Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000468 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la Sentencia Interlocutoria S/N dictada en fecha 14 de Abril del año 2009, mediante la cual se ADMITIÓ el presente Recurso Contencioso Tributario y se inició, al día de Despacho siguiente, el lapso de Promoción de Pruebas. Este Tribunal, de la revisión efectuada a los Autos contenidos en el presente expediente, pudo constatar:

PRIMERO

Que en fecha 16 de Marzo de 2009, se dictó Sentencia Interlocutoria S/N en donde se ordenó la Reposición de la Causa en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Julio del año 2008, por los ciudadanos J.T. y A.T., Abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.782 y 115.159, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX), C.A.”, creado por Ley de fecha 12 de Julio del año 1996, publicada en Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 37.330, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 41, Tomo 236-A Pro., en fecha 09 de Septiembre del año 1997, con domicilio procesal en el Centro Gerencial Mohedano, Calle Los Chaguaramos, piso 1, La Castellana, Caracas. Contra: La Resolución No. SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2008-071, de fecha 12 de Junio del año 2008 y notificada en fecha 13 de Junio del año 2008, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente de marras. En consecuencia, se confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución Culminatoria de Sumario No. SERMAT-ADMC-DJT-CS-RC-2008-005, la cual ratifica el contenido total del Acta de Reparo Fiscal No. SERMAT-ADMC-DGGT-2007-000003, de fecha 06 de Marzo del año 2007 y notificada en igual fecha, emanadas del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), donde se impone a la mentada contribuyente, un pago por la cantidad total de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 9.781,00), por concepto de Multa e Intereses Moratorios en materia de emisión de Letras de Cambio y Pagares Bancarios de conformidad con la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitano de Caracas. Ordenándose en esa misma fecha, librar Boleta de Notificación a los ciudadanos Sindico Procurador y Contralor Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y a la recurrente de marras, haciéndole saber que una vez consignada la última de las boletas de notificación libradas al efecto, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.

SEGUNDO

Que fueron consignadas todas las Boletas de Notificación libradas a los efectos de la Sentencia Interlocutoria S/N de fecha 16 de Marzo de 2009, no obstante, la Boleta de Notificación librada al ciudadano Contralor Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, fue llevada equívocamente a la Contraloría Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, y la misma fue consignada en Autos en fecha 20 de Marzo de 2009.

TERCERO

Que de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el Juez podrá revocar los actos de mero trámite, siempre y cuando no haya recaído Sentencia Definitiva.

CUARTO

Que por error involuntario, se dictó Sentencia Interlocutoria S/N en fecha 14 de Abril de 2009, en donde se ADMITIÓ el presente Recurso Contencioso Tributario, iniciándose al día siguiente de Despacho el lapso Probatorio en la presente causa.

Es por lo anteriormente expuesto que este Despacho ordena REVOCAR la Sentencia Interlocutoria S/N en fecha 14 de Abril de 2009 Ut supra detallada. Por lo cual este Órgano Jurisdiccional, visto el error procesal en que ha incurrido, y de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 206, 211, 212, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil REPONE LA CAUSA al estado de notificar a las partes del Auto de entrada dictado en la presente causa. Así se Declara.-

En consecuencia, se ordena librar Boleta de Notificación a los ciudadanos Sindico Procurador y Contralor Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y a la recurrente de marras, haciéndole saber que una vez consignada la última de las boletas de notificación libradas al efecto, el Tribunal procederá de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE

ABG. B.E. OLLARVES LA SECRETARIA ACC.

ABG. CAÍL Y. R.R.

La presente decisión se publicó en su fecha, a las doce (12:00 m.) horas del día.-

LA SECRETARIA ACC.

ABG. CAÍL Y. R.R.

ASUNTO: AP41-U-2008-000468

BEOH/CR/HR.-

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