Decisión de Juzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Vigésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJuan Echeverria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de octubre de dos mil siete (2007)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002024

PARTE ACTORA: A.J.B.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.J.A..

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS, SRL y SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: I.J. FRAGOSO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, miércoles, diez (10) de octubre de 2007, a las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos A.B., titular de la cédula de identidad N° 13.450.574; en su carácter de parte actora; J.J.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.511, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; quien en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará el SR. BOLÍVAR, por una parte, y por la otra, las partes codemandadas, empresas SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. (anteriormente denominada Savoy Brands Venezuela, S.R.L.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de agosto de 1964, bajo el N° 80, Tomo 31-A-Sgdo. cuyo cambio de denominación social al actual quedó inscrito en la mencionada oficina de Registro Mercantil en fecha 21 de junio del 2000, bajo el N° 17, Tomo 144-A-Sgdo. (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "SNACKS”), y COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., (anteriormente denominada Comercializadora Jacks, S.R.L), una compañía domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de junio de 1989, bajo el N° 1, Tomo 84-A-Sgdo. cuya última modificación del Documento Constitutivo Estatutario de la compañía quedó registrada en la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 20 de noviembre del 2000, bajo el N° 13, Tomo 76-A-Cto., (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "COMERCIALIZADORA”), debidamente representadas en este acto por el abogado en ejercicio I.F.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.301.054, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 124.667, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos; quienes ocurren a los fines de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguiente cláusulas: “PRIMERA: (a) DECLARACIÓN DEL SR. BOLÍVAR: Alega que: (i) comenzó a prestar servicios efectivos para COMERCIALIZADORA en fecha 15 de febrero de 2001 desempeñando el cargo de Vendedor al Detal hasta el 18 de enero de 2007, fecha en la cual terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria sin que hasta la fecha haya recibido el pago de los conceptos que se causan con ocasión a la terminación de la relación laboral; (ii) su último salario básico diario fue la cantidad de Bs.23.333,33; (iii) su horario de trabajo era de lunes a sábado desde las 6:20 a.m. hasta las 6:00 p.m.; (iv) SNACKS y/o COMERCIALIZADORA no le pagaron los salarios pendientes de pago del período comprendido entre el 1° de febrero de 2007 al 18 de febrero de 2007; (v) SNACKS y/o COMERCIALIZADORA no le pagaron las comisiones generadas en el período comprendido entre el 1° de febrero de 2007 al 18 de febrero de 2007; (vi) SNACKS y/o COMERCIALIZADORA no le pagaron la incidencia de las comisiones en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales, razón por la cual reclama su pago así como los intereses moratorios por toda la relación laboral; (vii) tiene derecho al pago de 120 días de salario por concepto de utilidades convencionales, y no 90 días como en efecto se convino al inicio de la relación laboral y efectivamente recibió, alegando en este sentido que por ser SNACKS y/o COMERCIALIZADORA sociedades mercantiles con más de 50 trabajadores y un capital social superior a Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,00), aquéllas están obligadas al pago de 120 días de salario por este concepto, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), en concordancia con lo previsto en el artículo 179 ejusdem, razón por la cual reclama el pago de una diferencia de 30 días de salario anuales por concepto de utilidades, así como la incidencia de estos 30 días de diferencia en el pago de todos los beneficios laborales; (viii) no disfrutó 18 días hábiles de vacaciones correspondientes al período 2004-2005, reclamando en consecuencia su pago con el correspondiente bono vacacional de ese período; (ix) no disfrutó 19 días hábiles de vacaciones correspondientes al período 2005-2006, reclamando en consecuencia su pago con el correspondiente bono vacacional de ese período; (x) SNACKS y/o COMERCIALIZADORA no le pagaron las vacaciones y el bono vacacional fraccionado correspondientes al período 2006-2007 y; (xi) SNACKS y/o COMERCIALIZADORA no le pagaron la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus correspondientes intereses. Sobre la base de los anteriores argumentos, el SR. BOLÍVAR alega que el salario base de cálculo utilizado por SNACKS y/o COMERCIALIZADORA para realizar el pago de los beneficios laborales fue incorrecto, reclamando una diferencia en el pago de tales beneficios. Con base en lo anterior, el SR. BOLÍVAR estima el valor de su demanda en la cantidad de Bs.43.466.235,69. Adicionalmente, el SR. BOLÍVAR reclamó los intereses moratorios, la indexación, las costas y gastos del juicio. Finalmente, el SR. BOLÍVAR ratifica e insiste en este acto en todos y cada uno de los alegatos y pretensiones contenidos en el libelo de la demanda, el cual dio inicio al presente juicio. