Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 15 de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000665

ACTA

PARTE ACTORA: D.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.206.644.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.Y.H.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.710.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SCORPION BLACK SPORT WEAR C.A. (NO COMPARECIO).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: (NO CONSTITUYO).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por D.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.206.644, en contra de COMERCIALIZADORA SCORPION BLACK SPORT WEAR C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en fecha 27 de abril de 2005, bajo el Nro. 25; tomo 22-A. A través de esta demanda la accionante solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales. Una vez admitida se ordena la notificación de la demandada, siendo efectivamente notificada en fecha 16 de junio de 2009, hecho este del cual se dejó constancia por la secretaria de este Tribunal en fecha 22 de junio del mismo año, comenzado a correr el lapso de comparecencia en esa misma fecha, correspondiendo en consecuencia la celebración de la audiencia preliminar el 08 de julio de 2009 a las 10:00 a.m. Luego, una vez vencido el lapso de comparecencia fue anunciado el acto de celebración de la audiencia preliminar a la hora correspondiente, encontrándose presente la apoderada judicial de la parte actora, y evidenciándose la incomparecencia de la demandada y una vez verificado ello se procedió de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, que una vez evidenciado que la demanda no es contraria a derecho se presume la admisión de los hechos y en tal razón este Tribunal declaró con lugar la demanda y en aplicación de los artículos 159 y 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica por vía de analogía, conforme a la decisión emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, en fecha 12 de abril de 2005, en el caso Hildemaro Vera contra Cervecería Polar C.A. se reservó este Despacho el lapso de cinco (5) días para publicar el fallo.

Ahora bien, en el día de hoy, oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la publicación de la sentencia de acuerdo a la exposición antes explanada, este Juzgado pasa a analizar la pretensión y los hechos expuestos en el libelo de la demandada a los fines de verificar si esos hechos generan los efectos jurídicas que el actor pretende, esto es así debido a que son los hechos alegados los que deben tenerse por aceptados, mas no el derecho incoado por la parte actora, de tal manera que corresponde al Juez la apreciación del derecho, toda vez que la confesión no se extiende sobre éste. Corresponde entonces aplicar la doctrina sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio incoado por A.S. contra VEPACO C.A., que estableció:

ii) “(…) Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) (…)”.

iii) “(…) La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada (…)” . Fin de cita.

En tal razón este Tribunal considera necesario puntualizar previamente cuales fueron los hechos contenidos en el escrito libelar presentado por el demandante admitidos por la demandada como efecto de su incomparecencia a la audiencia preliminar. A saber:

- Que efectivamente hubo una relación de trabajo entre D.J.S. y COMERCIALIZADORA SCORPION BLACK SPORT WEAR C.A.

- Que la relación de trabajo se inició en fecha 15 de febrero de 2005 y finalizó el 18 de noviembre de 2008.

- Que la relación de trabajo entre D.J.S. y COMERCIALIZADORA SCORPION BLACK SPORT WEAR C.A. de tres (3) años y nueve (9) meses.

- Que el cargo que desempeñaba era de DOCENIADORA Y VENDEDORA DE FRANELAS.

- Que el último salario diario devengado por D.J.S. en COMERCIALIZADORA SCORPION BLACK SPORT WEAR C.A. fue de Bs. 26,63.

- Que a pesar de la insistencia del accionante la empresa demandada no ha honrado los derechos laborales que le corresponden al accionante.

- Que la relación de trabajo que existió entre D.J.S. y COMERCIALIZADORA SCORPION BLACK SPORT WEAR C.A. finalizó por renuncia.

