Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Medida Cautelar

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, CON SEDE EN CARACAS. Caracas, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Once (2011).

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil once (2011), suscrita por la abogada Julibet Valderrama Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.573, actuando como apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita el abocamiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar; ahora bien, por cuanto en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), fue juramentado como Juez Provisorio de este Juzgado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela el ciudadano J.V.T.R., en virtud de ser concedido el beneficio de jubilación a la ciudadana B.B.S., tomando posesión de su cargo el día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Diez (2010), en consecuencia se deja expresa constancia de su abocamiento al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a computarse los tres (3) días de despacho establecidos en la referida norma adjetiva. Líbrense oficios y boleta.

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 0889-F/JVTR/EFT/WR/kc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR