Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 22 de Enero de 2008

Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho

197º y 148º

RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACIÓN)

ASUNTO: BP02-R-2006-000869

DEMANDANTE: VENEZOLANA DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE EQUIPOS, C.A. (VENCRES, C.A.), domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de noviembre de 1986, anotada bajo el No. 72, Tomo A-18, y reformada en fecha 2 de febrero de 2001, anotado bajo el No. 30, Tomo A.04 por ante el mismo Registro Mercantil.

DEMANDADA: TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., domiciliada en el Municipio S.B.d.E.Z., inscrita originalmente con el nombre de Tucker Pumping Services de Venezuela, S.A. por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el No. 22, Tomo 3-A y sufriendo una última reforma en su Acta Constitutiva conforme asiento en dicho Registro en fecha 20 de junio de 2001, bajo el No. 61, Tomo 7-A.

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una apelación en un juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoara la empresa VENEZOLANA DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE EQUIPOS, C.A., contra la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.

Ahora bien, tal y como se verifica de autos, específicamente de la sentencia apelada, las partes tanto actora como, demandada son empresas dedicadas a la comercialización y venta de Equipos, dedicados a efectuar actos de comercio, lo que los ubica en la jurisdicción mercantil, siendo entonces que, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoara la empresa VENEZOLANA DE COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE EQUIPOS, C.A., contra la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A.

Segundo

En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Tercero

Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.

Líbrese oficio.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S..

La Secretaria,

nv Abog. M.T.Z..

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