Decisión nº KP02-N-2009-000814 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veinte de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-N-2009-000814

PARTE QUERELLANTE: L.A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.783.821, con domicilio procesal en la ciudad de Biscucuy, carrera 2ª (Bolívar ) haciendo esquina con calle 3ª (Rivas) de esa ciudad capital del Municipio Sucre del Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE DEL QUERELLANTE: M.R.M.R., abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.757, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico M.A., calle 16ª entre carrera 4ª y 5ª frente a la PALAZA Bolívar, a un lado del Palacio de Justicia en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.

PARTE RECURRIDA: BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, CA.. BANCOEX” sucursal Barquisimeto Estado Lara.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTO DERIVADOS DE RELACION DE CARÁCTER LABORAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA

En fecha 06/07/2009, fue interpuesta la presente querella por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario en el Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa por el ciudadano L.A.M.G. venezolano mayor de edad, soltero actualmente domiciliado en la ciudad de Biscucuy, Ingeniero Electricistas y JEFE DE LA OFICINA REGIONAL DE BANCOEX EN EL ESTADO LARA residente en vivienda distinguida con el N° 02-94 situada en la carrera 2a (Bolívar) haciendo esquina con calle 3ª (Rivas) de esa ciudad capital Municipio Sucre del Estado Portuguesa, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra EL BANCO DE COMERCIÓ EXTERIOR C.A. sucursal Barquisimeto Estado Lara, en fecha 08/07/2009, fue remitido el presente expediente a este Tribunal y recibida por la U.R.D.D. Civil , en fechar 15707/2009.

Expuesto lo anterior quien suscribe procede a realizar las siguientes consideraciones

Las personas jurídicas dependiendo de la figura que adopten y de las actividades a desempeñar, se denominan órganos desconcentrados y entes descentralizados. Así, el decreto Nº 6217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, establece en su artículo 29 lo siguiente:

Artículo 29: Los titulares de la potestad organizativa podrán crear entes descentralizados funcionalmente cuando el mejor cumplimiento de los f.d.E. así lo requiera, en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la presente Ley. Los entes descentralizados funcionalmente serán de dos tipos:

  1. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho privado:

    estarán conformados por las personas jurídicas constituidas y regidas de

    acuerdo a las normas del derecho privado en los términos de la presente

    Ley, y serán de dos tipos:

    1. Entes descentralizados funcionalmente sin fines empresariales: serán

      aquellos entes descentralizados funcionalmente que no realicen actividades de producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente del presupuesto de la República, los estados, los distritos metropolitanos, o los municipios.

    2. Entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales: serán

      aquellos cuya actividad principal sea la producción de bienes o servicios destinados a la venta y cuyos ingresos o recursos provengan fundamentalmente de esta actividad.

  2. Entes descentralizados funcionalmente con forma de derecho público:

    estarán conformados por aquellas personas jurídicas creadas y regidas por normas de derecho público y podrán perseguir fines empresariales o no empresariales, al igual que podrán tener atribuido el ejercicio de potestades públicas. La descentralización funcional podrá revertirse por medio de la modificación del acto que le dio origen.

    En tal sentido, para el autor J.C.O., los entes descentralizados se clasifican en dos tipos de persona: personas de derecho público y persona de derecho privado. Dentro de las primeras se incluyen los siguientes: los Institutos autónomos, las universidades nacionales, las sociedades anónimas creadas por ley y una persona de naturaleza única como lo es el Banco Central de Venezuela. Dentro de las segundas se encuentran; las asociaciones civiles, las sociedades anónimas y las fundaciones. (V. J.C.O.. Los Institutos Autónomos. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, 1995, p. 50-51)

    Las empresas del Estado son frecuentemente utilizadas como un modo de gestión de servicios públicos de carácter industrial o comercial y aun cuando por su constitución están sometidas al régimen privado, por realizar actividades propias de la administración pública, también deberán atender, en cuanto le sean aplicables, las disposiciones establecidas para las entidades de derecho público.

    Así el decreto antes mencionado, dedica una sección especial para este tipo de entidades señalando:

    Artículo 102: las empresas del estado son personas jurídicas de derecho publico constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, en las cuales, la Republica, los Estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o algunos de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al 50% del capital social.” (Negrillas Propias)

    Es decir, que a los fines de determinar si alguna entidad constituida bajo la figura de empresa, es o no del Estado, se debe validar su instrumento de creación o sino basta con validar si este posee una participación accionaría superior al limite mínimo establecido en el 50%.

    Es importante mencionar, que el artículo 107 del Decreto Ley, regula el régimen jurídico imperante en las empresas del Estado, al señalar que se regirán por la legislación ordinaria y por los principio y demás disposiciones del decreto ley, también deberá atender a las disposiciones establecidas para la ejecución del presupuesto de ingresos y gastos que rigen a la administración publica en general. En consecuencia, con relación al régimen aplicable a los trabajadores que prestan servicios en esas entidades, es la legislación laboral la compatible con la conformación de la entidad.

    Ahora bien, en el caso de marras, estamos frente a una querella funcionarial en contra del BANCO COMERCIO EXTERIOR C.A., la cual es una compañía anónima que nace baje la figura del derecho privado, por lo tanto será la Ley Laboral ordinaria quien regule en este caso a pesar de que las acciones sean del Estado, todo ello de conformidad con la normativa aplicable la cual establece que la misma se rige por el derecho ordinario, y así se declara.

    En consecuencia este Tribunal, a fin de garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, así como el derecho que tiene toda persona de ser juzgado por el juez natural, debe como en efecto lo hace, declararse incompetente para tramitar y decidir la pretensión interpuesta, pues el recurrente no ostenta la condición de funcionaria pública, siendo competentes por la materia los tribunales laborales para conocer del conflicto suscitado con ocasión del cobro de Prestaciones sociales y otros concepto laborales entre el ciudadano L.A.M.G. con el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A. BANCOEX y por consiguiente declina la competencia al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que resulte competente según el sistema de distribución implantado en esa Coordinación del Trabajo y así se decide.

    DECISIÓN

    Este Tribunal Superior, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para conocer del presente juicio por tratarse de una querella contra el BANCO DE COMERCIO EXTERIOR C.A. BANCOEX .

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a que resulte competente según el sistema de distribución implantado en esa Coordinación del Trabajo.

TERCERO

REMÍTASE CON OFICIO el presente asunto, una vez vencido el lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente a la fecha de la presente decisión otorgados a las partes, conforme al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil .

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

DR. F.D.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.F.C.

Se publicó en su fecha a las 12:37 m

LA SECRETARIA,

FDR/im.

L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-

LA SECRETARIA,

ABOG. S.F.C.

SFC/im.

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