Decisión nº 110-2005 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteCarlos Luciano Amaro Figueredo
ProcedimientoCivil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, cinco (05) de agosto de 2005

195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 110/2005

ASUNTO: KP02-U-2004-000290

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana M.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.118.557, en su carácter de Apoderada de la Firma Mercantil “COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICOS, C.A. (COVELCA)”, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30557645-9, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha veintisiete (27) de agosto de 1998, bajo el N° 16, Tomo 36-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, según se evidencia del Acta de Asamblea Nº 06, de fecha ocho (08) de mayo de 2001, debidamente inserta ante la oficina de Registro Mercantil el veintiuno (21) de mayo de 2001, quedando protocolizado bajo el Nº 67, Tomo 20-A, representación que consta de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto Estado Lara, en fecha treinta (30) de octubre de 2003, inserto bajo el Nº 06, Tomo 156 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa referida Notaría; contra de la Resolución N° SAT-GTI-RCO-600-S-2004-77, de fecha dos (02) de agosto de 2004 y notificada en fecha diecisiete (17) de agosto de 2004, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad, de la ciudadana M.C.R., en su carácter de Apoderada de la Firma Mercantil “COMERCIALIZADORA VENEZOLANA DE ELECTRODOMESTICOS, C.A. (COVELCA)”, y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,

Dr. C.L.A.F..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 am.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2004-000290

CLAF/ys.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR