Decisión nº 137-2011 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Exp. No 1241-10

Admisión Recurso Contencioso

En fecha 01 de diciembre de 2010, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto directamente ante este Juzgado por el ciudadano M.B., portador de la Cédula de Identidad No. 15.479.031, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA DE CAUCHOS, C.A. (CODECA, C.A.)” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de febrero de 1992, bajo el No. 41, Tomo 81-A-Qto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-07055280-8; en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Nos. 10049023436, 10049023438, 10049023442, 10049023443, y 10049023444, todas notificadas en fecha 25 de octubre de 2010 y emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

El 09 de marzo de 2011, se libraron los recaudos de notificación respectivos; siendo el 15 de marzo de 2010, cuando el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación de la Procuradora General de la República y el 22 de marzo de 2011, las del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

El 28 de marzo de 2011, se recibió Oficio ORO No. 005299 emanado de a Supervisora de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República, acusando recibo de la notificación relativa a la interposición del presente recurso.

Ahora bien, siendo hoy la oportunidad legal a que se contre el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso, pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Antecedentes

De actas se observa que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., procedió a verificar las declaraciones presentadas por la recurrente en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, constatando que la misma había presentado extemporáneamente ciertas declaraciones, procediendo a imponer sanciones e intereses moratorios, tal como se muestra en la siguiente tabla:

Impuesto Período Fecha Limite Fecha de Pago Días de Atraso Monto Pagado Monto Multa Monto Intereses Total a Pagar

IVA Ene-05 02/02/2005 03/02/2005 1 Bs. 16.448,61 Bs. 274,14 Bs. 9,29 Bs. 283,43

IVA Abr-05 02/05/2005 03/05/2005 1 Bs. 1.378,33 Bs. 22,97 Bs. 0,79 Bs. 23,76

IVA Sep-05 03/10/2005 04/10/2005 1 Bs. 1.019,81 Bs. 17 Bs. 0,54 Bs. 17,54

IVA Ene-09 04/02/2009 05/02/2009 1 Bs. 3.017,63 Bs. 50,29 Bs. 2,7 Bs. 52,99

ISLR Ene-09 04/02/2009 05/02/2009 1 Bs. 1.003,91 Bs. 16,73 Bs. 0,9 Bs. 17,63

IVA Feb-03 17/02/2003 24/03/2003 35 Bs. 10.100,34 Bs. 5.891,86 Bs. 395,05 Bs. 6.286,91

IVA Ene-03 21/01/2003 14/03/2003 52 Bs. 2.707,75 Bs. 2.346,72 Bs. 166,53 Bs. 2.513,25

IVA Mar-03 24/03/2003 10/04/2003 17 Bs. 9.538,97 Bs. 2.702,71 Bs. 168,15 Bs. 2.870,86

IVA Abr-04 06/05/2004 10/05/2004 4 Bs. 6.070,33 Bs. 404,69 Bs. 15,09 Bs. 419,78

IVA Mar-05 06/04/2005 14/04/2005 8 Bs. 23.160,95 Bs. 3.088,13 Bs. 97,38 Bs. 3.185,51

TOTAL

Bs. 74.446,63

Bs. 14815,24 Bs. 856,42 Bs. 15.671,66

Lo cual arrojó las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nos. 10049023436, 10049023438, 10049023442, 10049023443, y 10049023444, todas notificadas en fecha 25 de octubre de 2010 y emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.; y es en contra de las mismas que la recurrente interpone el presente Recurso Contencioso Tributario.

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone en contra de actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial N° 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

De la admisibilidad de la acción

Conforme el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, son causales de inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

    En virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 266 antes citado, ya que el artículo 267 del Código Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:

    Tempestividad del recurso:

    Dispone el artículo 261 del Código Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.

    En el caso de autos, la notificación de los actos administrativos impugnados la efectuó la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S. a la contribuyente en fecha 25 de octubre de 2010; recibida por la ciudadana Yusmeiny Melendez, portadora de la Cédula de Identidad No. 12.862.468, quien se identificó como Sub-Gerente de la recurrente; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 del Código Tributario de 2001 en concordancia con el numeral 2º del artículo 162 ejusdem, dicha notificación surte efectos al quinto (5to) día hábil siguiente después de practicada.

    Ahora bien, desde la fecha en que se considera consumada la notificación de la Resolución impugnada (02/11/2010), hasta la fecha en que se interpuso el Recurso Contencioso Tributario por ante este Tribunal (01/12/2010), conforme al artículo 262 de Código Orgánico Tributario el lapso que el artículo 261 del Código Tributario concede para interponer el Recurso Contencioso Tributario debe contarse por días de despacho transcurridos en este Tribunal, los cuales conforme el Libro Diario y el Calendario Judicial fueron los siguientes: 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30 de noviembre de 2010 y 1ro de diciembre de 2010; por lo cual el recurso fue interpuesto en el vigésimo primer (21°) día del lapso para intentarlo. Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal considera que el presente recurso fue interpuesto tempestivamente y así declara.

  4. Cualidad o interés del recurrente:

    La contribuyente recurre en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nos. 10049023436, 10049023438, 10049023442, 10049023443, y 10049023444, todas notificadas en fecha 25 de octubre de 2010 y emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

    Ahora bien, el artículo 259 del Código Orgánico Tributario establece que el Recurso Contencioso Tributario procede contra actos administrativos de efectos particulares que puedan ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. De manera que siendo el acto impugnado, un acto administrativo de contenido tributario que en principio afecta la esfera subjetiva del recurrente, y se subsume dentro del supuesto de Ley antes planteado, por lo cual considera este Tribunal que la recurrente tiene cualidad e interés para intentar el presente Recurso y así se declara.

  5. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:

    En su escrito recursivo, el ciudadano M.B., portador de la Cédula de Identidad No. 15.479.031, manifiesta que actúa en carácter de Representante Legal de la contribuyente “COMERCIALIZADORA DE CAUCHOS, C.A., (CODECA, C.A.)” y al efecto consignan copia certificada del Acta Constitutiva de la recurrente, la cual lo acredita como tal. (Folio 94).

    En consecuencia el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa el ciudadano M.B., en representación de la contribuyente “COMERCIALIZADORA DE CAUCHOS, C.A., (CODECA, C.A.)” y así se declara.

  6. En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, y no observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.

    Aún cuando esta decisión sale a término, notifíquese a la Procuradora General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de esta manera, una vez transcurridos los ocho (8) días de despacho a los que se contrae el mencionado artículo, el juicio seguirá su curso conforme a los lapsos establecidos en el Código Orgánico Tributario.

    Dispositivo.

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la recurrente “COMERCIALIZADORA DE CAUCHOS, C.A. (CODECA, C.A.)” en contra de las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses Moratorios Nos. 10049023436, 10049023438, 10049023442, 10049023443, y 10049023444, todas notificadas en fecha 25 de octubre de 2010 y emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S..

    No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a la Procuradora General de la República. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.. La Secretaria,

    Abg. Yusmila Rodríguez

    En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo No. ______ - 2011.- Así mismo, se libró oficio No. ________-2011 dirigido a la Procuradora General de la República.

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila Rodríguez.

    RLB/dcz.-

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