Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRemision A La Administración Tributaria Para Que Proceda Con El Cobro Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercer de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de septiembre de 2016

206º y 157º

Asunto AP41-U-2011-000511 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Se inicia esta controversia mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual los ciudadanos J.C.F., R.E.T., A.C., M.C.V. Y C.E., Titulares de las Cedulas de Identidad Nos. 8.323.810, 15.504.270, 15.764.756, 16.926.249 y 18.539.453, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 28.535, 107.553, 104.457, 133.176 y 156.519, respectivamente procediendo en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “COMERCIALIZADORA ABRIL 1959, C.A.”, sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Octubre de 2003, bajo el No. 56, Tomo 818-A-Qto; contra la Resolución N° SNAT-INTI-GRTICERC-DJT-2011-4581 de fecha 28 de Septiembre de 2011 y notificada el 18 de Octubre de 2011 (folios 38 al 61), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios No. SNAT-INTI-GRTICERC-DR-ACOT-RET-2010-581 de fecha 18 de Octubre de 2010 y notificada el 19 de Enero de 2011, por la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTAS UNA UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y TRES CENTESIMAS (4.901,83), por concepto de multa y la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 11.659,66) por concepto de intereses moratorios, tal y como se describe a continuación:

PERÍODO

PLANILLAS DE LIQUIDACION

NOTIFICACIÓN

MULTA EN U.T. INTERESES MORATORIOS EN Bs.F.

JUNIO 2009

2 Quincena

11-10-01-2-27-002109

11-10-01-2-38-001776

2010015002109

2010015001776

324,25

776,25

JULIO 2009

1 Quincena

11-10-01-2-27-002099

11-10-01-2-38-001766

2010015002099

2010015001766

692,14

1.652,53

JULIO 2009

2Quincena

11-10-01-2-27-002103

11-10-01-2-38-001770

2010015002103

2010015001770

704,36

1.680,19

AGOSTO 2009

1 Quincena

11-10-01-2-27-002098

11-10-01-2-38-001765

2010015002098

2010015001765

318,17

755,98

AGOSTO 2009

2 Quincena

11-10-01-2-27-002108

11-10-01-2-38-001775

2010015002108

2010015001775

375,48

889,30

SEPTIEMBRE 2009

1 Quincena

11-10-01-2-27-002107

11-10-01-2-38-001774

2010015002107

2010015001774

363,42

865,45

SEPTIEMBRE 2009

2 Quincena

11-10-01-2-27-002105

11-10-01-2-38-001772

2010015002105

2010015001772

124,52

298,24

OCTUBRE 2009

1 Quincena

11-10-01-2-27-002102

11-10-01-2-38-001769

2010015002102

2010015001769

161,78

386,54

OCTUBRE 2009

2 Quincena

11-10-01-2-27-002101

11-10-01-2-38-001768

2010015002101

2010015001768

347,34

828,01

NOVIEMBRE 2009

1 Quincena

11-10-01-2-27-002104

11-10-01-2-38-001771

2010015002104

2010015001771

289,63

691,06

NOVIEMBRE 2009

2 Quincena

11-10-01-2-27-002100

11-10-01-2-38-001767

2010015002100

2010015001767

734,51

1.738,21

DICIEMBRE 2009

1 Quincena

11-10-01-2-27-002106

11-10-01-2-38-001773

2010015002106

2010015001773

466,23

1.097,88

TOTAL 4.901,83 11.659,66

La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (URDD), previa distribución asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 17-11-2011, y se le dio entrada mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2011 y ordenándose las notificaciones de ley (folios 110 al 112).

El 23 de octubre de 2014, este Tribunal dictó sentencia definitiva No. 1693 en la presente causa, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “COMERCIALIZADORA ABRIL 1959, C.A.”. (Folios del 400 al 422).

En fecha 16 de noviembre de 2015, este Tribunal declaró la firmeza de la sentencia definitiva No. 1693 dictada por este Tribunal (folio 457).

Ahora bien, vista la diligencia suscrita, en fecha 26 de septiembre de 2016 por la ciudadana A.H. G., actuando en su carácter de Sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita a este Tribunal lo siguiente:

Solicitamos, la remisión del Expediente conformado con ocasión al Recurso Contencioso Tributario correspondiente a la contribuyente “COMERCIALIZADORA ABRIL 1959, C.A.” No. Asunto: AP41-U-2011-000511, a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital- Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario de 2014.”

Este Tribunal para pronunciarse al respecto observa:

Visto igualmente, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, establece en sus artículos 8 y 290 lo siguiente:

Articulo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores… (Omissis)

Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aun en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores…

Artículo 290: El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.

La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.

El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.

El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.

Adicionalmente a los artículos precedentemente expuestos debe este Tribunal señalar lo sostenido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, se observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario, es por lo que este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de iniciar el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese Oficio.

LA JUEZA;

B.B.G..-

LA SECRETARIA;

YANIBEL L.R..-

BBG/ab

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