Decisión nº 218-2013 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 15 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonentePaola Cristina Prato Torres
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Exp. N.. 1165-10

Consulta Obligatoria

Cursa ante este Tribunal recurso contencioso tributario interpuesto el 20 de julio de 2010 por el abogado C.M.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 25.916, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente COMERCIALIZADORA ICER DE VENEZUELA, S.A., según documento poder que cursa a los folios 16 y 17 del expediente judicial, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 28 de noviembre de 2003, bajo el Nro. 26, Tomo 53-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-31083067-3, contra el acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010/0143, de fecha 4 de mayo de 2010, emanada del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado contra el Acta de Reconocimiento identificada con letras y números SNAT-INA/APPC/DO-UR-2008-81040 y subsecuente Acta de Comiso signada con letras y números SNAT/INA/APPC/DO-UR-2008-012258, emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT.

En fecha 27 de julio de 2010 este Tribunal mediante resolución Nro. 213-2010 se declaró competente para el conocimiento del recurso y ordenó notificar a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y a la Administración Tributaria; librándose los correspondientes oficios el 6 de agosto de 2010.

El 11 de agosto de 2010 la abogada J.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 91.214, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, según documento poder que cursa a los folios 16 y 17 del expediente judicial, solicitó se envíe por correo privado MRW el oficio dirigido a la Aduana Principal de Puerto Cabello del SENIAT.

En fecha 28 de septiembre de 2010 se recibió Oficio signado con letras y números SNAT/INA/APPC/AAJ/2010/00009248 del 24 de septiembre de 2010 emanado del Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello, anexó al cual acompañó expediente administrativo.

Luego del proceso de notificación, el 25 de octubre de 2010, este Tribunal mediante Resolución Nro. 290-2010 admitió el recurso contencioso tributario bajo examen, ordenándose notificar a la Procuradora General; notificación practicada por el Alguacil de este Tribunal el 2 de noviembre de 2010.

El 24 de noviembre de 2010, el abogado C.M., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio recurrente consignó escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas por este Juzgado el 7 de diciembre de 2010, según Resolución Nro. 347-2010.

En fecha 1 de febrero de 2011 este Tribunal dictó auto corrigiendo error. En la misma fecha (1-2-2011) se libraron los despachos, oficios y boleta de intimación a los fines de la evacuación de las pruebas.

El 3 de febrero de 2011 la apoderada de la recurrente diligenció solicitando se envíe por correo privado MRW los oficios Nros. 063-2011, 064-2011 y 065-2011. En fecha 9 de febrero de 2012 se dictó auto corrigiendo error material, dejando sin efecto la boleta de intimación librada al Gerente de la Aduana Principal de Puerto Cabello, librándola nuevamente, otorgándole término de distancia y ordenando comisionar.

Luego de la etapa de evacuación de las pruebas, este Tribunal en fecha 24 de mayo de 2011 dejó constancia del inicio del término para la presentación de los informes, de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2001.

En fecha 27 de mayo de 2011 la abogada de la contribuyente, solicitó la revocatoria del auto del 24 de mayo de 2011. El 31 de mayo de 2011 este Tribunal desestimó la solicitud de la contribuyente.

El 3 de junio de 2011 se recibió Oficio Nro. 2340-125 del 17 de marzo de 2011 emanado del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexó al cual remitió resultas del despacho remitido para la evacuación de la prueba de exhibición.

En fecha 7 de junio de 2011 la abogada J.M., por la recurrente apeló del auto de fecha 31 de mayo de 2011.

El 14 de junio de 2011 la apoderada de la empresa recurrente presentó informes. En la misma fecha (14-6-2011) la abogada P.O., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.679, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, según documento poder que corre a los folios 359 y 360 del expediente judicial, consignó igualmente escrito de informes.