Ahora bien, los hechos supra alegados en el libelo fueron admitidos por la demandada en razón de su incomparecencia a la audiencia preliminar, que es la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide, y siendo así, pasa esta juzgadora a verificar y decidir sobre los aspectos legales de lo pedido, a saber:

PRIMERO

En relación a la antigüedad alegada por la parte accionante de tres (3) años y nueve (9) meses, calculado en base a su fecha de ingreso y su fecha de egreso, esta juzgadora lo considera ajustado a derecho y en tal sentido se tendrá esa antigüedad para todos los efectos legales derivados de la relación de trabajo admitida por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

En relación al salario normal y salario integral en base a los cuales se realizan los cálculos para determinar las cantidades correspondientes a cada derecho demandado en el libelo de la demanda, esta Juzgadora no lo encuentra ajustado a derecho toda vez que se evidencia un error matemático en el calculo para determinar la incidencia generada por el bono vacacional, el cual, de acuerdo a lo alegado en el libelo de la demanda, la demandada pagó de acuerdo a la norma contenida en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, 7 días para el primera año sumando un día adicional por cada año. En tal razón pasa esta juzgadora a establecer el salario integral de acuerdo a cuadro ilustrativo que se presenta ha continuación, imputando al salario mensual devengado la incidencia generada por el bono vacacional y la incidencia generada por las utilidades, calculadas estas en base a 15 días de salario, de acuerdo a los alegado en el propio libelo de demanda. ASÍ SE DECIDE.

AÑO 2005

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL

MARZO 294,46 9,81 0.40 0.19 10.40

ABRIL 294,46 9,81 0.40 0.19 10.40

MAYO 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12

JUNIO 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12

JULIO 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12

AGOSTO 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12

SEPTIEMBRE 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12

OCTUBRE 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12

NOVIEMBRE 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12

DICIEMBRE 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12

ENERO 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12

FEBRERO 426.91 14.23 0.59 0.27 15.09

2006

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL

MARZO 426.91 14.23 0.59 0.31 15.13

ABRIL 426.91 14.23 0.59 0.31 15.13

MAYO 426.91 14.23 0.59 0.31 15.13

JUNIO 426.91 14.23 0.59 0.31 15.13

JULIO 426.91 14.23 0.59 0.31 15.13

AGOSTO 426.91 14.23 0.59 0.31 15.13

SEPTIEMBRE 512.32 17.07 0.71 0.37 18.15

OCTUBRE 512.32 17.07 0.71 0.37 18.15

NOVIEMBRE 512.32 17.07 0.71 0.37 18.15

DICIEMBRE 512.32 17.07 0.71 0.37 18.15

ENERO 512.32 17.07 0.71 0.37 18.15

FEBRERO 512.32 17.07 0.71 0.37 18.15

2007

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL

MARZO 512.32 17.07 0.71 0.42 18.20

ABRIL 512.32 17.07 0.71 0.42 18.20

MAYO 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85

JUNIO 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85

JULIO 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85

AGOSTO 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85

SEPTIEMBRE 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85

OCTUBRE 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85

NOVIEMBRE 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85

DICIEMBRE 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85

ENERO 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85

FEBRERO 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85

2008

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL

MARZO 614.70 20.49 0.85 0.56 21.90

ABRIL 789.90 26.6 1.10 0.73 28.43

MAYO 789.90 26.6 1.10 0.73 28.43

JUNIO 789.90 26.6 1.10 0.73 28.43

JULIO 789.90 26.6 1.10 0.73 28.43

AGOSTO 789.90 26.6 1.10 0.73 28.43

SEPTIEMBRE 789.90 26.6 1.10 0.73 28.43

OCTUBRE 789.90 26.6 1.10 0.73 28.43

NOVIEMBRE 789.90 26.6 1.10 0.73 28.43

TERCERO

En relación al monto demandado por concepto prestación de antigüedad correspondiente a la accionante como efecto de la admisión de los hechos recaída en el presente procedimiento, calculado en base al salario integral admitido por la demandada como consecuencia de su incomparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se establece en CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 4.404,14) calculado en base al cuadro ilustrativo que se presenta ha continuación en el cual se refleja el salario mensual y diario normal utilizado, la incidencia generada al dividir el monto recibido por concepto utilidades entre los días del año y la incidencia salarial generada por el bono vacacional, con sus días adicionales generados cada año, lo que determina el salario integral que multiplicad por 5 cada mes nos arroja la prestación de antigüedad más los días adicionales correspondientes.. ASÍ SE DECIDE.

