. Caracas. 1995, Pág. 323 y 324 ha señalado lo siguiente:

En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.

Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, el abogado de la parte actora que planteo la regulación de competencia no requiere del consentimiento de la otra parte para desistir de la regulación de competencia planteada. Y ASI SE DECLARA.

Por su parte el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil señala:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Resulta necesario revisar, si el abogado: J.R.R. tiene facultad expresa de su representada: Serenos Industriales y Comerciales (SERINCO), C.A. para desistir, tal y como lo prevé la Ley adjetiva procesal.

A tales efectos, este Tribunal observa que del folio 07 al 08 se encuentra inserto en copia certificada instrumento poder otorgado por la sociedad mercantil: Serenos Industriales y Comerciales (SERINCO), C.A, en el cual se lee:

Yo, C.E.C.B., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 21.981, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO), C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil d la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de Octubre de 1969, bajo el Nro. 9, Tomo 87-A y cuya última reforma integra de estatutos sociales consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 10 de noviembre de 1997, bajo el Nro.50, Tomo 519-A Sgdo y debidamente autorizado por acta de junta directiva, por medio del presente documento declaro: Que en nombre de mi representada confiero poder general judicial, pero amplio y suficiente cuando en derecho se requiere al doctor J.R.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.856.374 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.131, para que en nombre y representación de Serenos Industriales y Comerciales (SERINCO), C.A., sostenga y defienda sus derechos e intereses en todos los actos judiciales o extrajudiciales que se le pueda presentar…Omissis…. En virtud del presente mandato, queda plenamente facultado el prenombrado apoderado para intentar y contestar demandas, oponer y contestar cuestiones previas, excepciones, reconvenciones, darse por citado y notificado, seguir los juicios en todas sus instancias hasta su definitiva ejecución y hacer uso de todos los recursos inclusive Casación. Podrá igualmente dicho apoderado desistir, transigir, convenir, disponer del derecho en litigio…

Por lo que del instrumento poder parcialmente transcrito ut supra, se evidencia, que el apoderado judicial tiene facultad expresa para desistir en nombre y representación de su mandante: Serenos Industriales y Comerciales (SERINCO). Y ASI SE DECLARA.

Por otro lado se encuentra demostrado que la presente incidencia versa sobre derechos disponibles, por cuanto se trata de una regulación de competencia por el territorio, que fue solicitada por quien ahora desiste, por cuanto la Juez “A Quo” se declaró incompetente por el territorio y declaró competente para seguir conociendo de la causa al Juzgado de Primea Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aunado al hecho de que se evidencia del desistimiento que corre inserto al folio 87 del presente expediente y el cual se encuentra transcrito en el presente fallo, que la parte que interpuso la regulación de competencia, acepta y admite la competencia declarada por la Juez “A Quo”, en tal sentido ésta Juzgadora concluye que es procedente la Homologación del desistimiento de la regulación de competencia planteada por la parte que lo interpuso, por tratarse de un asunto relacionado con la competencia territorial. Y ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN con autoridad de cosa juzgada al desistimiento de la regulación de competencia planteada por el abogado: J.R.R.R., actuando en nombre y en representación de: Serenos Industriales y Comerciales, C .A. (SERINCO), regulación que fue formulada en virtud de la sentencia proferida por la Juez “A Quo” en fecha 19 de marzo de 2007, según la cual se declaró incompetente por el territorio y declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para seguir conociendo de la presente causa.

Publíquese, regístrese, certifíquese y remítase el expediente en su debida oportunidad al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria Titular,

Abg. A.N.G.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

Scria.

Exp. N° 07-2735-M.

REQA/ang/id.

26-06-2007

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