Decisión nº PJ0082014000149 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoContencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de mayo de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0082014000149.

ASUNTO: AP41-U-2014-000036.

RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Recurrente: COMERCIALIZADORA LA OTRA ESQUINA 957, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de febrero de 2005, bajo el Nº 42, tomo 11-A-Cto., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-312830590.

Representación de la recurrente: ciudadano J.B.T.d.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.975.281, en su carácter de representante legal de la contribuyente, asistido por la abogada M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.795.

Acto recurrido: Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000489 del 12 de noviembre de 2013, emanada del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).

Administración Recurrida: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA).

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

El 30 de enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano J.B.T.d.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.975.281, en su carácter de representante legal de la contribuyente “COMERCIALIZADORA LA OTRA ESQUINA 957, C.A.”, debidamente asistido por la abogada M.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.795, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000489 del 12 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución N 347 del 07 de marzo de 2008 emanada de la misma Gerencia, en consecuencia se convalidó la decisión impugnada y se confirmó la sanción impuesta por la cantidad de novecientas Unidades Tributarias (900 UT), por el incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El 04 de febrero de 2014 este Tribunal le dio entrada al presente recurso bajo el Nº AP41-U-2014-000036, y se ordenó notificar a la Procurador General de la República, al Fiscal General de la República y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En la mencionada fecha (04 de febrero de 2014) se libró Oficio Nº 37/2014, dirigido a la Coordinación de esta Jurisdicción, solicitando el cómputo de los días de despacho trascurridos en n la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de estos Tribunales, entre el día 10 de diciembre de 2013 y el 30 de enero de 2014, ambos inclusive;

Igualmente, en la misma fecha (04 de febrero de 2014), se dictó auto mediante el cual se informó a las partes sobre el lapso para pronunciarse de la solicitud de suspensión de efectos.

El 13 de febrero de 2014 fue consignada por el Alguacil, debidamente practicada, la boleta de notificación librada a la Fiscal General de la República.

El 20 de febrero de 2014 fue consignada por el Alguacil, debidamente practicada, la boleta de notificación librada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

El 17 de febrero de 2014 se recibió Oficio Nº 075/2014 emanado de la Coordinación Judicial de esta Jurisdicción, dando respuesta a la solicitud efectuada por este despacho mediante Oficio Nº 37/2014.

El 09 de abril de 2014 fue consignada por el Alguacil, debidamente practicada, la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, siendo ésta la última de las notificaciones libradas en la entrada.

El 10 de abril de 2014 se dio inicio al lapso de quince (15) días de despacho conforme a lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento comenzó a correr el lapso previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

El 24 de abril de 2014 el ciudadano J.B.T., actuando en su condición de Presidente de la contribuyente “COMERCIALIZADORA LA OTRA ESQUINA 957, C.A.”, otorgó poder apud acta al abogado C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 144.755.

En la misma fecha (24 de abril de 2014), el mencionado abogado suscribió diligencia en la que consignó: i) copia simple del acta de asamblea extraordinaria de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LA OTRA ESQUINA 957, C.A., y ii) la P.A. Nº RCA-DF-VDF/2009-6502 del 06 de octubre de 2009.

Luego mediante diligencia de la misma fecha (24 de abril de 2014), el mismo apoderado judicial de la contribuyente consignó escrito mediante el cual dejó constancia de la intenciones del Fisco Nacional de requerir el pago de la obligación tributaria mediante “Acta de Cobro Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/AR/2013/Nº 21-0 de fecha 31 de enero de 2014”.

Posteriormente en fecha 29 de abril de 2014, la abogada M.P.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.226, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, suscribió diligencia mediante la cual formuló oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario.

El 02 de mayo de 2014 el representante legal de la contribuyente presentó diligencia, con motivo a la oposición presentada por el Fisco Nacional, y consignó copia certificada ad effectum vivendi del registro mercantil de su representada, así como de su última modificación.

El 16 de mayo de 2014 visto el escrito de oposición antes identificado, el Tribunal declaró abierta la articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho de conformidad con lo establecido en al artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Siendo la oportunidad procesal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 267 eiusdem, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse con respecto a la oposición formulada por la representante judicial del Fisco Nacional, a cuyo efecto realiza las siguientes consideraciones:

I

DE LA OPOSICIÓN

La representación judicial del Fisco Nacional, suscribió diligencia el 29 de abril del presente año, mediante la cual se opuso a la admisión del presente recurso contencioso en los siguientes términos:

…me opongo a la admisión del presente Recurso, al no haberse dado fiel cumplimiento a los requisitos exigidos para su admisión por cuanto la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente no acredita con los documentos de registros de comercio de la empresa a fin de demostrar la cualidad que se atribuye su representada…

.

Visto el alegato antes expuesto, quien aquí decide considera importante señalar en primer lugar que la representante judicial de la Administración Tributaria, presentó el mencionado escrito de oposición antes de iniciar el lapso correspondiente al que hace referencia el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, no obstante, siguiendo el criterio pacifico y reiterado expuesto por el M.T. de la República, dicha actuación debe ser considerada como un exceso de diligencia, (vid Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia No. 01338 de fecha 29 de octubre de 2008, Caso: CONSORCIO EL RECREO, C.A.) en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional analizará de seguidas la solicitud contenida en el aludido escrito. Así se declara.