2005

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

MARZO 294,46 9,81 0.40 0.19 10.40 0 0

ABRIL 294,46 9,81 0.40 0.19 10.40 0 0

MAYO 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12 0 0

JUNIO 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12 5 65.60

JULIO 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12 5 65.60

AGOSTO 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12 5 65.60

SEPTIEMBRE 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12 5 65.60

OCTUBRE 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12 5 65.60

NOVIEMBRE 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12 5 65.60

DICIEMBRE 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12 5 65.60

ENERO 371,23 12,37 0,51 0,24 13,12 5 65.60

FEBRERO 426.91 14.23 0.59 0.27 15.09 5 75.45

600.25

DIAS ADICIONALES 0 0

600.26

2006

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

MARZO 426.91 14.23 0.59 0.31 15.13 5 75.65

ABRIL 426.91 14.23 0.59 0.31 15.13 5 75.65

MAYO 426.91 14.23 0.59 0.31 15.13 5 75.65

JUNIO 426.91 14.23 0.59 0.31 15.13 5 75.65

JULIO 426.91 14.23 0.59 0.31 15.13 5 75.65

AGOSTO 426.91 14.23 0.59 0.31 15.13 5 75.65

SEPTIEMBRE 512.32 17.07 0.71 0.37 18.15 5 90.75

OCTUBRE 512.32 17.07 0.71 0.37 18.15 5 90.75

NOVIEMBRE 512.32 17.07 0.71 0.37 18.15 5 90.75

DICIEMBRE 512.32 17.07 0.71 0.37 18.15 5 90.75

ENERO 512.32 17.07 0.71 0.37 18.15 5 90.75

FEBRERO 512.32 17.07 0.71 0.37 18.15 5 90.75

998.40

DIAS ADICIONALES 2 36.30

1.024,70

2007

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

MARZO 512.32 17.07 0.71 0.42 18.20 5 91.00

ABRIL 512.32 17.07 0.71 0.42 18.20 5 91.00

MAYO 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85 5 109.25

JUNIO 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85 5 109.25

JULIO 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85 5 109.25

AGOSTO 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85 5 109.25

SEPTIEMBRE 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85 5 109.25

OCTUBRE 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85 5 109.25

NOVIEMBRE 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85 5 109.25

DICIEMBRE 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85 5 109.25

ENERO 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85 5 109.25

FEBRERO 614.70 20.49 0.85 0.51 21.85 5 109.25

1.274.5

DIAS ADICIONALES 4 87.40

1.361.90

2008

MES SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO UTILIDADES BONO. VAC INTEGRAL DIAS ANTIGÜEDAD TOTAL ANTIGÜEDAD MES

