Decisión nº 0606 de Juzgado Superior Agrario de Cojedes, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteDouglas Arecio Granadillo Perozo
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos

VISTOS LOS ANTECEDENTES

Mediante actuación procesal suscrita el treinta (30) de Julio de 2010, por la profesional del derecho M.M.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.732.987, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.494, quien actúa en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio “FENECA C.A.”, debidamente acreditada en autos, decidió Desistir del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, que interpusiera ante este Superior Órgano Jurisdiccional, donde manifiesta:

…(Omissis) “… Yo, M.M.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.732.987, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.494, con domicilio procesal en la Urbanización, El Parral, Avenida Río Orinoco, Residencias 4033 Park, piso 1, apartamento 1-A, V.E.C., Escritorio Jurídico-Contable Meléndez, Machado & Asociados, teléfonos de contacto 0414-4159077 y 04124449077, 0241-6172018; en mi condición de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio FENECA C.A., plenamente identificada en autos. Acudo ante su competente autoridad a los f.d.D. del recurso contencioso administrativo de anulación, el cual es objeto de la presente causa, por consiguiente pido respetuosamente a este Tribunal su homologación y se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento… (Omissis) “…

De dicha diligencia conoce este jurisdicente, al dar la Secretaria de este Despacho cumplimiento con lo establecido en el artículo 106 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, delimitada como ha sido la pretensión de la parte accionante en el acto unilateral de autocomposición procesal (desistimiento) y, encontrándose la jurisdicción dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir lo que en derecho corresponda y lo hace previa las siguientes consideraciones.-

Dentro de la Tricotomía de los actos procesales, de acuerdo a la función procesal que desempeñan, nos encontramos con los actos de terminación del mismo, a los que tienden al nacimiento o a su desarrollo; los primeros, pueden producirse por decisión de la jurisdicción o por voluntad de las partes que configuren conjuntamente con el Juez, la relación jurídica procesal; por lo que, de producirse la terminación del proceso, no por un acto de decisión mediante una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional, (la sentencia), sino por actos unilaterales o bilaterales de extinción (por autocomposición procesal), para poner fin a sus pretensiones; se hace necesario analizar, como el caso bajo estudio, que lo es, por vía del desistimiento, si este acto dispositivo cumple con los presupuestos para que pueda hablarse, y consecuencialmente considerarse en un acto de extinción válido, como acto unilateral de auto composición procesal. ASI SE DECLARA.-

EL Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

(Si)… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…” y por otra parte el articulo 154, eiusdem, dispone: “El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”...

Por su parte el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil dispone:

(Sic)”…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”.

De las disposiciones transcritas, se infiere: 1) Que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grados que se encuentre el proceso y 2) que para adquirir validez formal, la autocomposición procesal, por vía del desistimiento, se necesita capacidad para disponer del objeto del litigio.

Así las cosas, veamos, si en el caso sub-judice, se encuentran los dos presupuestos legales transcritos, para que la actuación procesal que contiene el aludido dispositivo, pueda producir los efectos legales válidos, que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, esto es homologarlo o en caso contrario declarar su nulidad. A tales efectos, este Tribunal observa:

De los Antecedentes históricos del proceso, se obtiene lo siguiente:

Que el presente expediente versa sobre un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la profesional del derecho M.M.O., titular de la cédula de identidad Nº V- 10.732.987, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.494, quien actúa en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio “FENECA C.A.”, mediante escrito constante de cincuenta y uno (51) folios útiles con sus respectivos anexos contentivos de treinta y un (31) folios útiles.-

Mediante auto de fecha 26 de junio de 2009, folio 83, este Tribunal ordeno darle entrada, anotarlo en los libros respectivos y teniendo para decidir lo que sea de ley.-

Por auto de fecha 29 de junio de 2009, folios 84 al 92, este Tribunal se declaro competente y admitió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.-

En fecha 02 de julio de 2009, folio 93, este Juzgado mediante auto insto a la parte recurrente a que consignara los fotostatos correspondientes a objeto de proceder a su certificación y librar los oficios de notificación a la Procuraduría General de la Republica y al Instituto Nacional de Tierras. Asimismo ordeno oficiar al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de que se sirviera remitir a la mayor brevedad posible, los Antecedentes Administrativos del caso sub-judice, librándose el citado oficio en la misma fecha, el cual riela al folio 94.-

