Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002152

PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOS DE VENEZUELA COMELVEN C.A.

PARTE OFERIDA: K.A.S..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por la ciudadana K.A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 16496.231, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano NELXANDRO SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.341, por una parte, y por la otra la ciudadana A.A.P., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.122, apoderado judicial de la parte oferente COMERCIALIZADORA DE ELECTRODOS DE VENEZUELA COMELVEN C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 11 al 15 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora K.A.S. le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 89.985,92), mediante un (01) cheque de gerencia librado contra el Banco Exterior, a su nombre, distinguido con el número 06307121, de fecha 31/07/2013, por los conceptos laborales de Prestaciones Sociales Artículo 142, literal a) y b), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas 2012-2013, Bono Vacacional Fraccionado 2012-2013 y Utilidades Fraccionadas 2013, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en el expediente el cumplimiento del pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado inicialmente en la presente solicitud fue de Bs. 22.727,55 - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. Claudia Hernández

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