Decisión nº PJ0642012000046 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

Mediante escrito presentado en fecha 06 de marzo de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la abogada A.C.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.514.791, en su condición de apoderada judicial de COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra los actos administrativos representado por la planilla Nº 1533/2011 del 10 de agosto de 2011, planilla Nº S-368-2011 de fecha 08 de septiembre de 2011 y auto planilla Nº S-402-2011 de fecha 08 de octubre de 2011, dictados por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo en el expediente administrativo 080-2011-06-440.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 07 de marzo de 2012.

A través de auto de fecha 12 de marzo de 2012, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, para cuyos fines se estableció:

Luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente se advierte que la parte accionante debe subsanar los siguientes puntos:

1) Debe consignar copia de la P.A. contenida en el expediente Nº 080-2011-06-440 que dieron origen a las multas impuestas

2) En la relación de los hechos debe precisar nombre y apellido, cédula de identidad de las partes intervinientes en la causa principal

3) Debe señalar la dirección del tercero interesado a los fines de la practica de la notificación.

En atención a tales requerimientos, en fecha 16 de marzo de 2012, la abogada A.C.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.514.791, en su condición de apoderada judicial de COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., consignó escrito de subsanación constante un (01) folio y tres (folios) anexos.

No obstante, debe advertirse que la pretendida subsanación de la demanda se presentó luego de vencidos los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 13, 14 y 15 de marzo de 2012), por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto la abogada A.C.S.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.514.791, en su condición de apoderada judicial de COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.

Notifíquese de la presente decisión a la parte accionante, en el domicilio procesal establecido en autos: Urbanización Lomas del Este, Torre Trebol, piso 8, oficina 84, V.d.E.C., advirtiéndole que el lapso para la actividad recursiva comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente a la fecha de la diligencia que consigne el alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación para informar respecto de la notificación realizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2012.-

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

M.A.G.G.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:20 p.m.

La Secretaria,

M.A.G.G.

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