Decisión nº 18-2010 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 25 de marzo de 2010.

199º y 151º

Interlocutoria N° 18/2010

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 08 de octubre de 2009, por los abogados H.J.L.R. y L.C.M.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.524.968 y V-12.114.455, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 44.020 y 98.486, actuando en su carácter de apoderados judicial de la contribuyente COMERCIALIADORA INTERNACIONAL V.S. 1, C.A., inscrita en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2007, bajo el N° 86, Tomo 1539-A contra la Resolución N° 311, de fecha 28 de julio de 2009, notificada a la contribuyente el 11 de agosto de 2009, emanada del Sector de Tributos Internos Guarenas Guatire de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad total de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS ( 465 U.T). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente,

L.M.C.B.. El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto N° AP41-U-2009-000514

LMCB/JLGR/gr.

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