Decisión nº 467-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 17/03/2010, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto de forma autónoma, por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MIJACNI COMPAÑÍA ANONIMA C.A., representada por el M.J.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.505.696, con el carácter de presidente de la referida empresa; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 55, Tomo 27-A, de fecha 05/11/1987; con domicilio fiscal en la Calle 2, Locales Nros. 9-78 y 9-83, Sector la Concordia, Urbanización J.d.M., San Cristóbal, Estado Táchira; identificada con el Registro de Información Fiscal N° J-30485848-5; debidamente asistida por la abogado M.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/3943/2009-02265 de fecha 02/12/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21/05/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F-72 al 74)

En fecha 16/06/2010, se hizo presente en este Tribunal la abogado M.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.528; con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de promoción de pruebas. (F-78 al 79)

En fecha 29/09/2010, se hizo presente en este Tribunal el abogado Valduz Vivas E.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.565; quién presentó escrito de promoción de pruebas, junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-250 al 255)

En fecha 05/10/2010, por auto se admitieron pruebas. (F-256)

En fecha 29/10/2010, la representación fiscal consignó escrito de evacuación de pruebas. (F-257)

En fecha 25/11/2010, el representante de la República consignó escrito de informes. (F-258 al 260)

En fecha 25/11/2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de informes. (F- 261)

En fecha 08/12/2010, auto de vistos. (F-262)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Primero

alega en cuanto a la sanción impuesta por presentar el libro de ventas que no cumple con los requisitos, que no se trató de la octava infracción, ya que las sanciones anteriores fueron modificadas en sentencias emitidas por este tribunal expedientes Nros. 2027 y 2028, solicitó de esta manera sea anulada dicha sanción y de no ser anulada debe ser ajustada. La Administración ha realizado fiscalizaciones constantemente, en los cuales se ha señalado errores en los libros de ventas y compras, y cambia de criterio en cada fiscalización, violenta de este modo el principio de confianza legitima, pues en tres fiscalizaciones realizadas en un mismo año la administración interpretó criterios diferentes para sancionar, actuando con abuso de poder.

Segundo

improcedencia de los criterios de la administración tributaria para el cálculo de las sanciones impuestas señaló que las multas impuestas deben ser calculadas como un todo y no de manera individual.

Tercero

Solicitud de eximente de responsabilidad de conformidad con el artículo 85, numeral 4, del Código Orgánico Tributario.

II

RESOLUCION RECURRIDA

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN GRTI/RLA/DF/3943/2009-02265 de fecha 02/12/2009

Nro. INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES NORMA

C.O.T SANCION

(Multa U.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE PRESENTÓ EL LIBRO DE COMPRAS DEL I.V.A QUE NO CUMPLE CON LAS FORMALIDADES Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS TRIBUTARIAS, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 56, de la ley de impuesto al valor agregado 70, 72 Y 75 DE SU reglamento Y 18 DE LA PROVIDENCIA N° 56 DEL 27/0172005.

102 Nral. 2

Segundo aparte

100 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE

8 al 13

Copia Simple del Registro Mercantil.

28al 30

Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/5473/2009-00455 de fecha 24/03/2009.

39 al 40

Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/639/2009-00270 de fecha 09/03/2009.

41

P.a. N° GRTI/RLA/639 de fecha 05/03/2009, notificada en fecha 06/03/2009.

42

Resolución de imposición de sanción (medida de clausura).

43

Acta de clausura.

44

Acta de apertura del establecimiento.

45

Acta de requerimiento N° GRTI/RLA/DFPF/2009/639/01 de fecha 06/03/2009.

46 al 54

Acta de recepción y verificación N° GRTI/RLA/DFPF/2009/639/02 de fecha 06/03/2009.

55

Acta de requerimiento N° GRTI/RLA/DFPF/2009/639/03 de fecha 06/03/2009.

56 Acta de recepción y verificación N° GRTI/RLA/DFPF/2009/639/04 de fecha 06/03/2009.

58

P.a. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2009-2531 de fecha 13/05/2009, notificada en fecha 25/05/2009.

