Decisión nº INTERLOCUTORIA de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000308

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en horas de despacho del día 24 de septiembre de 2010, por los ciudadanos H.R.U., R.N.D., V.S. y A.V.H.P., titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.485.464, 15.364.528, 15.662.775 y 15.487.919, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.244, 108.437, 117.024 y 138.230, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA”, y por cuanto las Pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN todas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPÍTULO I (MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS):

Se reproduce y ratifica íntegramente el mérito probatorio que se desprende de las actas procesales en favor de la Alcaldía.

CAPÍTULO II (DOCUMENTALES):

Los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas ya se encuentran agregados a los autos.

LA JUEZA

B.B.G.L.S.

YANIBEL LOPEZ RADA

BBG/Jhuly

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