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE SNACKS y/o COMERCIALIZADORA: SNACKS y COMERCIALIZADORA consideran que al SR. BOLÍVAR no le corresponde cantidad alguna por los conceptos reclamados en el presente juicio, ni por ningún otro, por cuanto aquéllos que efectivamente le correspondían, le fueron pagados en su totalidad y de manera oportuna durante la relación de trabajo que los vinculó. En este sentido, SNACKS y COMERCIALIZADORA, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar y sus sucesivas prolongaciones, expusieron detalladamente ante el Juez de Sustanciación y Mediación, los alegatos en los que fundamentan su defensa y, adicionalmente, consignaron las pruebas de las cuales se evidencia la inexistencia de la obligación de pago por parte de SNACKS y/o COMERCIALIZADORA de los conceptos demandados por el SR. BOLÍVAR , en los siguientes términos: (i) COMERCIALIZADORA reconoce que la relación laboral que mantuvo con el SR. BOLÍVAR inició el 15 de febrero de 2001 desempeñando el cargo de Vendedor al Detal y terminó el 18 de enero de 2007 por renuncia voluntaria; (ii) SNACKS y/o COMERCIALIZADORA nada le adeudan al SR. BOLÍVAR por concepto de salarios ni comisiones supuestamente pendientes de pago, toda vez que dichos conceptos fueron pagados al SR. BOLÍVAR durante la relación de trabajo que los vinculó con COMERCIALIZADORA; (iii) el horario de trabajo del SR. BOLÍVAR era de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 m., y desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m.; y los días sábados, desde las 12:00 m. hasta las 4:00 p.m. y no de lunes a sábado de 6:20 a.m. a 6:00 p.m. Adicionalmente, dada la naturaleza real de los servicios prestados por el SR. BOLÍVAR, es decir, Vendedor al Detal, éste se encontraba sometido a los límites de la jornada de trabajo establecida en el artículo 198 de la LOT, equivalente a 11 horas diarias de trabajo, con 1 hora de descanso intrajornada, toda vez que el SR. BOLÍVAR, durante la ejecución de sus funciones, no estaba sometido a supervisión alguna por parte de SNACKS y/o COMERCIALIZADORA.; (iv) las bases salariales utilizadas por SNACKS y/o COMERCIALIZADORA durante la vigencia de la relación de trabajo a los efectos del cálculo de la prestación de antigüedad, incidencia de comisiones en días de descanso y feriados, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, beneficios y demás derechos laborales son las correctas. Adicionalmente SNACKS y/o COMERCIALIZADORA alegan que han calculado de forma totalmente adecuada las prestaciones, beneficios y demás derechos laborales que le correspondían al SR. BOLÍVAR con ocasión de la prestación de sus servicios; (v) SNACKS y/o COMERCIALIZADORA no adeudan al SR. BOLÍVAR cantidad alguna de dinero por concepto utilidades, toda vez que las mismas fueron pagadas en su totalidad y de manera oportuna durante la relación de trabajo que los vinculó, todo lo cual se evidencia de los recibos de pago que corren insertos a los autos. En efecto, desde el inicio de la relación de trabajo, las partes acordaron que SNACKS y/o COMERCIALIZADORA pagarían al SR. BOLÍVAR el equivalente a 90 días de salario por concepto de utilidades anuales, monto éste que está dentro del límite legal establecido en el parágrafo primero del artículo 174 de la LOT, el cual prevé como límite mínimo el equivalente al salario de 15 días, y como límite máximo, el equivalente al salario de 4 meses, es decir 120 días. Adicionalmente, a partir del año 2005, SNACKS y/o COMERCIALIZADORA, como una liberalidad y sin estar obligadas a ello, comenzaron a pagar a todos sus trabajadores 120 días de salario por concepto de utilidades, lo cual no significa que estén obligadas a pagar 120 días de salario por éste concepto de manera retroactiva a sus trabajadores; (vi) SNACKS y/o COMERCIALIZADORA nada le adeudan al SR. BOLÍVAR por concepto de pago de la incidencia de comisiones en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales, toda vez que tales incidencias fueron debidamente pagadas en la oportunidad correspondientes, e incluidas en el pago de los derechos que se causan como consecuencia de la relación de trabajo, todo lo cual se evidencia de los recibos de pago de salario que corren insertos a los autos; (vii) SNACKS y/o COMERCIALIZADORA no adeudan al SR. BOLÍVAR cantidad alguna de dinero por concepto vacaciones y bonos vacacionales, toda vez que todos los períodos vacacionales fueron efectivamente disfrutados por el SR. BOLÍVAR y debidamente pagados por SNACKS y/o COMERCIALIZADORA. Adicionalmente, los bonos vacacionales correspondientes fueron efectivamente pagados al SR. BOLÍVAR al momento del disfrute de las vacaciones, ello durante la relación de trabajo que los vinculó, todo lo cual se evidencia de los recibos de pago correspondientes, tal como se evidencia de las pruebas promovidas en el presente procedimiento y; (viii) SNACKS y/o COMERCIALIZADORA no adeudan al SR. BOLÍVAR cantidad alguna de dinero por concepto de prestación de antigüedad e intereses (Art. 108 LOT), toda vez que dicha prestación era depositada mensual y puntualmente por SNACKS y/o COMERCIALIZADORA en un fideicomiso constituido a nombre del SR. BOLÍVAR en el Banco Mercantil. Adicionalmente, visto que SNACKS y/o COMERCIALIZADORA constituyeron a nombre del SR. BOLÍVAR un fideicomiso para el depósito de la prestación de antigüedad en el Banco Mercantil, le correspondía a dicha institución bancaria el pago de los intereses sobre dicho concepto tal como en efecto lo hizo y fue reconocido de esa manera por el SR. BOLÍVAR. TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del SR. BOLÍVAR, las partes están dispuestas a llegar a un arreglo en el presente juicio. