Sentencia nº 761 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
ProcedimientoAcción de Amparo

Caracas, 20 de junio de 2013

203° y 154°

El 13 de marzo de 2013, los abogados R.A.D.L.N. y J.R.S., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los n.ros 111.431 y 104.888, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS GSB, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el n.° 3, Tomo 48-A-Pro, el 26 de septiembre de 2005, representación que se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el 11 de marzo de 2013, anotado bajo el n.° 29, Tomo 45, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, ejercieron acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de los efectos contra la sentencia del 8 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y, notificada el 18 de septiembre de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda de desalojo incoada por la sociedad mercantil Operadora San Ignacio, C.A., contra la sociedad mercantil Comercializadora de Alimentos GSB, C.A., salvo los derechos de terceros que no fueron partes en este juicio; condenó a la parte perdidosa al pago de los cánones de arrendamiento demandados y al pago de los gastos comunes; ordenó a la parte demandada la entrega del inmueble objeto de desalojo; declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el apoderado de la parte actora; revocó la sentencia dictada el 24 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

El 19 de marzo de 2013, se dio cuenta en Sala del expediente contentivo de la acción ejercida, designándose como ponente a la Magistrada G.M.G.A..

El 25 de de marzo de 2013, el abogado R.A.D.L.N. solicitó pronunciamiento en cuanto a la admisión de la demanda de amparo constitucional y ratificó la solicitud de decreto de medida cautelar innominada para lo cual juró la urgencia del caso.

Los días 4 y 23 de abril de 2013, el abogado R.A.D.L.N. solicitó la admisión de la acción de amparo.

El 2 de mayo de 2013, el abogado R.A.D.L.N. solicitó copia certificada de todo el expediente, con exclusión de los anexos.

En reunión de la Sala Plena del 8 de mayo de 2013, se eligió la Junta Directiva de este Tribunal Supremo de Justicia, quedando reconstituida la Sala Constitucional de la siguiente manera: G.M.G.A., en su condición de Presidenta, F.A.C.L., como Vicepresidente, y los Magistrados: Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio de Jesús Delgado Rosales y Juan José Mendoza Jover, según consta del Acta de Instalación correspondiente (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.169 del 17.05.2013). Se ratificó la ponencia del expediente a la Magistrada G.M.G.A., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 23 de mayo de 2013, esta Sala Constitucional acordó expedir las copias solicitadas por la parte accionante, con exclusión de los folios cursantes del treinta y cinco (35) al cuarenta y uno (41) y del ciento cuarenta y nueve (149) al ciento setenta y ocho (178), ambos inclusive.

ÚNICO

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, lo cual realiza de conformidad a lo siguiente:

Con base al artículo 25.20 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala es competente para el conocimiento de las acciones de amparo constitucional, contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en materia contencioso administrativo.

Por cuanto la presente acción se ejerce contra sentencia del 8 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, esta Sala Constitucional resulta competente para el conocimiento y decisión en primera y única instancia de la misma. Así se declara.

Ahora bien, la recurrente denunció la violación de las garantías a la tutela judicial efectiva, debido proceso, derecho a la defensa, principio de la doble instancia, establecidos en los artículos 26, 49 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando como hecho lesivo la sentencia del 8 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que declaró entre otras cosas, parcialmente con lugar la demanda de desalojo incoada por la sociedad mercantil Operadora San Ignacio, C.A., contra la sociedad mercantil Comercializadora de Alimentos GSB, C.A., condenó a la parte demandada al pago de los cánones de arrendamiento demandados y al pago de los gastos comunes, asimismo ordenó a la parte demandada la entrega del inmueble objeto de desalojo.

Denuncia igualmente la querellante que, el juez presuntamente agraviante actuó fuera del ámbito de su competencia, incurrió en extralimitación de funciones y abuso de poder, al emitir una decisión en la que conoce por primera vez el fondo del asunto planteado, impidiendo de ese modo el ejercicio del derecho a la doble instancia; que el juez de primera instancia nunca llegó a conocer ni decidir el fondo del asunto o mérito de la causa y que la apelación ejercida por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar estuvo dirigida a lograr la reposición de la causa al estado “…de otorgar los cinco días a que hace referencia el artículo 350 del C.P.C. para que procedamos a la subsanación del defecto señalado y luego provenga a dictar la sentencia de fondo como así lo solicitamos…”, con base al principio de economía y celeridad procesal.

Ahora bien, esta Sala, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales denunciados, conforme a lo que establece el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho, siguientes a su notificación, más el término de la distancia, que para el caso es de seis (6) días continuos, remitir a esta Sala, copia certificada del expediente signado con el n.° 19.219, de la nomenclatura de ese Juzgado.

Finalmente, advierte esta Sala que en caso de que no se dé cumplimiento a lo señalado en la presente decisión por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se le aplicará la sanción contenida en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado. Ofíciese lo conducente.

En Caracas, a la fecha ut supra.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

L.E.M.L.

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

…/

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

GMGA.-

Expediente n.° 13-0228

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