Decisión nº Sent.Int.N°36-2015 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de Mayo de 2015.

205º y 156º

ASUNTO: AP41-U-2015-000036. SENTENCIA INTERLOCUTORIA: 36/2015.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veinte (20) de Enero de 2015, por el ciudadano L.R.F.U., titular de la cédula de identidad Nº 19.224.457 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 222.349, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “COMERCIALIZADORA CE 122151, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha treinta y uno (31) de Octubre de 1996, bajo el N° 24, Tomo 592-A-Sdo., modificados sus estatutos sociales según consta de Acta de Asamblea, inscrita ante dicha oficina de Registro el veintitrés (23) de Junio de 2011, bajo el Nº 5, Tomo 148-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30391947-2, contra la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2014/1353 de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2014, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se aplicó la sanción por la cantidad total de Bs. 12.664,66 U.T. (Unidades Tributarias), equivalente a la cantidad de Bs. 1.608.411,82, tomando en consideración el valor de la unidad tributaria (U.T.) en Bs. 127,00, según Providencia Nº SNAT/2014/Nº-0008 de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.359 del diecinueve (19) de Febrero de 2014, y de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario de 2001 en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, aplicable ratione temporis, actualmente artículos 266, 267, 268, 269 y 273, del Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente a saber se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 274 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario vigente, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Boleta de Notificación.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

El Juez,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

Dorelys Dayarí B.M..

GAFR/Dbm/bárbara.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR