Sentencia nº 516 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de octubre de 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2009, por la abogada R. delC.C.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.720, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Comercializadora Snacks, S.R.L., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2008, ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (folio 27 de este expediente), contra el acto administrativo contenido en el auto de fecha 15 de octubre de 2008, dictado por la ciudadana Inspectora del Trabajo Jefe (E) en Maracay, Estado Aragua, en el cual declaró sin lugar las defensas y excepciones opuestas por la representación patronal y en consecuencia, “estableció la obligación de nuestra representada de discutir el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo [‘Proyecto de CCT’] presentado por el Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Comercializadora Snacks S.R.L. [‘SINBOCOSNACKS’]...” (folio 1 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I, II y III escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En lo atinente a la prueba contenida en los referidos Capítulos I y II del escrito de promoción de pruebas, en los cuales indica la representante de la promovente “...Invoco, promuevo y reproduzco a favor de mi representada (…) el mérito favorable (…) del expediente administrativo...”, se observa que, hasta la presente fecha no constan en autos los antecedentes administrativos relacionados con este juicio y, considerando que se trata de una obligación del órgano administrativo remitirlo, este Juzgado ordena ratificar esta solicitud al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0263/io.

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