Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Cojedes, de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteKarina Lisbeth Nieves Martinez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-

De las partes

Demandante: Sociedad de Comercio MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A Pro.

Apoderados Judiciales: R.M.E. y ANALA MONAGAS ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.018.835 y V-7.561.719 e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.185 y 67.531 respectivamente.

Demandado: B.A.J.C., venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.043.766.

Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Decisión: INTERLOCUTORIA-INADMISIBLE LA DEMANDA.

Expediente: Nº 0245.

-II-

Antecedentes

Se inició la presenta causa mediante escrito presentado por el Abogado R.M.E., Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en fecha 20 de julio de 2009.

En fecha 21 de julio de 2009, el Tribunal le dio entrada a la demanda.

En fecha 28 de julio de 2009, el Tribunal instó a la parte interesada para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente ampliara el libelo de demanda en cuanto a la actividad desplegada en función de la agrariedad, haciendo especial referencia a la producción agroalimentaria y resolver la pretensión conforme a las exigencias del procedimiento ordinario agrario, advirtiéndosele que de no hacerlo en el lapso previsto el Tribunal negará su admisión.

En fecha 05 de octubre de 2009, el Abogado R.M.E., Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, presentó ampliación del escrito libelar y en el mismo escrito anunció Recurso Ordinario de Apelación del auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2009.

En fecha 09 de octubre de 2009, el Tribunal instó a la parte interesada para que en un lapso de cinco (5) días de despacho siguiente consignara los antecedentes instrumentales.

En fecha 21 de octubre de 2009, los Abogados ANALA MONAGAS ESCALONA y R.M.E., Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, ratificaron la apelación del auto de fecha 28 de julio de 2009 y apelaron al auto dictado por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2009.

En fecha 26 de octubre de 2009, el Tribunal negó la apelación del auto de fecha 28 de julio de 2009 y negó por extemporánea la apelación del auto de fecha 09 de octubre de 2009.

-III-

Motivación

Establecen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Artículo 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptará un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.

De acuerdo a este mandato constitucional, es un deber para los Jueces garantizar una justicia accesible, idónea, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que cumplidos los requisitos establecidos en las leyes el órgano jurisdiccional conozca a fondo la pretensión de los particulares y mediante una decisión determine el contenido y extensión del derecho invocado, y desde allí que la vigente Constitución preceptúe que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia dentro de un estado social de derecho.

Establecido lo anterior y en este mismo orden de ideas, se ha determinado que el Derecho Agrario, al ser un derecho en constante evolución y desarrollo, se ha convertido en un nuevo derecho más social, orientado hacia la búsqueda de la paz social y garante de salvaguardar los principios constitucionales y que el legislador concentró en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la verdad.

Ahora bien, observa este Tribunal que en auto de fecha 09 de octubre de 2009, se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para que la parte accionante consignara los antecedentes instrumentales de acuerdo a las exigencias previstas en los artículos 661 del Código de Procedimiento Civil y 263 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo que hasta la presente fecha no ha realizado ningún acto, ni ha cumplido con lo solicitado, por lo cual debe declararse la INADMISIÓN de la presente demanda, según lo dispuesto en el hoy artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 341 del Código de Procedimiento Civil, y así lo hará esta Juzgadora en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE ESTABLECE.

-IV-

Decisión

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el Abogado R.M.E., Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el Ciudadano B.A.J.C., por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, por no haber dado cumplimiento a las exigencias previstas en los artículos 661 del Código de Procedimiento Civil y 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASÍ SE DECIDE.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.

La Jueza Provisoria,

Abg. K.L.N.M.

El Secretario Accidental,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.

El Secretario Accidental,

Abg. A.J. CHIRIVELLA P.

Exp. Nº 0245

KLNM/AJCP/Jesús

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR