Decisión nº 346-2010 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 12 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

200° Y 151°

En fecha 28/10/2009, se dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ejercido de forma autónoma, interpuesto por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ROYALILI C.A., representada por la ciudadana N.I.G.d.C., titular de la cedula de identidad N° V-8.990.113; con el carácter de vicepresidente de la referida empresa; con Registro de Información Fiscal N° J-30978436-6; con domicilio fiscal en la Calle 3, Carrera 10, Esquina Edificio Comercializadora Royalili, Piso 1, Local N° 2-98, Barrio Curazao, San A.d.T., Estado Táchira; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 12, Tomo 1-A, de fecha 08/01/2003; debidamente asistido por la abogado M.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528; contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/5109/2009-00194 de fecha 23/09/2009, emitida por la Gerencia de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 04/02/2010, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario y ordena la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F- 73 al 75)

En fecha 05/06/2010, se hizo presente en este Tribunal la abogado Mexy Y.C.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.129 quien presentó escrito de promoción de pruebas junto con poder que le acredita el carácter de representante de la República. (F-78 al 83)

En fecha 15/05/2010, por auto se admitieron pruebas. (F-85)

En fecha 13/07/2010, la representante de la República consignó escrito de evacuación. (F-86)

En fecha 09/08/2010, auto del Tribunal en el que se fija la oportunidad del acto oral de presentación de Informes Orales. (F. 161)

En fecha 10/08/2010, se llevó a cabo el acto oral de presentación de Informes, con la asistencia de la República y entró en estado de sentencia en fecha 11/08/2010.

En fecha 12/08/2010, auto que se ordena agregar al presente expediente Cd de la grabación de la Audiencia de Presentación de Informes Orales. (F-166 al 167)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El escrito presentado por la recurrente realiza una extensa copia del acto recurrido y de los actos de ejecución emitidos conjuntamente con este, asimismo el mencionado escrito formula una serie de alegatos redactados de manera extensa, en sus veintiséis (26) paginas, acompañados de amplias citas doctrinales y jurisprudenciales que al contrario de colaborar con la administración de justicia, entorpece el normal desenvolvimiento y que a juicio de esta juzgadora resultan redundantes; sin embargo, a los efectos de la resolución de la controversia aquí planteada procederá este despacho a deducir del escrito, aquellos alegatos capaces de producir la consecuencia jurídica invocada por la parte actora; las cuales se proceden a resumir de la siguiente manera:

- Vicio de errada aplicación del derecho para sancionar el deber formal de exhibición del registro detallado de entradas y salidas de mercancías vicio de errada aplicación del derecho para la aplicación del incremento en la sanción por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento, por lo cual debió aplicarse el articulo 104 del Código Orgánico Tributario.

- Violación del derecho a la defensa, al debido proceso administrativo, a la presunción de inocencia, al principio de legalidad, nulidad de las resoluciones de imposición de sanción.

II

RESOLUCION RECURRIDA

RESOLUCIÓN DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/5109/2009-00194 de fecha 23/09/2009

Nro.

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES

NORMA

C.O.T

SANCION

(Multa U.T.)

1 Que La (EL) CONTRIBUYENTE NO MANTIENE EL REGISTRO DETALLADO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS DE LOS INVENTARIOS EN EL DOMICILIO FISCAL O ESTABLECIMIENTO, en contravención a lo establecido en el (los) artículo(s) 91 de la LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

102 Nral. 2

(Segundo Aparte)

75 U.T.

III

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

FOLIOS SE DESPRENDE (copias certificadas)

87

P.A. N° 5109 de fecha 18/09/2009, notificada el 23/09/2009.

88

Acta de Requerimiento N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/5104/2009/01 de fecha 23/09/2009.

89 al 97

Acta de Recepción y Verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/5104/2009/02 de fecha 23/09/2009.

98

Registro de Información Fiscal

99al 103

Registro Mercantil.

105 al 107

Planilla de declaración definitiva de rentas.

108

Planilla de ajuste inicial por inflación.

109 al 114

Planillas para pagar 99228.

116 al 127

Facturas.

128 al 133

Comprobante de retención.

134 al 140

Libro de compras y ventas

141 al 143

Certificado electrónico de recepción de declaración por Internet IVA.

145 al 154

Consulta de estado de cuenta.

155

Tabla resumen de liquidaciones.

159

Informe fiscal.

160

Auto cierre de expediente.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad. Y de ellos se desprende que la Administración aplicó sanciones por cuanto el contribuyente; no mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.

IV

ACTO DE INFOR MES ORALES

Siendo el día fijado para la realización del acto oral de informes se hizo presente la abogada Mexy Y.C.F. y el abogado E.E.V., titulares de la cedula de identidad Nros. V-10.099.025 y N° V-11.492.872, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.129 y N° 90.565, respectivamente; en representación de la República Bolivariana de Venezuela, exponiendo oralmente sus informes en los siguientes términos:

Se pronunció sobre el vicio de errada aplicación del derecho para sancionar el deber formal y sobre la aplicación del artículo 104 del Código Orgánico Tributario, fundamentándose en el artículo 145, numeral 1, literal a, ejusdem así como del artículo 177 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, de mantener dentro del establecimiento el Registro de entradas y salidas de mercancías de los inventarios, y señalando que el contribuyente no formula cuales fueron los motivos de la imposibilidad de lo requerido de no tener en su establecimiento el registro, lo que se presume que el contribuyente no tenia en su establecimiento el registro, caso contrario los hubiese exigido, y en el caso de que el funcionario actuante que si tiene los libros en el establecimiento y no lo exhiba, si se podria decir que es incumplimiento por exhibición, establecido en el articulo 104 COT, siendo procedente la aplicación del articulo 102 numeral 2, segundo aparte, encontrándose ajustada a derecho.

