Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 25 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En el día de hoy, martes veinticinco (25) de Marzo del año dos mil catorce (2014), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la Abogada G.G.G.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 213.082, apoderada judicial de la Sociedad de Comercio CALZAMORELLO, C.A., parte actora, al Centro Comercial A.M.p.b. local N° A-18, Modulo G, Urbanización Ciudad A.M.G., Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES, en contra de la demandada COMERCIALIZADORA NAIM SPORT, C.A. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.9377.942 y como Perito Avaluador al ciudadano G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.389.607, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.481.483 en su carácter de Director Principal de la demandada, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido de la comisión, se le instó a llamar abogado que lo asista en este acto en resguardo de la igualdad de las partes en el proceso. Seguidamente siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde se hizo presente el abogado M.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 128.361 en asistencia del representante legal de la demandada y estando en conversaciones con la parte demandante, a los fines de buscar una solución favorable, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, expone: “Con el objeto de dar fin a este proceso, me doy por citado y notificado, renuncio al lapso de comparecencia en consecuencia ofrezco bajo la figura de DACION EN PAGO, mercancía constituida por 46 (cuarenta y seis) pares de zapatos marca WILSON de caballero; 29 (veintinueve) marca FERRY de dama; 14 (catorce) marca BASINGER de caballero; 20 (veinte) marca E.F. de caballeros; 18 (dieciocho) marca NIKE de caballeros; 10 (diez) marca NEW BALANCE de caballeros; 72 (setenta y dos) GIGI CAVANI de caballeros; 19 (diecinueve) marca P.A.d.d.; 31 (treinta y uno) marca B.d. y caballeros; 21 (veintiuno) marca U.D. de caballeros; 32 (treinta y dos) marca SENIOR de caballeros y 8 (ocho) marca BOBBY CAT unisex. Es todo”. En este estado la apoderada actora expone: “En nombre de mi representada acepto, bajo la figura de DACION EN PAGO la mercancía seca antes mencionada, la recibo conforme y procedo en este acto a trasladar la misma en vehículo marca CHEVROLET C10, Placa A10AI5I, conducida por el ciudadano L.A.A.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.658.810 a la Zona Industrial Municipal Sur, Centro Comercial A.M., local 12, V.E.C.. Así mismo solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo que le ha sido Exhortada. Es todo” El Tribunal visto el acuerdo entre las partes y la solicitud formulada por la parte actora, se abstiene de practicar la medida de embargo. Ambas partes manifiestan que con esta negociación queda extinguida cualquier deuda por este concepto ni por ningún otro concepto y solicitan al Tribunal de la Causa la homologación y sea pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales. que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cinco y treinta (5:30 p.m.) minutos de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo.) Ilegible. Abg., Gisela C Giménez. Representante de la Demandada(fdo.) Ilegible. Abogado Asistente Demandada (fdo.) Ilegible. Apoderada Judicial demandante (fdo.) Ilegible. Depositario Judicial (fdo.) Ilegible. Perito Avaluador (fdo.) Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) Ilegible. V.T.M.

N° 1.700-14

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