Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMinerva del Carmen Mendoza
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinte de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: LP21-S-2013-000017

PARTE OFERENTE: COMERCIALIZADORA SNACKS SRL. y YOSMAN J.R.A.

APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: J.L.R.M.

PARTE OFERIDA: YOSMAN J.R.A.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: R.C.J.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, 20 de Noviembre de 2013, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos J.L.R.M., titular de la cédula de identidad 12.816.456, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.480 en representación de la parte oferente COMERCIALIZADORA SNACKS SRL, como se advierte de instrumento poder que obra al folio 4 de la presente solicitud, el ciudadano YOSMAN J.R.A., titular de la cédula de identidad 20.829.631, en su condición de parte oferida, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores R.E.C.J., titular de la cédula de identidad 14.204.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO

La parte oferente y la parte oferida, dada la narración de hechos en la que se funda la presente solicitud y el derecho que le asiste a ambas en el presente caso, manifiestan la conformidad con los conceptos laborales en los que se sustenta la presente solicitud, así como también el alcance de los mismos y las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales le fueron pagados al trabajador.

SEGUNDO

En consecuencia, la parte oferida YOSMAN J.R.A., debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores R.E.C.J., asiente en recibir las cantidades de dinero objeto de la presente solicitud, vale decir la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.969,88), los cuales fueron consignados mediante cheque de gerencia.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará mediante oficio la entrega material del cheque de gerencia consignado a favor del trabajador, así como también el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde esta misma fecha, sin que la parte oferida haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

Abg. Esp. M.M.P.

El trabajador y el procurador de trabajadores

El representante procesal de la parte oferente

La Secretaria

Abg. M.A.G.

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,

Abg. M.A.G.

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