Decisión nº 4323-2010(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 17 de Junio de 2010

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

el día de hoy Jueves diecisiete (17) de Junio de dos mil diez, siendo la una de la tarde, este Tribunal se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, hecha en acta de esta misma fecha que corre agrega a los folios nueve (09) y diez (10), en el Banco Banesco, en el Centro Comercial Glorias Patrias, ubicado en la prolongación de la Avenida Urdaneta, de la ciudad de Mérida con el fin de continuar con la practicar de la medida de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión y constitución al Ciudadano: R.G.A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.043, quién manifestó ser Administrador Operativo del mencionado Banco. Se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado Judicial Actor Abogado: J.M.M.H., titular de la cédula de identidad Nº V-9.230.268, Inpreabogado Nº 44.127, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Empresa Sociedad Mercantil “Comercializadora 7437, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de Junio de 2.008, anotado bajo el Nº 75, Tomo 7-A, siendo su última reforma de fecha 31 de Julio de 2.009, inscrita bajo el Nº 60, Tomo 14-A RM, del año 2.009, con domicilio en la Carretera 23, Edificio La Trinidad, Piso 1, Oficina 0-1, Sector Barrio Obrero de la Ciudad de San C.E.T.. En este estado el Tribunal insta al notificado que informe al Tribunal, si la ciudadana I.M.S.G., tiene alguna cuenta con esta entidad bancaria. Seguidamente el notificad ciudadano: R.G.A.C., manifestó al Tribunal, que la mencionada ciudadana, tiene una Cuenta Corriente signada con el 01340030010303081003, y no tiene dinero, pues la misma se encuentra en cero, que lo que tiene son deudas en tarjetas de crédito con el Banco, es todo”. En este estado el Apoderado Judicial actor Abogado: J.M.M.H., con el derecho de palabra expuso: “Solicito al Tribunal que por cuanto el saldo de la cuenta a nombre de la demandada de autos, no tienen dinero para cubrir la cantidad liquida ordenada a pagar por el comitente, se abstenga en este momento de practicar la medida de embargo preventivo en este momento, igualmente solicito se fije día y hora para continuar con la presente ejecución, y regrese a su sede natural, es todo”. Seguidamente este Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora, se abstiene en este momento de practicar la medida de Embargo Preventivo, y en cuanto a su fijación, por auto separado y dentro de la disponibilidad de tiempo que tenga el Tribunal, fijará nueva oportunidad para continuar con la presente ejecución. Se deja constancia que se respetaron los derechos y garantías constitucionales y por estas actuaciones no se recaudo arancel judicial alguno dada la gratuidad de la justicia.- Termino se leyó y conformes firman siendo las (1:30 p.m); reincorporándose el Tribunal a su sede siendo las ( 2:00 p.m ).- LA JUEZA TITULAR, ABG. IRIA BRACHO DE SUÀREZ. (fdo) ilegible. Esta estampado en tinta el sello del Tribunal. EL NOTIFICADO: R.G.A.C.. (fdo) ilegible. APODERADO JUDICIAL ACTOR: ABG. J.M.M.H.. (fdo) ilegible. LA SECRETARIA. ABG: Z.G.B. (fdo) ilegible.

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