MARZO 614.70 20.49 0.85 0.56 21.90 5 109.50

ABRIL 789.90 26.6 1.10 0.73 28.43 5 142.15

MAYO 789.90 26.6 1.10 0.73 28.43 5 142.15

JUNIO 789.90 26.6 1.10 0.73 28.43 5 142.15

JULIO 789.90 26.6 1.10 0.73 28.43 5 142.15

AGOSTO 789.90 26.6 1.10 0.73 28.43 5 142.15

SEPTIEMBRE 789.90 26.6 1.10 0.73 28.43 5 142.15

OCTUBRE 789.90 26.6 1.10 0.73 28.43 5 142.15

NOVIEMBRE 789.90 26.6 1.10 0.73 28.43 5 142.15

1.246.70

DIAS ADICIONALES 6 170.58

1.417.28

CUARTO

En relación al monto demandado por concepto de vacaciones y bono vacacional: Por cuanto quedo como un hecho admitido por parte de COMERCIALIZADORA SCORPION BLACK SPORT WEAR C.A. que esta adeuda a la ciudadana D.J.S. las vacaciones y el bono vacacional que le correspondía en cada aniversario, esto es para el período 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008 y en virtud de que igualmente admitido fue que la empresa paga de acuerdo a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es 15 días por concepto de vacaciones y 7 días por concepto de bono vacacional y sus correspondientes días adicionales, esta Juzgadora encuentra justado a derecho el monto demandado por cuanto se ajusta a las normas supra citadas y el mismo fue calculado en base al salario de Bs. 26,63, esto es el ultimo salario devengado por el accionante, en p.a. con el criterio jurisprudencial sostenido en reiteradas decisiones emanadas de la Sala de Casación Social, citó a continuación sentencia sentada en fecha 24 de febrero de 2005 la Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, con ocasión del recurso del control de la legalidad opuesto en el caso I.A.M.O. contra Ingeniaría en Lubricación (IN GELUB) C.A., y a través de la cual se ratifica el contenido de la decisión Nro. 31 de fecha 05 de febrero de 2002 de la misma Sala, en lo atinente al pago de las vacaciones cuando éstas no hayan sido pagadas oportunamente señala, cito: “

(…) La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma este debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho, sino con el salario normal devengado al monto de terminación de la relación laboral(…)

. Fin de cita.

y en tal se condena a la demandada a pagar la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS diecisiete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 1.917,36). ASÍ SE DECIDE.

PERÍODOD VACACIONES BONO VACACIONAL SALARIO TOTAL

2005-2006 15 7 26.63 585.86

2006-2007 16 8 26.63 639.12

2007-2008 17 9 26.63 692.38

TOTAL 1.917.36

QUINTO

En relación al monto demandado por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado: Señala la norma contenida en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, que el derecho al cobro de las vacaciones fraccionadas antes de cumplirse el año de servicio, se genera cuando la relación de trabajo finaliza por causas distinta al despido justificado, por lo que le es aplicable en todo derecho la norma supra citada, y en consecuencia, habiendo sido admitido que la empresa paga de acuerdo a los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, esto es 15 días por concepto de vacaciones y 7 días por concepto de bono vacacional y sus correspondientes días adicionales, esta Juzgadora encuentra justado a derecho el monto demandado por cuanto se ajusta a los meses efectivamente trabajados en el último año de la relación de trabajo y el mismo fue calculado en base al salario de Bs. 26,63 y en tal razón se condena a la demandada a pagar la cantidad de QUNIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VENTITRES CÉNTIMOS (Bs. 559,23). ASÍ SE DECIDE.

SEXTO

Sobre el monto demandado por concepto utilidades: Por cuanto quedo como un hecho admitido que la demanda adeuda a la accionante las utilidades generadas durante toda la vigencia de la relación de trabajo, esto es, las generadas en el ejercicio fiscal del año 2005, 2006, 2007 y los meses trabajados en el año 2008, como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar, se declara procedente el monto demandado por este concepto y se condena a COMERCIALIZADORA SCORPION BLACK SPORT WEAR C.A. a pagar a D.J.S. la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 1.498,11).

DECISIÓN

Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por D.J.S. en contra de COMERCIALIZADORA SCORPION BLACK SPORT WEAR C.A y se le condena a a pagar la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 8.378,84) por concepto prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y utilidades fraccionadas. Se condena a la demandada al pago de las costas, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se le advierte a la parte demandada que de no cancelar las sumas condenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los intereses sobre las prestaciones sociales que se generaron durante la duración de la relación laboral, intereses de mora que se siguieren causando a partir de la publicación del presente fallo hasta su total y definitiva cancelación, así como la Indexación Judicial que se acuerda en este acto, de conformidad con el mencionado artículo 185, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo que formará parte de esta sentencia, y se efectuará por un experto designado por el Tribunal, la cual deberá realizarse siguiendo los parámetros siguientes: 1.- Los intereses sobre las prestaciones sociales (antigüedad), generados durante la duración de la relación de trabajo calculados en base al salario integral, tomando en consideración la fecha de ingreso y la fecha de egreso de la demandante. 2.- Los intereses de mora sobre el monto condenado en esta sentencia, incluyendo los intereses sobre prestaciones sociales, calculados desde la fecha del despido, tomando en consideración la tasa de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, en base al ordinal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En caso de que la demandada no cumpliera voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la referida Ley sustantiva en materia laboral, excluyendo aquello lapsos en que la causa haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, y aquellos en que la causa haya estado suspendido por causas no imputables a ellas. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZA

ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la 09:00 a.m.

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

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