Decisión nº PJ0022011000094 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Falcon (Extensión Coro), de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDanilo Chirino
ProcedimientoNulidad De Providencia Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón

S.A.d.C., dieciséis de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: IP21-N-2011-000185

PARTE RECURRENTE: COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1989, bajo el No 1, tomo 84-A, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita por ante el Registro mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de noviembre de 2000, bajo el No. 13 tomo 76-A Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: A.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.337.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA P.A. DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN S.A.D.C..

I

ANTECEDENTES

Visto el anterior Recurso de Nulidad presentado en fecha 04 de marzo de 2011, por ante la sede de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, por la Abogada A.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.337, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., contra la P.A. Nº 153 de fecha 31 de Agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., contenida en el expediente administrativo Nº 020-2010-01-00147, mediante el cual declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano R.A.L.S., identificado con la cedula de identidad No V- 9.996.421, contra la COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., correspondiéndole por distribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la ciudad de Maracaibo, el cual dio por recibido el presente expediente, asignándole el sistema iuris 2000 el número VP01-N-2011-000030.

En fecha 15 de marzo de 2011, El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la ciudad de Maracaibo, se declaro: PRIMERO: Su incompetencia en razón del territorio para conocer del recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, en contra de p.a.N. 153, dictada por la Inspectoria del Trabajo con sede en S.A.d.C., Estado Falcón, en fecha 31 de agosto de 2010, contenida en el expediente Nº 020-2010-01-00147, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano R.A.L.S.. SEGUNDO: Se declina la competencia para conocer del presente asunto, a favor de los juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. TERCERO: se ordena la notificación de esta decisión a la Procuraduría General de la Republica de Venezuela. CUARTO: No hay condenatoria en costa.

En fecha 28 de noviembre de 2011, mediante oficio Nº T2PJ-2011-5716, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la ciudad de Maracaibo, remitió al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Expediente, en virtud de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, en la cual declino la competencia en razón del territorio.

En fecha 08 de diciembre la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Coro, recibió expediente, siéndole signado el número IP21-N-2011-000185, a través del sistema IURIS y con ponencia del tribunal Primero de Juicio del Estado Falcón, ordenándose su recibo en fecha en fecha 13 de Diciembre de 2011.

Pues bien, este Tribunal ante la inexistencia de un procedimiento expreso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en atención a los Principios Constitucionales, con la finalidad de garantizar el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva que debe imperar en las actuaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; tomando en cuenta el carácter tuitivo de las normas adjetivas y sustantivas de derecho del trabajo, procede a la aplicación de la normativa prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de forma supletoria las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto sea aplicable, ello sin perder de vista en la medida de los posible la estructura del proceso laboral.

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, debe este Sentenciador determinar su competencia para conocer sobre el presente Recurso de Nulidad en contra de la P.A. Nº 153-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de S.A.d.C.d.E.F.d. fecha 31 de Agosto de 2010.

Al respecto, el artículo 25 numeral 3 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 377.244, reimpresa nuevamente por errores materiales en fecha 22 de Junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.451; y conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con carácter vinculante de fecha 23 de Septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. F.A. CARRASQUERO LÓPEZ, exp.10-0612, caso B.S.T. y otros, contra la Sociedad Mercantil Central La Pastora, C.A.; la cual estableció, que el conocimiento de las acciones intentadas con ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo en materia de inamovilidad, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 Constitucional, a los Tribunales del Trabajo, correspondiendo en Primera Instancia, a los Tribunales del Trabajo. La cual fue ratificada en Sentencia No 311 de fecha 18 de marzo del 2011, que indica que son los tribunales laborales los competentes para conocer y decidir las nulidades de los actos administrativos de efectos particulares, cuando estuvieren incursos derechos laborales de los trabajadores amparados por inamovilidad laboral. En consecuencia, observando este Tribunal que el presente recurso fue interpuesto en fecha 04 de marzo de 2011; es decir, después de la entrada en vigencia de la citada Ley, contra una P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad de S.A.d.C.d.E.F.; resulta competente este Tribunal para conocer del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto. Así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinado lo anterior, debe dejarse claro que las causales de inadmisibilidad deben ser revisadas de conformidad con lo establecido al respecto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; no obstante, como quiera que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que “Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley…”; la tramitación y consecución del procedimiento de la presente causa se realizara según lo establecido en el artículo 76 y siguientes de dicha Ley.

