Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Abril de 2007

Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 24 de abril de 2007.

197° y 148°

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio INMOBILIARIA ANDINA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de abril de 1978, bajo el número 8, Tomo 6-A, con domicilio en San C.d.E.T..

PARTE DEMANDADA: F.R.C., venezolano, titular de la cédula de identidad número 10.147.053.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado J.P.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.440.

APODERADO DEL DEMANDADO: abogado C.A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.603.

Observa este Administrador de Justicia, que fue presentado libelo de demanda en fecha 03 de julio de 2006, y los recaudos en fecha 12 de julio de 2006, por la parte actora Inmobiliaria Andina C.A., en la cual demanda al ciudadano F.R.C., por Cobro de Bolívares, provenientes de resultados de gestiones de Corretaje.

Por auto de fecha 14 de julio de 2006, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento del demandado.

Por escrito de fecha 27 de febrero de 2007 (f.32) el demandado se dio por citado, dio contestación a la demanda y Tachó el documento fundamental de la pretensión, de conformidad con el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 1° del artículo 1381 del Código Civil.

Por escrito de fecha 09 de abril de 2007 (f.40-41) el demandado por intermedio de su Apoderado Judicial Formalizó la Tacha en tiempo hábil.

Para decidir el Tribunal Observa:

Señala el artículo 1381 del Código Civil lo siguiente:

Sin perjuicio de que la parte a quien se exija el reconocimiento de un instrumento privado se limite a desconocerlo, puede también tacharlo formalmente con acción principal o incidental:

1º Cuando haya habido falsificación de firmas.

2º Cuando la escritura misma se hubiere extendido maliciosamente, y sin conocimiento de quien aparezca como otorgante, encima de una firma en blanco suya.

3º Cuando en el cuerpo de la escritura se hubiesen hecho alteraciones materiales capaces de variar el sentido de lo que firmó el otorgante.

Estas causales no podrán alegarse, ni aun podrá desconocerse el instrumento privado, después de reconocido en acto auténtico, a menos que se tache el acto mismo del reconocimiento o que las alteraciones a que se refiere la causal 3º se hayan hecho posteriormente a éste.

De modo que, al serle presentado al demandado un documento privado como fundamento de la pretensión de la parte accionante, éste (el demandado) puede a su elección limitarse con desconocerlo o tacharlo, lo cual es confirmado por lo contemplado en el artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Los instrumentos privados pueden tacharse por los motivos especificados en el Código Civil, la tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o con apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo.

Pasadas estas oportunidades sin tacharlos se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.

En el caso de impugnación o tacha de instrumentos privados, se observarán las reglas de los artículos precedentes, en cuanto les sean aplicables.

En el caso de autos, encontramos que presentado como instrumento fundamental de la demanda un documento privado como emanado de las partes (demandante-demandando), el demandado optó por Tachar el documento privado contentivo de Contrato de venta-alquiler de bienes inmuebles que riela al folio 6 del presente expediente; el cual según el ordenamiento jurídico vigente tiene un procedimiento especifico diferente al del procedimiento de desconocimiento, el cual no afecta el curso del Cuaderno principal, ya que al ser formalizada la tacha en tiempo hábil y hecho valer el documento debe abrirse un cuaderno de tacha, para tramitar la incidencia.

Para un mejor entendimiento del procedimiento a ser llevado en la incidencia de Tacha, explanaremos un bosquejo del mismo en base a lo establecido en las normas aplicables:

1- Si es presentado con el libelo de demanda debe dejarse vencer íntegramente el lapso de emplazamiento, o si es presentado en la contestación de la demanda debe dejarse vencer íntegramente el lapso dado para tal fin.

2- Se debe tachar en la contestación de la demanda o en el 5° día siguiente a que haya sido presentado en autos el documento.

3- El tachante debe Formalizar la misma el quinto (5°) día siguiente al vencimiento de emplazamiento, o del lapso de contestación o del escrito de tacha, dependiendo si el documento cuya tacha se solicita fue presentado o no en el libelo de la demanda o contestación de la demanda.

4- El presentante del documento cuya Tacha se solicitó debe dar contestación el quinto (5°) día siguiente expresando si insiste en hacer valer el documento, en este caso (si insiste) se abre Cuaderno de Tacha y si no insiste se declara desechado el instrumento.

En el caso de autos, como ya quedó sentado, el demandado de autos Tachó en el acto de dar contestación a la demanda, el documento fundamental de la pretensión presentado junto al libelo de la demanda, la cual fue debidamente formalizada en tiempo hábil, abriéndose el término para que el demandante hiciera valer el documento cuestionado, y tal y como se desprende del computo de esta misma fecha, el día 16 del mes y año en curso debió haber sido presentada la contestación de la Tacha y haberse hecho valer o insistir en el valor del documento, y no como erróneamente efectuó la parte actora al presentar escrito de pruebas, que en este mismo acto se ordena agregar al presente expediente, las cuales son de fecha 20 de abril de 2007, siendo las mismas a todas luces extemporáneas.

Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando e impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA DESECHADO el documento de Contrato de Venta - Alquiler presentado por la parte actora Inmobiliaria Andina, y que corre al folio 6 del presente expediente, de conformidad con el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil.

Por encontrarse las partes a derecho se hace innecesaria la notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil siete.

J.M.C.Z.

Juez Temporal

Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/mzp

Exp.18.591

En la misma fecha y previa las formalidades legales se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las doce del día, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.-

JMCZ/mzp.-

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