Al folio 95, se observa diligencia de fecha 09 de julio de 2009, suscrita por la profesional del derecho M.M.O., en la cual consigna los fotostatos necesarios para la obtención de los fotostatos requeridos por este Juzgado.-

Por auto de fecha 15 de julio de 2009, folio 96, este Tribunal acordó certificar las copias consignadas por la recurrente, a objeto de practicar las notificaciones previstas y establecidas en el auto de admisión del presente recurso de nulidad, librándose los correspondientes oficios de notificación, los cuales rielan de los folios 97 al 102.-

Al folio 103, riela escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2009, suscrito por la profesional del derecho M.M.O., mediante el cual solicita que se fije una oportunidad procesal para llevar a efecto una inspección judicial en la presente causa.-

Por auto de fecha 06 de agosto de 2006, folio 104, este Tribunal acordó la fijación de una inspección judicial en la presente causa, peticionada por la parte recurrente, librándose Boleta de Notificación y los oficios correspondiente a los órganos competentes, para llevarse a cabo dicha inspección, los cuales rielan a los folios 105 al 108.-

Al folio 109, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 12 de agosto de 2009, suscrita por el Alguacil de este Despacho, donde da fe de haber notificado el día 12 de agosto de 2009, al profesional del derecho N.B., en su condición de apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, y al efecto consigna, la respectiva boleta de notificación, la cual riela al folio 110.-

Por auto de fecha 12 de agosto de 2009, folio 111, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y el anexo consignado por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-

Al folio 112, se observa diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, suscrita por la profesional del derecho M.M.O., en la cual solicita sea designado como correo especial, el ciudadano J.C.M., para trasladar los oficios librados con ocasión a la inspección judicial acordada en la presente causa.-

Mediante auto de fecha 12 de agosto de 2009, folio 113, este Tribunal acordó de conformidad lo solicitado, acordando la designación del ciudadano J.C.M., como correo especial en la presente causa.-

Al folio 114, se observa el acta de juramentación del ciudadano J.C.M..-

Al folio 115, se observa diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, mediante la cual el ciudadano J.C.M., deja constancia de haber recibido los oficios Nros. 1344-09 y 1345-09, dirigidos al Comandante General de la Policía del estado Carabobo y al Comandante del Comando Regional N° 02 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Valencia.-

A los folios 116 al 119, corre inserta acta de la Inspección Judicial realizada en la presente causa, en fecha trece (13) de agosto de 2009, junto con los anexos consignados en la practica de la misma, los cuales rielan a los folios 120 al 132.-

Al folio 133, corre inserta diligencia presentada en fecha 14 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano D.D., en la cual consigna las impresiones fotográficas de la inspección judicial efectuad en la presente causa, las cuales rielan a los folios 134 al 159.-

Por auto de fecha 14 de agosto de 2009, folio 160, este Tribunal acordó agregar a las actas que conforman el presente expediente las impresiones fotográficas consignadas.-

Al folio 161, corre inserta diligencia de fecha 24 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano J.Q., en su carácter de practico designado en la inspección judicial llevada a cabo en la presente causa, en la cual solicita le sean concedidos tres (03) días de despacho, de prorroga, para la consignación del informe técnico respectivo.-

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2009, folio 162, este Tribunal acordó en conformidad lo solicitado, en el punto anterior.-

Al folio 163, corre inserta diligencia presentada en fecha 29 de septiembre de 2009, suscrita por el ciudadano J.Q., en la cual consigna el Informe Técnico, correspondiente a la inspección judicial efectuad en la presente causa, las cuales rielan a los folios 164 al 171.-

Por auto de fecha 29 de septiembre de 2009, folio 172, este Tribunal acordó agregar a las actas que conforman el presente expediente el Informe Técnico consignado.-

