Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca Mobiliaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

DECISION INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE Nº 01496

PARTE ACTORA: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX), COMPAÑÍA ANONIMA domiciliada en Caracas, creada por la ley de fecha 12 de junio de 1996, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.999 de esa misma fecha, e inscrita en el Acta de la primera Asamblea Constitutiva del Banco en fecha 15 de abril de 1997, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.209 de fecha 20 de mayo de 1997, en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 9 de septiembre de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 236-A-Pro.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.G.S.S. y P.A. SARMIENTO SOSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 3053 y 11.452, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CAFÉ ANZOATEGUI, C.A., (CAFANCA), domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 18 de junio de 1958, bajo el Nº 147, folios 214 al 217, Tomo II del Libro de Registro de Comercio llevado por dicho Juzgado, posteriormente inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 20 de enero de 1995, bajo el Nº 49, Tomo A-2 y el 6 de diciembre de 1996, bajo el Nº 175-A, Tomo 32.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó apoderado alguno.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA. (MOBILIARIA)

I

En fecha 09 de abril de 2001, se recibió solicitud de ejecución hipotecaria del distribuidor JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, mediante sorteo No. 3, en el que los abogados J.G.S.S. y P.A. SARMIENTO SOSA apoderados judiciales del BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX), demandan la ejecución de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de Posesión, contra la sociedad mercantil CAFÉ ANZOATIEGUI C.A., (CAFANCA), en las personas de su Vicepresidente y Gerente general los ciudadanos A.A.T.C. y S.T.C., todos identificados, admitiéndose el 18 de abril de 2001, ordenó la intimación de los co-demandados, para que apercibidos de ejecución, pagaran o acreditaren haber pagado las siguientes cantidades:

PRIMERO

CIENTO UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.$ 101.337,89), equivalente a los fines de la Ley del Banco Central de Venezuela y a una tasa de cambio de Bs. 700,oo por cada dólar, la cantidad de SETENTA MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 70936.481,ºº), con exclusión de cualquier otra moneda, por concepto de capital adeudado para el día 19 de febrero de 2001.

SEGUNDO

DIEZ MIL CON TREINTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.$ 10.109,38), equivalente a los fines de la Ley del Banco Central de Venezuela y a una tasa de cambio de Bs. 700,ºº por cada dólar, a la cantidad de DIECISÉIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 16.437.281,ºº), con exclusión de cualquier otra moneda, por concepto de interés convencional calculados desde la fecha de liquidación del préstamo hasta el vencimiento del mismo el 09 de diciembre de 1999.

TERCERO

VEINTRITRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.$ 23.481,83), equivalente a los fines con exclusión de cualquier otra moneda, por concepto de interés moratorios calculado a la tasa contractualmente convenida de quince coma setenta y cinco por ciento (15,75%) anual sobre el monto del capital adeudado, calculados tales intereses desde el vencimiento de la obligación, hasta el día 19 de febrero de 2001.

CUARTO

Los intereses de mora que a la tasa pactada se siguieran causando sobre el monto del capital impago, hasta su definitiva cancelación, igualmente pagaderos en DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con exclusión de cualquier otra moneda.

QUINTO

Los costos, costas y honorarios de abogado, estimados prudencialmente en TREINTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S.$ 30.000,ºº), a los fines de la Ley del Banco Central de Venezuela y a una tasa de cambio Bs. 700,ºº por cada dólar, a la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000,ºº).

El 4 de junio de 2001, el apoderado actor P.A. SARMIENTO SOSA consigna la dirección de la demandada para los fines de su intimación y el 09 de enero de 2002, solicitó se libraran los carteles, negándoselo el Tribunal por cuanto el 18 de abril de 2001, se había librado cartel de intimación entregándoselo posteriormente.

El 29 de enero el abogado P.A.S.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna cartel de intimación aludiendo un error en dicho cartel, el tribunal mediante auto deja sin efecto dicho cartel y ordena librar uno nuevo.

El 19 de febrero de 2002 el abogado P.S.S., solicitó se librara nuevo cartel de intimación ya que el pago demandado es en dólares no en bolívares, rectificando el Tribunal el 12 de marzo de 2002 y librando nuevo cartel que fue consignado el 14 de abril de 2002.

El 14 de enero de 2003, la representación judicial de la parte actora solicita copia certificada del auto de admisión.

El 21 de enero de 2003, por auto fue designada Juez Suplente del Juzgado la Dra. A.G., en virtud del disfrute de sus vacaciones de la Juez Titular, quien se avocó al conocimiento de la causa y en consecuencia, vista la diligencia del apoderado actor el Tribunal acordó de conformidad solicitándose los fotostatos requeridos que fueron consignados en fecha 28/01/2003.

El 06/08/2003, el apoderado actor solicito se fije oportunidad para la fijación del cartel de intimación.

El 26/04/2004, el apoderado de la parte actora solicito nuevamente se sirva fijar oportunidad para la fijación del cartel de intimación o en su defecto se comisionado un Tribunal competente en Barcelona Estado Anzoátegui, asimismo mediante auto el Tribunal insta a la parte actora para proveer lo solicitado señale con exactitud y precisión el Juzgado a comisionar para la fijación del cartel.

El 28/07/2005, el apoderado de la parte actora solicitó se comisionara a un Tribunal competente en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, ratificando mediante auto del 29/07/2005, que indicara con exactitud y precisión, el Tribunal a comisionar del Estado Anzoátegui.

II

Para decidir el Tribunal observa: Que de las actas procesales del presente expediente se evidencia que desde el 26 de abril 2004, cuando el Tribunal insta a la parte actora a indicar el Tribunal a comisionar del Estado Anzoátegui, hasta la presente fecha, no se ha efectuado ninguna otra diligencia que impulse el proceso, y dada su naturaleza, a instancia de parte interesada, se encuentra el expediente paralizado desde la fecha señalada.

Ahora bien, entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la actividad por la paralización prolongada del proceso; y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello G.C. considera que: “…Después de un periodo de inactividad procesal prolongada, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p 482).

La perención de la instancia persigue una razón practica sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no se puede permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de las partes, ya que la función del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… (Omisis).”.

Igualmente estatuye el artículo 269 ejusdem que la perención de la instancia se consuma de pleno derecho y puede ser declarada de oficio.

De las actas procesales se desprende que desde el 26 de abril 2004 hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el tiempo establecido por la Ley para que se verifique la perención de la instancia en la presente causa, motivo por el cual este Tribunal la declara de oficio con lugar, y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS ( EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX), contra la sociedad mercantil CAFÉ ANZOATIEGUI C.A., (CAFANCA), y los ciudadanos A.A.T.C. y S.T.C., ya identificados en la primera parte de este decisión.

De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los VEINTIUN (21) días del mes de junio del año dos mil siete (2007). Años: 197º y 148º.

LA JUEZ,

M.H.G..

LA SECRETARIA,

Y.R..

En la misma fecha, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m), se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos de este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Y.R..

EXP. 01496.

Douglas

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