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen que el vínculo que las mantuviera unidas se extinguió el 18 de enero de 2007 con ocasión a la renuncia voluntaria del SR: BOLÍVAR, y adicionalmente convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.16.684.248,16), resulta aplicable al SR. BOLÍVAR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, monto éste que resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción. El pago de la anterior cantidad de dinero es realizada por SNACKS y/o COMERCIALIZADORA al SR. BOLÍVAR en el presente acto, mediante la entrega de un (1) Cheque de Gerencia del Banco Mercantil identificado con el número 15045547 emitido en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2007, a la orden del ciudadano A.B.M., por la cantidad previamente indicada de DIECISÉIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.16.684.248,16). La anterior cantidad de dinero es recibida en el presente acto a la más completa y cabal satisfacción del SR. BOLÍVAR. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, el SR. BOLÍVAR extiende a SNACKS y/o a COMERCIALIZADORA, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. De igual manera, SNACKS y/o a COMERCIALIZADORA extienden al SR. BOLÍVAR el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación mercantil y/o laboral que vinculó a las partes. CUARTA: CONFORMIDAD DEL SR. BOLÍVAR: El SR. BOLÍVAR expresamente conviene que con la Transacción celebrada, no queda más por reclamar a SNACKS ni a COMERCIALIZADORA, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con SNACKS y/o COMERCIALIZADORA, y/o cualquier sociedad en la cual SNACKS y/o COMERCIALIZADORA, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. Igualmente, SNACKS y COMERCIALIZADORA declaran que no tienen nada que reclamar al SR. BOLÍVAR por este ni por ningún otro concepto. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por el SR. BOLÍVAR, tales como: daño material o moral; todos y cada uno de los reclamos señalados por el SR. BOLÍVAR en el libelo de la demanda y/o en la Cláusula Primera de la presente transacción, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 71 de su Reglamento); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas en las convenciones colectivas del trabajo suscritas por SNACKS y/o a COMERCIALIZADORA; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro por concepto de faltante; reintegro de gastos; Bono Reto y/o salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; bonos de desempeño; bono por terminación; incidencias de las incidencias en días adicionales, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; ticket de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores así como en la Ley Programa Alimentación para los Trabajadores derogada; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por SNACKS y/o COMERCIALIZADORA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo derogado, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, Ley Orgánica del Sistema del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el SR. BOLÍVAR prestó a SNACKS y/o COMERCIALIZADORA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: FINIQUITO: El SR. BOLÍVAR expresamente declara que por medio de la presente Transacción, SNACKS y/o COMERCIALIZADORA, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con el SR. BOLÍVAR, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados a SNACKS y/o COMERCIALIZADORA y la terminación de la relación de trabajo con éstas. Asimismo, SNACKS y/o COMERCIALIZADORA expresamente declaran que por medio de la presente Transacción, el SR. BOLÍVAR queda liberado de todas y cada una de las obligaciones que pudiere tener para con SNACKS y/o COMERCIALIZADORA, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados a SNACKS y/o COMERCIALIZADORA y la terminación de la relación de trabajo con éstas. OCTAVA: HONORARIOS DE ABOGADOS: Las partes reconocen y convienen que, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. NOVENA: RECONOCIMIENTO DE REPRESENTACIÓN: El SR. BOLÍVAR reconoce expresamente que la abogado I.F.B. se encuentra plenamente facultada para suscribir la presente transacción en nombre y representación de SNACKS y COMERCIALIZADORA, así como para entregar cantidades de dinero. DÉCIMA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio. Asimismo, solicitamos la devolución de nuestros escritos de pruebas con sus correspondientes anexos. Asimismo disponen que el presente CONTRATO DE TRANSACCION se establece de acuerdo a lo preceptuado en el ordinal 2º del artículo 89 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único; del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y Artículo 1.714 y siguientes del Código Civil, por lo que las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la Homologación correspondiente para que surta los efectos legales de la cosa juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 1.718 del Código Civil y 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe la presente transacción Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abog. J.R.E.

El Secretario,

Abog. M.M.

Los comparecientes,

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