Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoApelación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de Febrero de 2013

Años: 202° y 154°

ASUNTO: AP21-R-2013-000019

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: COMERCIALIZADORA KOALA 21123 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de julio de 2008, bajo el Nº 19, Tomo 1858-A.

APODERADOS JUDICIALES: ISMAEL GIL GIL y ANTULIO MOYA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.746 y 21.562, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 247-2011, dictada en fecha 29 de abril de 2011, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD/Apelación

II

ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, interpuesto por el abogado H.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la República en defensa de los intereses de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró con Lugar la solicitud de nulidad, con motivo de la acción CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD interpuesta por la empresa COMERCIALIZADORA KOALA 21123 C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 247-2011, dictada en fecha 29 de abril de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el expediente Nº 023-10-01-00734, que a su vez declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana G.N.M.M..

Por auto de fecha 28 de enero de 2013, se dio por recibido el presente asunto de conformidad con el artículo 92 del capítulo III, referido al procedimiento en segunda instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose a la parte apelante, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, formulara por ante esta Alzada los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se sustenta el recurso de apelación interpuesto, so pena de considerarse desistida la apelación a tenor de lo establecido en último aparte del referido artículo, observándose que la parte no hizo uso de tal derecho. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III

DE LOS FUNDAMENTOS DE APELACION

En fecha 28 de enero de 2013, se procedió a dar por recibido el presente asunto de conformidad con el artículo 92 del capítulo III, referido al procedimiento en segunda instancia, previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se ordenó a la parte apelante, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, formulara por ante esta Alzada los fundamentos de hecho y derecho en los cuales se sustenta el recurso de apelación interpuesto, so pena de considerarse desistida la apelación a tenor de lo establecido en último aparte del referido artículo, observándose que la parte apelante, no presentó escrito alguno contentivo de los fundamentos de apelación, por lo que corresponde a esta alzada pronunciarse sobre la falta de fundamentación del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada en fecha 15 de noviembre de 2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Al respecto, el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone lo siguiente:

Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.

De acuerdo con la norma transcrita supra, la fundamentación del recurso de apelación debe hacerse mediante escrito presentado tempestivamente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, considerando el principio de preclusividad de los lapsos procesales y, en caso de falta de fundamentación se ha de tenerse como desistida la apelación interpuesta, y como consecuencia de ello declararse firme la decisión recurrida, debiendo la Alzada devolver el expediente al Tribunal de la Primera Instancia.

Por su parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 160 de fecha 09 de marzo de 2012, establece como una carga de apelante fundamentar las razones de su apelación, en los siguientes términos:

Este artículo le impone a la parte apelante la carga procesal de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido.

En el presente caso, el expediente se dio por recibido el 28 de enero de 2013, con lo cual el lapso para que la parte recurrente fundamentara su recurso transcurrió de la siguiente manera: días 29, 30, 31 de enero, 01, 04, 05, 06, 07, 08 y 13 de febrero, todos del 2013, por lo que el lapso de diez (10) días de despacho a que se contrae el articulo 92 señalado, para que tenga lugar la fundamentación del recurso de apelación venció el 13 de febrero de 2013. En tal sentido, advierte esta Alzada que en fecha 14 de febrero de 2013, compareció por ante este juzgado el apoderado judicial de la empresa accionante, quien mediante diligencia procede a solicitar la declaratoria de desistimiento de la apelación ejercida por su contraparte, en virtud de su incumplimiento.

Así pues, al no haber la parte recurrente consignado el escrito de fundamentación en el lapso indicado, es forzoso para esta Alzada, en aplicación del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la jurisprudencia de la Sala antes mencionada, declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y firme la decisión apelada dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró CON LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la empresa Comercializadora Koala 21123 C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 247-2011, dictada en fecha 29 de abril de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, ordenando se decida nuevamente el asunto, por lo que esta alzada procede a la remisión del expediente al referido Juzgado de Juicio. ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado H.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la Procuraduría General de la República en defensa de los intereses de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SEGUNDO

Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA la referida decisión.

TERCERO

CON LUGAR la solicitud de nulidad, con motivo de la acción CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD interpuesta por la empresa COMERCIALIZADORA KOALA 21123 C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 247-2011, dictada en fecha 29 de abril de 2011, por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, ordenándose a la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, que previa notificación de las partes en dicho procedimiento, decida nuevamente el mencionado asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva del fallo recurrido.

CUARTO

No hay condenatoria en costas.

QUINTO

Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Procuradora General de la República.

P., regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil trece (2013), años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,

DRA. Y.N.L..

EL SECRETARIO

ABOG. I.O.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

EL SECRETARIO

ABOG. ISRAEL ORTIZ

YNL/26022013

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