Decisión nº S-N de Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.

En el día de hoy, Dieciocho (18) de Mayo del año dos mil siete, en horas de despacho, siendo las 2:50 p.m., día y hora previamente fijada por este Tribunal comisionado, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA INDUSTRIAL VENEZOLANA (CIVENSA) Sociedad Anónima, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Abril de 1999, bajo el No. 15, tomo 23-A, contra la Sociedad Mercantil MOVIL CRASH C..A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de enero de 2000, bajo el No. 15, Tomo 69-A.- Acto seguido este tribunal, se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada Judicial de la parte actora LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.885, en la siguiente dirección: en la avenida 3Y con calle 78, (Dr. Portillo) frente a las Torres Empresarial Claret, específicamente donde Funciona la Compañía de Seguros NUEVO MUNDO, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dirección antes señalada se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: M.E., quien es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No V- 3.805.381, quien dijo ser: ADMINISTRADORA y de este domicilio.- Seguidamente los apoderados judiciales proceden a señalar para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de la Sociedad Mercantil MOVIL CRASH C..A , parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.7.336.110,46). Acto seguido este Tribunal CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, cualquier crédito o cantidad de dinero a ser cancelada a favor de la Sociedad Mercantil MOVIL CRASH C..A , parte demandada en el presente juicio, hasta cubrir la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.7.336.110,46). Asimismo este Tribunal le hace saber al notificado que deberá remitir mediante cheque de gerencia las cantidades Embargadas a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: De la existencia de obligaciones liquidas y exigibles del crédito o cantidades de dinero embargadas. SEGUNDO: La existencia de cualquier medida judicial preventiva o ejecutiva en contra de la empresa demandada que prevalece sobre la presente medida, que por ser anterior a esta, así como también verificar la existencia de alguna u obligación a favor de los trabajadores de la demandada. El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así d.f. las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo las 3:00 P.M.. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL NOTIFICADO,

LA EJECUTANTE

LA SECRETARIA,

ABOG. L.M.M.L.

ZC/gonzález b

Comisión No.-3.556-07

Exped. No. 45.216

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