59 al 61

Acta de requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/ISLR/2009-2531-01 de fecha 06/03/2009.

81 al 83

Libro de ventas correspondiente al mes de marzo del año 2009.

85

P.a. N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/2009-3943 de fecha 12/08/2009, notificada en fecha 28/10/2009.

86

Acta de requerimiento N° GRTI/RLA/DFPF/2009/3943/01 de fecha 28/10/2009.

87 al 95

Acta de recepción y verificación N° RLA/DFPF/2009/3943/02 de fecha 06/11/2009.

97

Nomina de sueldos y salarios.

98

Registro de Información Fiscal.

99 al 100

Planilla de actualización temporal del Registro Único de Información Fiscal.

141 al 58

Reporte Z, facturas manuales y comprobante de retención.

159 al 176

Libro de compras correspondiente al mes de marzo, abril, mayo, junio, julio de 2009.

178 al 199

Libro de ventas correspondiente al mes de marzo, abril, mayo junio y julio de 2009.

200 al 201

Libro de control reparación y mantenimiento de la impresora fiscal.

202 al 213

Planilla de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.

216 al 221

Libro diario, mayor, inventario y balances.

227

Acta de inspección.

228 al 237

Reporte Sivit.

238

Tabla resumen de liquidaciones.

239 al 240

Informe fiscal.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente presentó el libro de compras del I.V.A que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, siendo sancionado por dicho incumplimiento.

IV

INFORMES

La abogada Mexy Y.C.F., titular de la cédula de identidad N° V-10.099.925, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 53.129, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República, consignó escrito de informes en los siguientes términos:

La República:

…omissis…

“…Ahora bien ciudadana Juez, lo importante que esta representación fiscal quiere dejar ver, es que lo importante en el caso de autos no es si se trata de la octava infracción, lo verdaderamente importante es que a la contribuyente de autos, como ya se dejo claro, fue sancionada en cuatro distintos procedimientos anteriores con el artículo 102, numeral 2 del Código Orgánico Tributario, y que según su segundo aparte establece (…)

Explicado lo anterior, la División de Fiscalización procedió a realizar una nueva verificación de deberes formales según P.A. SNAT/INTI/GRTI/RLA/2009-3943 de fecha 02/12/2009, en la cual se sanciona de conformidad con el artículo 102 numeral 2, segundo aparte del COT, el incumplimiento mencionado anteriormente, y que de conformidad con el segundo aparte del ya repetido articulo 102, la División de Fiscalización aplicó para este nuevo procedimiento solo hasta 100 U.T., por incumplimiento de la misma índole, En consecuencia, es plenamente procedente la sanción de cien (100) Unidades Tributarias, que le fue impuesta a la contribuyente recusa….

La parte Actora:

La abogada M.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.528; con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de informes en los siguientes términos:

…omissis…

…Conforme a los alegatos fácticos y jurídicos que sustentan la acción del Recurso Contencioso interpuesto en contra de la Resolución de imposición de sanción No. GRTI/RLA/DF/63943/2009-02265 de fecha 2-12-2009, quedó demostrado:

1.-) Que efectivamente el incumplimiento que señala la fiscal actuante, es un error material, tal y como se evidencia al folio 92 de este expediente.

2.-) Se evidencia la desviación en la actuación de la administración tributarias por las siguientes razones: A.-) Que en fiscalizaciones anteriores se aceptaba la identificación de las facturas emitidas por CANTV. Con la omisión de las cuatro 0. B.-) La factura “Estacionamiento La Gran Vía es por un monto de DOS BOLÍVARES (Bs. 2), lo cual no puede generar una multa por monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00)

No existe racionalidad en la actuación de la Administración Tributaria, ya que evidentemente busca es reprimir al contribuyente.

