Decisión nº PJ068201200030 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteJoanna Gutiérrez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 20 de Junio del 2012

Años: 202° y 153°

EXPEDIENTE PRINCIPAL: FPO2-S-2012-0002377

Visto el escrito de CONVENIMIENTO DE LA OFERTA REAL DE PAGO, de fecha dieciocho (18) de Junio del 2012, consignada por las partes, ciudadanos J.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.910.011, quien es la parte actora, debidamente asistido en este acto por la ciudadana ALBANYS ALCALA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 138.580 y la ciudadana L.A.S., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.642, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente COMERCIALIZADORA CORINA, C.A., según representación acreditada en autos e inserta en los folios del 19 al 20 del presente expediente; quienes de común acuerdo alcanzaron un compromiso de pago de las Prestaciones Sociales que comprenden los conceptos de Antigüedad, Días Adicionales, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado y Deducciones, señalados en el CONVENIMIENTO DE LA OFERTA REAL DE PAGO pactado. Dicho pago se materializó a través de un (01) cheque Nº 25097321 por la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.652,89 Bs.). Manifiestan también que forma parte de la presente oferta, otro pago recibido conforme por el trabajador por la cantidad de MIL SEISCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.623,89 Bs.), mediante un (01) cheque Nº 25097322, por concepto de pago único por culminación de la relación de trabajo y en el cual se subsumen cualquier indemnización de enfermedad profesional establecida en la LOPCYMAT, que pudiera eventualmente corresponderle al trabajador. Ambos cheques fueron girados contra la cuenta Nº 0008-0008-23-0008025891, de la entidad bancaria Banco Guayana, a nombre del trabajador J.B.G., titular de la cédula de identidad Nº 8.910.011, por las cantidades señaladas.

Realizada la entrega de los mismos al propio trabajador en presencia de su abogado asistente y del apoderado judicial de la empresa, según identificación ut supra; cumplida, como ha sido la entrega de los cheques antes señalados, el Tribunal observa, previa revisión del escrito de convenimiento, que se ha cumplido con el compromiso de pago, en consecuencia decide: Por cuanto ha quedado expresada la voluntad de las partes, observando que han solicitado dar por terminada la presente causa, por convenimiento en el pago y cumplido dicho pago según escrito consignado; observando igualmente, que han solicitado la homologación del convenimiento, requiriendo que se le dé carácter de cosa juzgada. Visto el tribunal que es necesario este acto, a fin de dar al mismo efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía según articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que se ha acordado la transacción en conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y 10 del Reglamento eiusdem: este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Archívese el presente expediente, previa salida de los libros de registro respectivos. Publíquese en el Portal de Internet del Tribunal. Así se decide.

EL JUEZ,

ABG. L.R.R.R.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. S.D.

Resolución Nº PJ0682012000030

LRR/

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