Decisión nº DP11-S-2010-000439 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoOferta De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 2 DE Diciembre de 2010

200° y 151°

ASUNTO DP11-S-2010-000439

PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: P.L.C.R. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 121.663

PARTE OFERIDA: U.G.G.D., Titular de la Cédula de Identidad No.9.886.671

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: J HULIOT J.A. DELGADO9 OSE A.O.A. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado No 134.629

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se homologa el presente acuerdo efectuado el día hábil de hoy, 02 de Diciembre de 2010 comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y procedió a la celebración de la audiencia preliminar ello conforme lo previsto en el articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana . Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de VEINTE Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25,164,36) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, suma esta de dinero que se encuentra a su disposición en este acto para su aceptación, en cheque de gerencia No. 64054491 de fecha 23 de Noviembre de 2010 nombre del trabajador U.G.G.D. En este estado, la Oferida debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento el trabajador recibe el instrumento cambiario a su entera satisfacción . En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:45 p.m de hoy 02 de Diciembre de 2010. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

DRA. M.E. BRAVO RICO.

LA PARTE OFERIDA y su ABOGADO ASISTENTE,

LA PARTE OFERENTE

LA SECRETARIA,

LISSELOTTE CASTILLO

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