Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN Nº 2110-09.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PROVISIONAL.

COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTES: EMPRESA COMERCIALIZADORA COLOR COLOR COMPAÑÍA ANONIMA.

DEMANDADOS: EMPRESA DISTRIBUIDORA LA ANDINA, C.A y C.R.S.G..

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.

En el día de hoy, once (16) de noviembre del año dos mil nueve, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada, habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a cargo de la Juez, abogada, N.O.F. y del Secretario Accidental, abogado, E.J., en compañía del abogado en ejercicio L.B.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.293.710, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.492, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el restaurante Al Fuego Lento, dentro del local comercial Feria de Comida El Parque, ubicado en la estación de servicio de gasolina El Parque, en la avenida A.C., Diagonal al centro comercial Cada, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte actora, a los fines de practicar la medida provisional de embargo, decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por el abogado en ejercicio L.B.M.R., en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa Comercializadora Color Color Compañía Anónima, inscrita en el Registro Mercantil del estado Mérida, con sede en la ciudad del Vigía, en fecha 01-11-2001, bajo el Nº 61, tomo A-7, contra de la empresa Distribuidora La Andina, C.A; inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 23-03-2006, bajo el Nº 29, Tomo 4-A, y del ciudadano: C.R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 9.216.630; cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano D.A.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.836.133. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Forero´s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1994, bajo el N° 13, Tomo 3-A, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano J.A.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.091.073, según poder protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 24 de enero del año 2005, registrado bajo el N° 9, folios 49 al 50, Protocolo Tercero (3ro), Principal y Duplicado, Primer Trimestre y como Perito Avaluador al ciudadano Sierra Terán P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.142.776, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el Juramento de Ley. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como S.G.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.216.630, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se haga asistir de abogado o se comunique con cualquier tercero con interés legítimo y directo en la presente ejecución, garantizándole el derecho a la defensa y debido proceso, consagrados en el artículo 49 numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo procedente su aplicación en todas las etapas del proceso. Transcurrido el lapso de tiempo concedido anteriormente no se hizo presente persona alguna ni abogado a los fines de asistir al co-demandado de autos antes identificado. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expuso: siendo la hora establecida por este Tribunal Ejecutor constituido en el sitio ubicación de la parte ejecutada señalo al objeto de la práctica de esta medida que esta recaiga sobre un (01) vehiculo usado marca mitsubishi modelo signo, clase: automóvil, tipo: sedan, placa Nº EAT50K, Serial carrocería: 8X 1CK1ASN7Y700783, Serial motor: 4G13, Año: 2007, Color: azul; cuyas condiciones o estado físico son las siguientes: latonería y pintura en buen estado, cauchos delanteros y traseros en buen estado, tapicería en general en buen estado, tiene caucho de repuesto, mecánicamente en aparente buen estado. Valorado por el perito designado en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a declarar provisionalmente embargados el vehiculo anteriormente señalado por el apoderado judicial de la parte actora, y valorados por el perito avaluador designado. Por tanto el avaluó realizado al bien mueble antes señalado por parte del perito avaluador es superior al monto decretado por el Juzgado de la causa, si la medida recayera sobre bienes muebles es por lo que se limita los efectos de la medida provisional del embargo solo hasta cubrir el monto decretado por el Juzgado de la causa sobre dicho bien, es decir la cantidad de treinta y seis mil bolívares (Bs 36.000) de conformidad con lo establecido en el articulo 586 del Código de Procedimiento Civil y los pone en este acto en posesión del representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia. El representante de la depositaría Judicial expuso: recibo en este acto el bien mueble anteriormente señalado y en las condiciones anteriormente descritas, el mismo será trasladado hasta los depósitos de mi representada en la ciudad de Barinas estado Barinas. Es todo. Siendo la una y cinco de la tarde (1:05 PM), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Se deja constancia que la presente acta carece de enmienda, tachaduras y borrones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, Abg. N.O.F. (fdo) ilegible. El Co-demandado (fdo) ilegible. El Apoderado Judicial de la Parte Actora (fdo) ilegible. El Funcionario Policial (fdo) ilegible. El Representante de la Depositaria Judicial (fdo) ilegible. El Perito Avaluador (fdo) ilegible. El Secretario Accidental, Abg. E.J..

Com. N° 2110-09.

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