3.-) De los expedientes 2027 y 2028, que constan en el archivo de este juzgador, se evidencia de sus sentencias que la reiteración alegada como octava infracción es improcedente por lo que de no considerar los alegatos de nulidad, solicito se ajuste el calculo de la sanción impuesta.

Finalmente solicito que los alegatos y pruebas presentadas, produzcan la corrección necesaria para declarar la nulidad de la sanción impuesta.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los argumentos y defensas realizadas por la parte actora, quien juzga observa que la controversia planteada queda circunscrita a revisar la sanción impuesta por presentar el libro de compras del IVA, sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas, si se trató de la octava infracción cometida de esta índole.

Revisado como ha sido el escrito recursivo presentado por la parte actora, y observándose su incongruencia, al realizar unos alegatos que no corresponden con la sanción aplicada por la Gerencia Administrativa, en virtud de que se trató de presentar el libro de compras del IVA que no cumple con las formalidades y condiciones establecidas en las normas tributarias, tal como lo indicó la fiscal actuante en el Acta de Recepción y Verificación N° RLA/DFPF/2009/3943/02 de fecha 06/11/2009, y no por presentar el libro de ventas que no cumple con los requisitos establecidos por las normas tributarias, asimismo solicitó que la sanción debe ser calculada como un todo y no de manera individual, resultando de esta manera incoherente lo solicitado, pues, se trató de un solo incumplimiento en el libro de compras.

Sin embargo, se observó de los procedimientos anteriores solo en el expediente número 2027, correspondiente al mismo ilícito lo siguiente:

Expediente número 2027

Sentencia emitida en fecha 24/02/2010

Ilícito N.P.G.

El contribuyente presentó el libro de compras que no cumple con los requisitos.

102 Nral. 2

Segundo Aparte 50 U.T.

Por cuanto se trató de la segunda infracción de la misma índole.

50 U.T.

(por ser la mayor)

Se observó que la multa quedó establecida en la cantidad de 50 U.T., por tratarse de la misma infracción cometida de esa índole, según sentencia emitida en fecha 24/02/2010, y en el presente caso no se trató de la octava infracción cometida cómo lo señala la Administración en la resolución de imposición de sanción, sino de la tercera infracción por el incumplimiento en este nuevo procedimiento de un mismo hecho ilícito, tal como se desprende del cuadro anterior, en razón a ello, se procede a anular la planilla de liquidación N° 051001225000042 de fecha 09/01/2010 y se ordena la emisión de una nueva planilla de liquidación en la cantidad de 75 U.T. Y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:

Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda

…omissis

En consecuencia al ser el recurso contencioso declarado parcialmente con lugar, no puede haber condenatoria en costas. Y así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso, interpuesto por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA MIJACNI COMPAÑÍA ANONIMA C.A., representada por el M.J.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.505.696, con el carácter de presidente de la referida empresa; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 55, Tomo 27-A, de fecha 05/11/1987; con domicilio fiscal en la Calle 2, Locales Nros. 9-78 y 9-83, Sector la Concordia, Urbanización J.d.M., San Cristóbal, Estado Táchira; con Registro de Información Fiscal N° J-30485848-5; debidamente asistido por la abogado M.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.

    2- SE CONFIRMA CON DIFERENTE GRADUACION la sanción correspondiente a la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RLA/DF/3943/2009-02265 de fecha 02/12/2009.

  2. - SE ANULA la planilla de liquidación N° 051001225000042 de fecha 09/01/2010.

    4- SE ORDENA, al Gerente de Tributos Internos de la Región los Andes a emitir una (01) nueva planilla de conformidad con el presente fallo:

    PERIODO CONCEPTO U.T.

    Desde 01/03/2009

    Hasta 31/03/2009

    Multa

    75 U.T.

    o SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de las planillas deben ser ajustadas al valor que tenga la unidad tributaria para el momento en que el recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.

  3. - IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Se nombra correo especial a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

    Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil diez, año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Exp N° 2189 ABCS/Dyum.

    A.B.C.S.

    LA JUEZ TITULAR

    R.J.R.C.

    EL SECRETARIO

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