En cuanto a la aplicación del incremento señaló que el contribuyente a incurrido en varios incumplimiento de las misma índole, por llevar el libro de compras y ventas del I.V.A., con atraso superior a un mes periodo diciembre de 2006, tratándose el incumplimiento antes descrito la tercera infracción; en cuanto Violación del derecho a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia, al principio de legalidad, destaca que no creo indefensión alguna en virtud de que medios de defensa por vía judicial.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fueron emitidos los actos administrativos recurridos constituido por la Resolución de Imposición Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/5109/2009-00194 de fecha 23/09/2009, los argumentos y defensas realizados por la parte actora, observa este despacho que la controversia planteada queda circunscrita a determinar los vicios de errada aplicación de la norma y la violación del derecho a la defensa, al debido proceso administrativo, a la presunción de inocencia, al principio de legalidad, nulidad de las resoluciones de imposición de sanción.

En cuanto a lo alegado por la parte actora, el ilícito debe tipificarse como ilícito formal de exhibición, que se encuentra dentro del marco legal que establece el articulo 104 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, el cual, prevé una sanción de 10 U.T el cual se incrementará en 10 U.T, por la no exhibición de los libros, por cada nueva infracción cometida según la norma.(Sentencia N° 2060, de fecha 26/03/2010, Caso: G.S.C.G., Fondo De Comercio FARMACIA LAS PILAS.)

Sin embargo, del caso de autos y en uso de los poderes inquisitivos del juez, se procede a revisar las sanciones impuestas, la Administración sancionó de la siguiente manera:

ILÍCITO N.P.

No mantiene el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento.

102 nral. 2

25 U.T.

Ahora bien, se desprende Acta de Recepción y Verificación N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DFPF/5109/2009/02 de fecha 23/09/2009, al folio 96, que el fiscal actuante durante el procedimiento de verificación, señaló lo siguiente:

14) Del Registro de Entradas y salidas de mercancías de los inventarios:

14.1- ¿La contribuyente lleva el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO

14.2- ¿presentó el registro de entradas y salidas de mercancías? SI NO

REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE MERCANCIAS ¿SE ENCUENTRA EL REGISTRO EN EL ESTABLECIMIENTO?

SI NO

En cuanto a la sanción impuesta por no mantener el registro detallado de entradas y salidas de mercancías de los inventarios en el domicilio fiscal o establecimiento en el acta de recepción y verificación antes descrita, se observó que al momento de la verificación no señala si lleva o no el registro de entradas y salidas de mercancías, seguidamente señala que no presentó el registro de entrada y salida de mercancías, no quedando claro si lo llevaba o no, siendo entonces incomprensible cómo pudo el fiscal actuante dejar constancia de hechos manifiestamente contradictorios, más aún cuando de los mismos se origina una sanción para el sujeto investigado teniendo en cuenta que no marcó en el ítems correspondiente si lo llevaba o no.

De acuerdo con lo anterior es evidente que existe una incongruencia grave entre los hechos plasmados en el acta fiscal y lo plasmado en los actos sancionatorios, toda vez que es imposible afirmar si era que los llevaba o no los llevaba, estos hechos obligan a esta juzgadora a anular dicha sanción, siendo insubsanables tal incoherencia en un acto administrativo precedido del procedimiento legalmente aplicable, razón por la cual se procede a anular la planilla de liquidación N° 051001231000053 de fecha 29/09/2009. Y así se decide.

En razón a lo antes expuesto considera quien juzga que resuelto lo anterior, resulta inoficioso pronunciarse sobre los demás alegatos.

Con lo expuesto anteriormente es declarado parcialmente con lugar el recurso, se procede a ANULAR la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/5109/2009-00194 de fecha 23/09/2009, y la planilla de liquidación Nro. 051001231000053 de fecha 29/09/2009.

Se exime del pago de costas procesales a la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa, sentencia N° 00215 del 10/03/2010, Caso: GUERRERO VALVERDE C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - CON LUGAR, el recurso contencioso tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA ROYALILI C.A., representada por la ciudadana N.I.G.d.C., titular de la cedula de identidad N° V-8.990.113; con el carácter de vicepresidente de la referida empresa; con Registro de Información Fiscal N° J-30978436-6; con domicilio fiscal en la Calle 3, Carrera 10, Esquina Edificio Comercializadora Royalili, Piso 1, Local N° 2-98, Barrio Curazao, San A.d.T., Estado Táchira; constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 12, Tomo 1-A, de fecha 08/01/2003; debidamente asistido por la abogado M.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-11.109.000; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.528.

  2. - SE ANULA la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/SSA/AF/5109/2009-00194 de fecha 23/09/2009, y la planilla de liquidación Nro. 051001231000053 de fecha 29/09/2009.

  3. - SE EXIME de costas República Bolivariana de Venezuela, siguiendo los criterios de la Sala Político Administrativa.

  4. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

  5. - SE NOMBRA CORREO ESPECIAL a los fines de practicar la notificación al alguacil de este Tribunal.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Exp N° 2124 ABCS/Dyum.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

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