Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los 18 días del mes de Octubre del año dos mil diez (2.010).

Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación

Por recibido y visto el presente asunto el cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, presentado por el ciudadano D.R.N., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.611, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA INVERAGRO 2.004, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 2 de Febrero de 2.006, bajo el N° 52, Tomo 6-A; vistos igualmente los documentos que acompañan a dicho libelo de demanda a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa, que la parte actora solicita el procedimiento por intimación llamado por la doctrina italiana “Proceso Monitor Per Ingunzione” (intimación), y acogido el legislador venezolano en nuestro Código de Procedimiento Civil, artículo 640 y siguiente, presenta como presupuesto procesal especial el exigir como condición necesaria que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal, la prueba escrita del derecho que alega, y el derecho alegado no este sometido a contraprestaciones, es decir, que el derecho de crédito debe ser liquido y exigible y además en el escrito de demanda se debe expresar los requisitos exigidos en el artículo 340 eiusdem; en el presente proceso la parte intimante sociedad mercantil COMERCIALIZADORA INVERAGRO 2.004, C.A., antes identificada, demanda a la sociedad mercantil MEDIOS EXTREMOS, C.A., por COBRO DE BOLIVARES a través del PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN, a los fines de que le pague o sea condenada a pagar las siguientes cantidades de dinero, PRIMERO: Pagar la

cantidad de VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 22.728,16), por concepto de cheque girado contra la cuenta corriente 0134-0359-71-3591042369, del Banco Banesco. SEGUNDO: Los intereses generados por esa suma a partir del vencimiento de la letra de cambio y hasta la fecha de su cancelación calculando el interés legal del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: Las costas que cause el procedimiento incluyendo los honorarios.

Ahora bien la intimante solicita en el punto SEGUNDO: “Los intereses generados por esa suma a partir del vencimiento de la letra de cambio y hasta la fecha de su cancelación calculando al interés legal del cinco por ciento (5%) anual”, no se podría determinar el monto de éstos, ni se podría determinar el momento en que se ha de pagar la totalidad de la obligación, por lo que en puridad del derecho y en conformidad con lo establecido en el articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que lo procedente en este caso es negar la admisión de la presente demanda, acatándose así la estricta intención del legislador la cual se encuentra plasmada en la exposición de motivos y proyecto del Código de Procedimiento Civil, presentado por el Ministerio de Justicia al Senado de la República, en fecha 17 de Noviembre de 1.982, en cuya página 83 textualmente los proyectista dice:

El derecho de crédito debe ser líquido y exigible a saber, el crédito debe estar determinado en monto exacto y no estar diferido su pago por ningún término ni condición, ni sujeto a otras limitaciones

.

Por todos los razonamientos procedente expuestos, este JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLIVARES por Intimación intenta la sociedad mercantil MEDIOS EXTREMOS, C.A., plenamente identificados.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 18 días del mes de Octubre del año dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

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