Decisión nº KP02-N-2006-000401 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-N-2006-000401

Vista la presente demanda interpuesta por el la empresa mercantil COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICOS, C.A., (COVELCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de agosto de 1.998, bajo el Nº 16, Tomo 36-A, a través de su apoderada judicial M.C., titular de la cédula de identidad número V-9.118.557, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 47.543, por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y A.C., contra Acto Administrativo contenido en la Boleta de Inscripción No. 910 de fecha veintidós (22) de Agosto de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo "P.P.A." en el Estado Lara, la cual cursa en el expediente administrativo signado con el No. 078-2006-02-45, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 30 de Octubre del 2006, fue Admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel este que fue expedido en fecha 27 de Febrero del 2007, sin que hasta la presente fecha haya sido retirado por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición, y según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Conjunta, Expediente N° 2002-0679 de fecha 10 de agosto de 2005, la cual declaró lo siguiente:

…1.- Que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se debe verificar dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego el interesado con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar en autos un ejemplar de la misma...

En consecuencia de conformidad con lo ordenado en la sentencia up supra, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto. Así se decide Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Archivese el expediente oportunamente. L.S. El Juez, (Fdo) Dr. F.D. Ramìrez. La Secretaria, (Fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, Certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto a su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de Agosto del dos mil siete. Años 197° y 148°.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

Akrn

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