Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SAN FELIPE, 02 DE MARZO DE 2010

AÑOS: 199° Y 151°

Visto el escrito de contestación de demanda, presentado por el apoderado judicial de la empresa Sociedad de Comercio DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINGA, C.A., Abogado W.G.D.O., Inpreabogado N° 122.315, en fecha 04 de febrero de 2010, en donde solicitó la intervención forzada de tercero y que se cite a la Sociedad de Comercio AVALES Y GARANTIAS FINANCIERAS, C.A., conforme al ordinal 5° del artículo 370 del Código de procedimiento Civil; este Tribunal, en consecuencia, vista la solicitud de TERCERIA, intentada por el Abogado W.G.D.O., Inpreabogado N° 122.315, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad de Comercio DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINGA, C.A.; por cuanto la misma no resulta evidentemente contraria al orden público, a las buenas costumbres y a norma legal expresa, se admite a sustanciación, todo de conformidad con el Articulo 370 ordinal 5°, se acuerda instruir y sustanciar en Cuaderno Separado la presente Tercería según lo establecido en el Articulo 372 ejusdem.

En consecuencia, emplácese al TERCERO, Sociedad de Comercio AVALES Y GARANTIAS FINANCIERAS, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Tomo 67, Tomo 9-A, de fecha 13 de marzo de 1990, en la persona de su representante legal, ciudadana C.C.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.923.961, según consta en poder otorgado en Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, bajo N° 11, Tomo 129, 18 de noviembre de 2003, cuya dirección es la siguiente Carrera 15, entre Calles 27 y 28, Edificio Torre Centro, 4to Piso, Oficina 4D, Barquisimeto, Estado Lara; para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a los fines de que tenga lugar la contestación de la demanda. Compúlsese copia del libelo de demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y envíese a la Unidad Receptora y Distribución de Documento del Estado Lara, lo cual se comisiona suficientemente para que practique la citación ordenada.- Líbrese compulsa, despacho y oficios. Desglósese el escrito contentivo de la tercería propuesta y sus respectivos anexos cursante a los folios 168 al 177 ambos inclusive del expediente principal y déjese en su lugar copias certificadas de los mismo conforme con el artículo 112 ejusdem. Táchese con marcador negro la foliatura de los folios cursante en el cuaderno separado y colóquese a su lado la foliatura correcta. Se suspende la causa principal por noventa (90) días contínuos conforme al artículo 374 del Código de Procedimiento Civil contados a partir del presente auto.-

El Juez,

Abg. E.J.C..

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró compulsa, despacho y oficio Nro. 101.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

EJCH/eq

Exp. N° 14.286

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