Ahora bien, una vez declarada la competencia de este Tribunal, se pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador como causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la competencia ya examinada. De manera que, por cuanto se observa del recurso en cuestión, fue emitido por el Órgano Administrativo en fecha 31 de agosto del 2010, ordenándose la notificación a la accionada, el cual fue recibido en fecha 09 de septiembre de 2010 y que siendo que el recurso de nulidad fue interpuesto por ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 04 de marzo de 2011, por ante este Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, habiendo transcurrido 172 días continuos desde que se notifico Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L, esto es, dentro del lapso de caducidad de ciento ochenta (180) días establecido en el numeral 1 del artículo 32 de la novísima Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por lo que considera este Sentenciador que no opera en el presente recurso de nulidad la caducidad de la acción. Asimismo se evidencia que la parte recurrente consignó copia certificada de la P.A., indispensable para verificar su admisibilidad, que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles, y que el recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Por último se evidenció el cumplimiento de los requisitos del escrito de demanda expresados en el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia, este Operador de Justicia, considera que el recurrente no está incurso en algunas de las causales previstas en el mencionado artículo 35 de la Ley antes mencionada, por lo que si es admisible el presente recurso. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en Derecho el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la Abogada A.R.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.337, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., contra la P.A. Nº 153 de fecha 31 de Agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., contenida en el expediente administrativo Nº 020-2010-01-00147, mediante el cual declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano R.A.L.S., identificado con la cedula de identidad No V- 9.996.421, contra la COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

ADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por la Abogada A.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.337, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., contra la P.A. Nº 153 de fecha 31 de Agosto de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., contenida en el expediente administrativo Nº 020-2010-01-00147, mediante el cual declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano R.A.L.S., identificado con la cedula de identidad No V- 9.996.421, contra la COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L).

Para tal efecto se ordena de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo siguiente:

  1. - La notificación de la ciudadana Abg. DEILIN MATA, en su carácter de INSPECTORA DEL TRABAJO JEFE DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO CON SEDE EN S.A.D.C.D.E.F.; quien deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, el expediente administrativo o antecedentes de la P.A.N.. 153-2010, contenida en el Expediente Administrativo No. 020-2010-01-00147, de fecha 31 de Agosto del 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  2. - La notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con los artículos 37 y 78 numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de todo el expediente.

  3. - La notificación de la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA, por intermedio de la ciudadana FISCAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, del Estado Falcón; a quien se le remitirá copias certificadas de todo el expediente, de acuerdo con el artículo 78 numeral 2º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

  4. - En cuanto a la Suspensión de los efectos del acto recurrido de Nulidad, este Tribunal procederá a decidir sobre la misma en el Cuaderno Separado. A tales efectos, se Ordena Apertura Cuaderno Separado de Medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Queda entendido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana secretaria a certificar las mismas, y dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijará en auto separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, acto en el cual las partes podrán promover los medios de pruebas que consideren pertinentes, con el apercibimiento que en caso de incomparecencia de la parte demandante, se entenderá desistido el procedimiento. La audiencia de juicio se desarrollará de conformidad con las previsiones del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Notifíquese de este auto al ciudadano R.A.L.M.S. identificada en actas y en su carácter de tercero interesado, a fin de resguardar la igualdad procesal. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Remítase con los oficios indicados, las copias del expediente. En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito darle cumplimiento a lo aquí ordenado.

Publíquese, regístrese, agréguese y notifíquese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Veintisiete (16) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. D.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. A.M.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 16 de Diciembre de 2011, a la hora de las Ocho y Cuarenta y Cinco minutos antes meridiem (08:45 a.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal e igualmente se coloco una copia certificada en la cartelera del Tribunal. Conste Coro Fecha Señalada.

LA SECRETARIA,

ABG. A.M.

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