Al folio 173, corre inserta diligencia, suscrita en fecha 26 de octubre de 2009, por el Alguacil de este Despacho, donde da fe de haber entregado el día 07 de agosto de 2009, a Ipostel los oficios Nros. 1279, 1277 y 1201-2009, dirigidos a un Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a un Juez del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Instituto Nacional de Tierras, anexando a los folios 174 al 178, copia simple de los folios 30 y 18 del Libro de Correspondencia llevado por este Juzgado.-

Por auto de fecha 26 de octubre de 2009, folio 179, este Juzgado ordeno agregar al presente expediente, la diligencia y los anexos consignados por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal.-

A los folios 180 al 189, se evidencian las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Por auto de fecha 11 de febrero de 2009, folio 190, este Tribunal ordeno agregar a los autos las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Establecida la debida congruencia entre los artículos transcritos supra y el “ítem procesal” del asunto examinado, a fin de determinar si se encuentran los dos presupuestos legales, para que la actuación procesal que contiene el aludido acto dispositivo, produzca los efectos legales válidos que conduzcan al Tribunal a dar por consumado el acto de desistimiento y, proceder consecuencialmente “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”, al efecto se observa que llegada cierta oportunidad procesal, la Profesional del Derecho M.M.O., en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio FENECA C.A., la cual se encuentra facultada expresamente para desistir del procedimiento. Igualmente observa este Tribunal que quien desiste posee capacidad para disponer del objeto, tal como se evidencia en documento poder autenticado por ante la Oficina de la Notaria Pública Séptima de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 17 de junio de 2009, quedando anotado bajo el N° 01, Tomo 124, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en donde se constata lo siguiente:

… (Omissis)”…Confiero PODER ESPECIAL, amplio y bastante en cuanto a derecho se requiere, a los ciudadanos M.M.O. y D.R.I., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.732.987 y 6.171-506, respectivamente Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 78.494 y 31.197 en su orden, de este domicilio, para que conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan los derechos, intereses y acciones de mi representada, realice todas las gestiones judiciales y extrajudiciales en las que pudiera estar involucrada por ante cualquier persona o ente público o privado, administrativa o jurisdiccional, sean judiciales o extrajudiciales, en el ejercicio del presente mandato, los apoderados podrán intentar y/o contestar toda clase de procedimientos, demandas, reclamaciones y reconvenciones, accionar en la vía judicial sin limite alguno, seguir los juicios en todas sus instancias, grados e incidencias, ofrecer, promover y evacuar pruebas, darse por notificada y citada, solicitar nulidades, renovación, rectificación, cumplimiento o saneamiento, repreguntar testigos. Podrán sustituir este poder en parte o totalmente, del mismo modo queda facultada para desistir, transigir y convenir, pudiendo efectuar cualquier solicitud y ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios que sean necesarios, incluido el Recurso de Casación, pudiendo recibir cantidades de dinero y suscribir cualquier momento público o privado, y en fin permitir aceptar o rechazar todo lo necesario para el resguardo y protección de los derechos e intereses de mi representada… (Omissis)”…

Por lo que; habiéndose verificado los dos presupuestos antes señalados se concluye que la Profesional del Derecho M.M.O., en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio FENECA C.A., tiene potestad legal expresa para desistir del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto en la presente causa, y por tanto, dicho acto dispositivo al no encontrarse afectado de nulidad, debe considerarse válido y Así Se Declara.-

D I S P O S I T I V O:

Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los razonamientos enunciados en la motiva de la presente decisión, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad:

PRIMERO

Imparte su aprobación al desistimiento formulado por la Profesional del Derecho M.M.O., en su carácter de representante judicial de la Sociedad de Comercio FENECA C.A., en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, y lo homologa, dándolo por consumado, por cuanto el mismo no vulnera derechos de eminente orden público, o afecte las buenas costumbres.-

SEGUNDO

Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

TERCERO

Se da por terminado el presente procedimiento, relacionado al presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con competencia en el Territorio de los estados Cojedes, Aragua y Carabobo, con sede en San Carlos, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).-

EL JUEZ,

MSC. D.A. GRANADILLO PEROZO.

LA SECRETARIA,

ABG. M.W.F.E..-

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión bajo el Nº 0606 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. M.W.F.E..-

DAGP/mwfe/co.

Exp. 751/09

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