En fecha 28 de junio de 2011 este Tribunal dijo Vistos y entró en término para dictar sentencia. El 13 de julio de 2011 se escuchó la apelación de la contribuyente en un solo efecto; indicando la misma el 5 de agosto de 2011 las copias con que se debe acompañar la mencionada apelación.

El 11 de agosto de 2011 se libró Oficio bajo el Nro. 436-2011 dirigido a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17 de enero de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber enviado el Oficio a la Sala Político-Administrativa.

En fecha 5 de marzo de 2012 se recibió Oficio Nro. 0327 del 25 de enero de 2012 emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se indica que no se acompañó el auto apelado. En fecha 9 de marzo de 2012, se ordenó formar nueva pieza en copia certificada para ser remitido mediante Oficio a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 22 de marzo de 2012 el Alguacil dejó constancia del envió del oficio a la Sala Político-Administrativa. En fecha 4 de mayo de 2012 la abogada P.O., ya identificada, en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuradora General de la República, solicitó copias certificadas; proveídas en la misma fecha.

En fecha 12 de noviembre de 2012 este Tribunal mediante Resolución Nro. 271-2012 declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, ordenando notificar a la Procuradora General de la República y a la contribuyente; notificaciones libradas el mismo día (12-11-2012).

En la misma fecha (12-11-2012) se dictó resolución bajo el Nro. 273-2012 declarando la perención de la incidencia de solicitud de suspensión de efectos.

En fecha 14 de febrero de 2013, el Alguacil consignó la notificación de la Procuradora General de la República y de la contribuyente, debidamente practicadas, y la Dra. P.P.F., en su carácter de Jueza Temporal designada se abocó al conocimiento de la causa.

Ahora bien, con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial, observa este Tribunal que los lapsos para apelar a que se contrae el artículo 278 del Código Orgánico Tributario de 2001 y el lapso que establece el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, venció el 14 de marzo de 2013, sin que las partes hayan apelado de la mencionada sentencia definitiva.

En ese sentido, corresponde a este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008 que establece:

Artículo 72: Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente

.

Al respecto, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado en cuanto a la consulta, que la misma procede por mandato legal, la cual debe elevar el juez de instancia cuando se produzca una sentencia definitiva que sea apelable y contraria a las pretensiones de la República.

Por tal motivo, este Despacho Judicial siguiendo los lineamientos expuestos en Sentencia Nro. 00566 dictada en fecha 2 de marzo de 2006, caso: Agencias Generales Conaven, S.A., reiterados en fallos Nros. 00622 y 01574 de fechas 6 de junio y 20 de diciembre ambos del año 2012, casos: Intershipping, C.A. y C.E. Minerales de Venezuela, S.A., respectivamente, constata que: (i) el fallo consultado puso fin al juicio contencioso tributario incoado por la empresa Comercializadora Icer de Venezuela, S.A,; (ii) la cuantía de la causa correspondiente a la suma de Trescientos Setenta y Seis Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 376.177,76), equivalentes a la fecha en que se dictó la decisión apelada (12 de noviembre de 2012) a Cuatro Mil Ciento Setenta y Nueve con Setenta y Seis Unidades Tributarias (4.179,76 U.T.), calculadas sobre la base de noventa bolívares (Bs. 90,00), según Providencia Administrativa Nro. 0005 de fecha 16 de febrero de 2012, suscrita por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.866 de la misma fecha, excede sobradamente las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) exigidas como elemento cuantitativo y, (iii) que el fallo objeto de consulta modificó parcialmente la decisión emitida por la Administración Tributaria, razón por la que procede la consulta sobre los puntos desfavorables a la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

En consecuencia, se ordena remitir a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las actuaciones que conforman la presente causa a los fines de que sea sustanciada la correspondiente consulta obligatoria de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. Cúmplase con lo ordenado y líbrese Oficio.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

P.. R.. Déjese Copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Año: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Dra. P.C.P.F..

La Secretaria,

A.. Y.R.R..

Resolución Nro. ___________-2013.

PPF/mtdlr.-

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