Precisado lo anterior, esta Juzgadora a los fines de decidir considera necesario transcribir el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, el cual señala lo siguiente:

Artículo 266.- Son causales de la inadmisibilidad del recurso:

  1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.

  2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

  3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. Subrayado del Tribunal.

Por su parte, el artículo 261 eiusdem, establece el lapso para la interposición del recurso:

Artículo 261.: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tacita de éste.

De los dispositivos normativos antes trascritos, se puede observar claramente que el legislador tributario señaló de manera taxativa cuales son las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, a saber: 1) la caducidad del lapso para su interposición, la cual opera de pleno derecho trascurridos 25 días hábiles siguientes a su notificación-, 2) La falta de cualidad o interés de que se presente como recurrente, al no ser el afectado directo o indirecto del acto administrativo-tributario, y 3) la Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Dichas causales de inadmisibilidad constituyen materia de orden público, por lo que el Juez se encuentra obligado a realizar un examen preliminar de la pretensión del recurrente, a los fines de determinar si procede o no su juzgamiento.

Aunado a lo anterior, es necesario resaltar que el legislador tributario no estableció las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, de manera concurrente, sino de forma autónoma e independiente una de la otra, por lo que basta con que se verifique alguna de ellas, para que la pretensión del recurrente resulte desestimada.

Considerando lo antes expuesto, este Tribunal advierte que la oposición propuesta por la representación de la Procuraduría General de la República, está fundamentada en la causal tercera del artículo 266 del Código Orgánico Tributario, esto es, la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por cuanto a su parecer, “…la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente no acredita con los documentos de registro de comercio de la empresa a fin de demostrar la cualidad que se atribuye su representada “COMERCIALIZADORA LA OTRA ESQUINA 957, C.A.”, (legitimatio ad Causam)”.

Ahora bien, ante la oposición formulada por el Fisco Nacional, el apoderado judicial de la recurrente, consignó mediante diligencia suscrita el 02 de mayo de 2014 (folio 73), ad effectum vivendi copia certificada del Acta Constitutiva Estatutaria de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA LA OTRA ESQUINA 957, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2005, bajo el Nº 42, Tomo 11- A- Cto., (folio 74 al folio 79 y sus vueltos), cuya cláusulas Novena y Décima Sexta señalan lo siguiente:

DE LA ADMINISTRACIÓN:

CLAUSULA (sic) NOVENA: La dirección y administración de la empresa estará a cargo de un Presidente quien será el representante legal de la compañía, la obligará con su sola firma, gozará de las más amplias facultades en la administración disposición y dirección de todos los negocios, la representación judicial y extrajudicial y la obligará sin ninguna limitación, podrá delegar sus funciones en la forma y persona que considere conveniente

“CLAUSULA (sic) DÉCIMA SEXTA: “Se realizan la siguientes designaciones: PRESIDENTE: el ciudadano J.B.T.D.G., así como Comisario a el Lic. EDGAR JOSE MATOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.049.737, quien es contador con el C.P.C Nº 24.804 (...)” (Resaltado del Tribunal).

Así mismo, el mencionado abogado consignó al expediente ad effectum vivendi, copia certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA LA OTRA ESQUINA 957, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 2010, (folio 81 al folio 87), cuya Cláusula Décima Sexta, es al tenor siguiente:

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: Se realizan las siguientes designaciones para el período 2.010 – 2.015: Presidente: J.B.T.D.G.. Asimismo, de (sic) de designa como Comisario al Licenciado en Contaduría Pública C.J. (sic) TEIXEIRA GOUVEIA, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad número V- 11.734.441, inscrito en el Colegio de Contadores bajo el número: C.P.C. 65.450.

(Resaltado del Tribunal)

Vista la consignación ad effectum vivendi, de tales documentales, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procesos contencioso tributarios, por mandato expreso del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia, esta Juzgadora da demostrada la legitimidad del ciudadano J.B.T.d.G., ya identificado, quien interpuso el presente Recurso Contencioso Tributario asistido por la abogada M.C., ya identificada. Así se decide.

En virtud del pronunciamiento anterior, este Tribunal declara IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada M.P.T., actuando en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República, y ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el ciudadano J.B.T.d.G., ya identificado, actuando en su carácter de representante legal de la contribuyente “COMERCIALIZADORA LA OTRA ESQUINA 957, C.A.”, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2013-000489 del 12 de noviembre de 2013, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario formulada por la representación del Fisco Nacional.

SEGUNDO

ADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente.

TERCERO

Se Ordena notificar de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Así mismo, se hacer saber a las partes que una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 86 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento iniciará el lapso a que se contrae el Parágrafo Único del artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

Finalmente cumplido como se encuentre lo antes expuesto, iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 268 eiusdem.

Líbrese boleta de notificación a la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A..

La Secretaria Temporal,

Abg. Rossyluz M.S..

ASUNTO No. AP41-U-2014-000036.

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