Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, doce de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-001294

PARTE ACTORA: F.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.229.208.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.A.R., R.A.R. y M.R., Profesionales del Derecho inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 90.053, 90.254 y 92.140, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA PARÍS C.A. (COMERPACA CA), y la ciudadana I.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.415.712.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.D., Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.053, y otros.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por Comercializadora del Sur, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, en fecha 05 de noviembre de 2008.

Recibidos los autos en fecha 30 de enero de 2009, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, y en tal sentido, se fijó el día 06 de febrero de 2009, a las 11:00 a.m., a fin de que se llevara a cabo la Audiencia prevista en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia de parte, en la cual compareció el recurrente, quien expuso de manera oral sus alegatos y se dictó el Dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el Artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

II

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Alegó la parte recurrente, que en el caso de autos, el Juzgado A quo, declaró la sustitución de patronos entre las empresas Comercializadora París (COMERPA C.A) y Comercializadora del SUR (COMERSUR), siendo que de autos no se evidencia tal sustitución, pues no están cumplidos los requisitos de ley para declarar tal sustitución, por lo que solicita sea revocada la sentencia.

Por su parte, la representación judicial de la parte actora insiste en hacer valer la sentencia recurrida, pues alega que tal como lo estableciere la mencionada sentencia, se configuró la sustitución de patrono, ya que de la inspección y de las probanzas cursantes en autos se evidencian los requisitos de ley, por lo que solicita sea declara sin lugar la apelación interpuesta.

III

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto del presente Recurso lo constituye determinar la procedencia o no de la sustitución de patrono declarada por la Instancia, todo ello con base al principio de la no reformatio in peius. Y así se decide.

IV

Determinado como fue el objeto de la controversia, pasa de seguida este Juzgado a pronunciarse en torno al fondo del asunto, con base en las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica del Trabajo contempla entre su articulado lo relativo a la Sustitución de Patrono y en tal sentido dispone en el artículo 88 lo siguiente: “Existirá sustitución de patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o explotación de una empresa, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la empresa”.

De igual forma, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 30, establece lo siguiente: “La sustitución del patrono o patrona supone la transmisión por cualquier título, de la explotación de una empresa, o parte de ésta susceptible de organizarse autónomamente, siempre que el patrono sustituto o patrona sustituta preservare la actividad productiva sin solución de continuidad”.

Establecido los supuestos de Ley para determinar la Sustitución de Patrono, corresponde en este estado, verificar si en el caso de autos se encuentran llenos los supuestos de ley, para declarar la sustitución de patrono, y al efecto se observa:

Mediante acta de fecha 22 de octubre de 2008, se dejó constancia que en la dirección señalada en el escrito libelar relacionada con la empresa COMERCIALIZADORA PARÍS, en lo sucesivo (COMERPA C.A), funciona la empresa COMERCIALIZADORA DEL SUR C.A, en lo sucesivo COMERSUR, sin que se hubiere efectuado objeción alguna en el acta respectiva por parte del abogado de dichas empresas, por lo cual entiende este Juzgado que dichas empresas funcionan o funcionaban en el mismo sitio, aunado al hecho que tal como se dejó constancia, igualmente en la referida acta, y así consta de la documental cursante al folio 304, evidenciándose de los estados de cuenta de la entidad financiera Banco Central Universal de la empresa COMERPACA, que su domicilio es el mismo que el de la empresa COMERSUR C.A., lo cual configura una relación entre ambas. Y así se decide.

De la igual forma, se dejó constancia que de las actas de registro de las empresas, así como de las Actas de accionistas, que la ciudadana I.P., propietaria de COMERCIALIZADORA PARÍS C.A (COMERPA CA), compra acciones de la empresa COMERSUR, según acta de asamblea extraordinaria de fecha 28-11-2005 y posteriormente en fecha 25-01-2006 vende sus acciones al ciudadano J.M.P., hijo de la demandada I.P.. Al respecto señala este Juzgado que al no hacerse objeción alguna al respecto y al haberse firmado el acta, entiende este Juzgado la aceptación de tal hecho, lo cual evidencia igualmente la relación existente entre ambas empresas.

Aprecia igualmente este Juzgado, que conforme a los Estatutos de la empresa COMERSUR C.A. se evidencia que la ciudadana I.P. es accionista de la misma, al igual que de la empresa COMERPACA, constatándose al folio 51 del expediente, constancia de trabajo a favor del actor emitida por la empresa COMERPACA, suscrita por la ciudadana I.P., en su carácter de Presidente.

De las documentales cursantes del folio 266 al 285, contentiva de Registros Mercantiles de las empresas COMERCIALIZADORA PARÍS C.A (COMERPA C.A) y COMECIALIZADORA DEL SUR C.A) COMERSUR C.A), así como de actas de asambleas extraordinarias, se aprecia que el objeto de la primera de las empresas es “todo lo relacionado con la venta al por mayor de productos de origen vegetal y animal que en mayoría son objetos de elaboración posterior, tales como cereales, cacao, café en grano, aceites y otros materias primas o productos semielaborados de origen agrícola, venta al mayor de maíz pilado o nó (sic), arroz en concha o beneficiado y otros granos, cereales y leguminosas como caraotas, fríjol, garbanzos, etc., así como también la exportación e importación, consignación, comercialización y distribución de los granos, cereales y azúcar…” y el objeto de la segunda es: “la importación, exportación y comercialización de azúcar y alimentos en general…”.

Así las cosas, aprecia este Juzgado que se trata de empresas con naturaleza mercantil similar, que funcionan en la misma sede, se encuentran orientadas hacia la misma actividad relacionada con la importación y exportación de azúcar, continuando el giro comercial, aún con la transferencia de la propiedad, por lo que encuentra este Juzgado que se cumple con los requisitos de ley para declarar que en el caso de autos se configuró la sustitución de patrono, como en efecto así se declara. Y así se establece.

V

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por la empresa COMERSUR, contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de noviembre de 2008.

SEGUNDO

Se condena en Costas a la parte recurrente, por resultar vencida en el presente recurso.

TERCERO

Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de febrero de 2009. Año 198° y 149°.

El Juez

Dr. José Félix Escalona

El Secretario

Abg. Israel Arias

NOTA: En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Abg. Israel Arias

KP02-R-2008- 1294

JFE/ldm

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