Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2009-000146

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA 200570 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 28 de diciembre de 2001, bajo el Nº 16, Tomo 104-A cto.; representada judicialmente por el abogado F.E.M.G., Inpreabogado Nro. 37.153, contra la Resolución Nº 001/2008, de fecha doce (12) de diciembre de 2008, emanado del Presidente del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”, que acordó la rescisión del contrato Nº 001-2006; suscrito el 12 de diciembre de 2006, con el objeto de la “Construcción de diez (10) posadas diseñadas exclusivamente para el Estado Bolívar complementando el sistema Constructivo VIPAP”, ubicadas en los Municipios Heres, Piar, El Callao, Sifontes y Caroní, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

  1. DE LA COMPETENCIA

    Observa este Juzgado Superior que mediante sentencia N° 01900, dictada en fecha veintisiete (27) de octubre de 2004, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, decidió que mientras se dicte la Ley que reorganice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores de los Contencioso Administrativo serán competentes para “…3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…”; en el caso de autos, se ejerce recurso contencioso administrativo de nulidad, contra un acto dictado por el Presidente del Fondo para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar (FONDO BOLÍVAR), que acordó la rescisión del contrato Nº 001-2006; suscrito el 12 de diciembre de 2006, con el objeto de la “Construcción de diez (10) posadas diseñadas exclusivamente para el Estado Bolívar complementando el sistema Constructivo VIPAP”, ubicadas en los Municipios Heres, Piar, El Callao, Sifontes y Caroní, en consecuencia, al impugnarse un acto administrativo emanado de una autoridad estadal ubicada en la jurisdicción del Estado Bolívar, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento del presente asunto. Así se establece.

  2. DE LA ADMISIÓN

    Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, y ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 eiusdem en concordancia con la sentencia dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

  3. DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.

SEGUNDO

Emplazar por oficio al Director Ejecutivo del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO BOLÍVAR “FONDO BOLÍVAR”, para que comparezca a darse por citado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia, contados a partir de la publicación del Cartel de los terceros interesados, transcurridos dichos lapsos se fijará el Acto de Audiencia Oral y Pública, anexando a la respectiva boleta, copia certificada del libelo y del auto de admisión.

TERCERO

ORDENA notificar por oficio al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVAR, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole anexándole al oficio, copias certificadas del libelo de demanda, de la documentación pertinente y de la decisión de admisión.

CUARTO

ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al oficio, copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

QUINTO

Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado en dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel. El recurrente deberá retirar y publicar el cartel dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su emisión por este Juzgado Superior y consignar un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación acarreará la perención del recurso y se ordenará el archivo del expediente.

SEXTO

Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones ordenadas en este auto.

SEPTIMO

En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES FABRIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR